SAP Navarra 1419/2021, 2 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1419/2021 |
Fecha | 02 Noviembre 2021 |
S E N T E N C I A Nº 001419/2021
Ilma. Sra. Presidenta
Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL
Ilmos. Sres. Magistrados
D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ
En Pamplona/Iruña, a 2 de noviembre del 2021.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 614/2020, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 457/2018 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CREDITO, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por la Letrada Dª. Eliana Velasco Albéniz; parte apelada, los demandantes, Dª. Apolonia y D. Virgilio, representados por la Procuradora Dª. Amaia Urricelqui Larrañaga y asistidos por el Letrado D. José Luis Sanjurjo San Martín.
Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 18 de mayo del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 457/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que debiendo estimar y estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Amaia Urricelqui Larrañaga, en nombre y representación de Don Virgilio y de Doña Apolonia frente a CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO:
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- DECLARO la NULIDAD de la cláusula tercera bis "Tipo de
interés ordinario mínimo" de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha 26 de noviembre de 2008 ante la Notario del Ilustre Colegio de Pamplona Doña María-Teresa Góngora Sasal con número de protocolo 1069, otorgada entre las partes del presente procedimiento, en cuanto fija límites a la variabilidad del tipo de interés del 2,50% anual, eliminando la citada cláusula del contrato, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma, alcanzando dicha nulidad al documento de novación suscrito en fecha 28 de septiembre de 2015, que igualmente ha de ser declarado nulo por abusivo;
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- CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO a estar y pasar por dicha declaración, y a restituir a los actores la cantidad cobrada en exceso por aplicación de la referida cláusula y del acuerdo novatorio. Por ello CONDENO a la entidad demandada: (1) a recalcular las cuotas satisfechas aplicando, sin el suelo y sin lo pactado en el acuerdo novatorio, el tipo de interés pactado en la escritura que estuviera vigente en la fecha de devengo de cada una de ellas; de cuyo recálculo se dará traslado a los actores que podrán presentar liquidación contradictoria; en tal caso el juzgado fijará la cantidad correcta (2) a restituir a los actores la diferencia entre las cuotas abonadas con aplicación del suelo y de lo pactado en el acuerdo novatorio y las recalculadas sin aplicación de los mismos, (3) a abonar a los actores, sobre el importe cobrado en exceso en cada cuota, intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de abono de la misma hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago..
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- DECLARO la NULIDAD de la cláusula quinta "gastos a cargo de la parte prestataria" de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha 26 de noviembre de 2008 ante la Notario del Ilustre Colegio de Pamplona Doña María-Teresa Góngora Sasal con número de protocolo 1069, otorgada entre las partes del presente procedimiento, eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo labn vigencia del contrato sin aplicación de la misma y CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, S.COOP. DE CRÉDITO, a estar y pasar por la anterior declaración.
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- CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, S.COOP. DE CRÉDITO a abonar a los actores la cantidad de 611,99 euros, con los intereses legales desde que se pagó dicha cantidad (notario desde el 4.12.2008, registro y gestoría desde el 19.5.2009) y hasta el dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la LEC hasta el completo pago.
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DECLARO la NULIDAD de la cláusula sexta "intereses de demora" de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha 26 de noviembre de 2008 ante la Notario del Ilustre Colegio de Pamplona Doña María-Teresa Góngora Sasal con número de protocolo 1069, otorgada entre las partes del presente procedimiento, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma. Para el supuesto de retraso de los prestatarios en el pago de las cuotas se aplicará como tipo de demora el mismo tipo ordinario, que se devengará únicamente sobre el capital y sin posibilidad de capitalización y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada,. CAJA RURAL DE NAVARRA S C LIMITADA DE CREDITO.
La parte apelada, Dª. Apolonia y D. Virgilio, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 614/2020, habiéndose señalado el día 7 de octubre del 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
El Juzgado de primera instancia dictó sentencia estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la representación de Don Virgilio y de Doña Apolonia frente a Caja Rural de Navarra Soc. Coop de Crédito declarando la nulidad de las siguientes clausulas incluidas en la escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha 26 de noviembre de 2008 ante la Notario del Ilustre Colegio de Pamplona Doña María-Teresa Góngora Sasal con número de protocolo 1069:
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- Nulidad de la cláusula tercera bis " Tipo de interés ordinario mínimo", en cuanto fija límites a la variabilidad del tipo de interés del 2,50% anual, acordando la eliminación de la citada cláusula del contrato, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.
Declaró igualmente la nulidad del documento de novación suscrito en fecha 28 de septiembre de 2015.
Consecuencia de ello condenó a Caja Rural de Navarra a estar y pasar por dicha declaración, y a restituir a los actores la cantidad cobrada en exceso por aplicación de la referida cláusula y del acuerdo novatorio. Condenó a la entidad demandada: (1) a recalcular las cuotas satisfechas aplicando, sin el suelo y sin lo pactado en el acuerdo novatorio, el tipo de interés pactado en la escritura que estuviera vigente en la fecha de devengo de cada una de ellas; de cuyo recalculo se dará traslado a los actores que podrán presentar liquidación contradictoria; en tal caso el juzgado fijará la cantidad correcta (2) a restituir a los actores la diferencia entre las cuotas abonadas con aplicación del suelo y de lo pactado en el acuerdo novatorio y las recalculadas sin
aplicación de los mismos, (3) a abonar a los actores, sobre el importe cobrado en exceso en cada cuota, intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de abono de la misma hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.
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- Nulidad de la cláusula quinta " gastos a cargo de la parte prestataria " condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a los actores 611,99 euros, con los intereses legales desde que se pagó dicha cantidad (notario desde el 4.12.2008, registro y gestoría desde el 19.5.2009) y hasta el dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la LEC hasta el completo pago.
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- Nulidad de la cláusula sexta " intereses de demora " de la escritura de préstamo hipotecario teniéndola igualmente por no puesta, manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma y dejando dicho para el supuesto de retraso de los prestatarios en el pago de las cuotas que se aplicará como tipo de demora el mismo tipo ordinario, que se devengará únicamente sobre el capital y sin posibilidad de capitalización.
Por último, acordaba la condena en costas a la parte demandada.
Se recurre ahora dicha resolución por la representación de Caja Rural de Navarra siendo objeto de recurso el pronunciamiento que declara la nulidad del acuerdo transaccional de 28 de septiembre de 2015, así como de la cláusula suelo pactada en el préstamo hipotecario y la condena en costas a la demandada.
La representación de los señores Virgilio - Apolonia se opone al recurso interpuesto y solicita la confirmación de la resolución dictada.
Son hechos necesarios para resolver el presente recurso los siguientes:
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- Con fecha 426 de noviembre de 2008 las partes suscribieron una escritura pública de préstamo hipotecario en cuya clausula TERCERA denominada INTERES ORDINARIO Y REVISIONES DEL TIPO DE INTERES se establecía inicialmente un tipo fijo del 5,784% anual que pasaría posteriormente al interés referenciado al EURIBOR más un diferencial de 1,05 puntos.
Se fijaba un límite máxima tipo de interés del 18% y en el último párrafo de dicha cláusula TERCERA BIS A TIPO DE INTERES ORDINARIO MINIMO se decía:
"Pactan las partes expresamente que el tipo de interés ordinario...
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ATS, 15 de Noviembre de 2023
...contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2021 por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 614/2020 dimanante del juicio ordinario n.º 457/2018 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 bis de Por la indicada audiencia provincial se tuvo......