SAP Málaga 328/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2021
Número de resolución328/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA.

ROLLO Nº 41/2021

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 41/2020

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 de MÁLAGA

S E N T E N C I A N ° 328/21

ILTMOS. SRES.

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Presidenta

Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ - BERDEJO

Dona JAVIER SOLER CÉSPEDES

Magistrados

Málaga, a 28 de septiembre del año dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el juicio celebrado en el Procedimiento Abreviado número 41/2020 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga seguido contra Alexis, nacido en Santa Cruz (Bolivia) el día NUM000 -1981, hijo de no consta y Casilda, con N.I.E. nº NUM001, representado por la Procuradora doña Mª Isabel Martín Aranda y asistido por la Letrada doña Mª Mercedes Vázquez Cortés. Acusado de cometer delito continuado de abusos sexuales a menor . Interviene el Ministerio Fiscal y Cristina

, representada por la Procuradora doña Laura Fernández Fornes y asistida por la Letrada doña Ana Mª Molina Caro,como acusación particular.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La causa es iniciada, ante denuncia formulada en la Comisaría de Policía de Málaga en fecha 22 de noviembre de 2017, por el Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga, como Diligencias Previas número 3257/2017, luego Procedimiento Abreviado nº 41/2020. Seguida en sus trámites la recibimos en esta Sala en fecha 31 de mayo de 2021, dictándose auto de fecha 9 de julio de 2021 auto admitiendo pruebas propuestas por las partes, tenidas por pertinentes, señalándose a continuación día y hora para la celebración del juicio oral .

Es designada ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Luisa de la Hera Ruiz -Berdejo .

SEGUNDO

La vista del juicio fue celebrada el pasado día 15 de este mes con la presencia del acusado.

En ella el Ministerio Fiscal calif‌ica def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años previsto y penado en los art. 74, 183.1, 191.1 y 192.2 y 3 del

del Código Penal; de los que estima autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal; y pide le sea impuesta pena de 5 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por plazo de 8 años; costas y que indemnice a Cristina en la suma de 5.000 euros.

La acusación particular calif‌ica def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años previsto y penado en los art. 74, 183.1, 191.1 y 192.2 y 3 del del Código Penal; de los que estima autor al acusado sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal; y pide le sea impuesta pena de 5 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por plazo de 8 años; prohibición de aproximarse a la víctima y comunicar ocn ella por cualquier medio por plazo de 5 año; costas y que indemnice a Cristina en la suma de 5.000 euros por los daños morales.

La defensa pide la absolución.

TERCERO

El acusado ha estado privado de libertad el día 13 de abril de 2018; tiene antecedentes penales ; y ha sido declarado insolvente.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO - Apreciadas en conciencia las pruebas practicadas resulta probado y así se declara que el acusado, Alexis, estuvo casado con Gabriela, madre de Cristina, nacida el NUM002 de 2003, conviviendo con ambas y un hijo mayor de edad de la primera en el domicilio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM003 de Málaga . Dicha convivencia cesó cuando el acusado volvió a su país de origen en febrero de 2016, no regresando en la fecha prevista e iniciando una relación con otra mujer, razón por la que Gabriela inició los trámites para la disolución de su matrimonio con el acusado.

No ha quedado acreditado que, desde agosto del año 2015 y mientras duró su convivencia con la madre de Cristina, el acusado sometiese a la menor a tocamientos de inequívoco carácter sexual.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la representación de Cristina acusan a Alexis de cometer un delito continuado de abuso sexual sobre menores de dieciséis años af‌irmando en sus respectivos escritos de acusación que el mismo aprovechando que se quedada a solas con la menor en el domicilio familiar,cuando su pareja y madre de la niña se encontraba trabajando, desde el verano de 2015 hasta febrero de 2016 " la sometió, con ánimo lujurioso, a diversos tocamientos por todo el cuerpo, incluidos sus genitales, en especial cuando la menor se duchaba, a pesar de sus ruegos para que la dejara tranquila" .

En primer lugar hemos de recordar que, como señala el Tribunal Supremo, los delitos contra la libertad sexual, máxime cuando afecten a menores de edad, merecen un especial reproche moral y social que impone una contundente reacción penal, proporcionada a su acentuada gravedad, a la especial relevancia del bien jurídico contra el que atentan y a la reforzada tutela que dichas personas merecen como víctimas de los mismos. Pero siendo todo ello cierto, en ningún caso puede aceptarse que ello determine una degradación de las garantías propias del proceso penal y especialmente del derecho constitucional a la presunción de inocencia, que constituye un principio fundamental y presupuesto básico de todas las demás garantías del proceso; STS 632/2014, de 14 de octubre y en mismo sentido la STS de 23 de junio de 2016 que señala, en relación a la víctimas menores de edad que "t al protección en modo alguno puede equivaler a un debilitamiento de los derechos y garantías del acusado ".

En el caso de autos la única prueba de cargo practicada en el plenario a instancias de las partes acusadoras para apoyar su petición de condena han sido : la declaración como testigos de Cristina, actualmente mayor de edad, de su madre Gabriela, ex-pareja del acusado ; y la pericial de la psicóloga del IML de Málaga doña Marta .

Tras la valoración en conciencia de las mismas ( artículo 751 de la Lecrim. ) este Tribunal considera que son insuf‌icientes para enervar el principio de presunción de inocencia y llegar a un pronunciamiento condenatorio como pretende el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En los casos de delitos de delitos contra la libertad sexual la principal prueba de cargo es, normalmente, la declaración de la propia víctima viniendo el resto de pruebas, tanto testif‌icales como periciales, a completar dicho testimonio .

En supuestos como el de autos delitos contra la libertad sexual,cuando la víctima es un menor de edad, su testimonio sino clave en cuanto que, por lo general, es la única prueba directa,se constituye en pieza esencial para la determinación de los hechos y del autor y, en def‌initiva, para enervar la presunción de inocencia pues las restantes pruebas suelen limitarse a relatar lo que el menor ha narrado o a evaluar las condiciones en las que narró los hechos o su credibilidad. Por ello, y teniendo presente que las únicas pruebas válidas para enervar dicha presunción son las que se practican en el acto del juicio oral, el centro de atención va a recaer naturalmente sobre las garantías que han de rodear la exploración del menor y la forma en la que la misma puede introducirse en el debate del juicio oral.

La Jurisprudencia del TEDH, Tribunal Constitucional y de del Tribunal Supremo Sala es abundante y reiterada en el sentido de proteger a la víctima de traumas innecesarios como reiteraciones y confrontaciones innecesarias, utilizando al respecto los modernos medios de que dispone el sistema judicial.

Al respecto, en STS 632/2014 recordada en la más reciente STS 518/2015, partiendo de la consideración de que los delitos y agresiones sexuales a menores merecen sin duda una contundente respuesta penal, dice que: " ....En ningún caso pueden aceptarse que el carácter odioso de los hechos denunciados determine una degradación de las garantías propias del proceso penal, y especialmente del derecho constitucional a la presunción de inocencia que constituye un principio fundamental y presupuesto básico de todas las demás garantías del proceso"....

La Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito dispone en el art. 26 que cuando se trate de víctimas menores de edad las declaraciones recibidas durante la fase de investigación serán grabadas por medios audiovisuales y podrán ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinadas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como que la declaración podrá recibirse por medio de expertos.

Además, modif‌ica varios artículos de la LECrim., en concreto el artículo 433 en el que se viene a disponer que " En el caso de los testigos menores de edad o personas con la capacidad judicialmente modif‌icada, el Juez de Instrucción podrá acordar, cuando a la vista de la falta de madurez de la víctima resulte necesario para evitar causarles graves perjuicios, que se les tome declaración mediante la intervención de expertos y con intervención del Ministerio Fiscal. Con esta f‌inalidad, podrá acordarse también que las preguntas se trasladen a la...

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