SAP Lugo 492/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución492/2021
Fecha25 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO 00492/2021

Modelo: N30090

PLAZA AVILÉS S/N

Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 27028 42 1 2019 0003103

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000706 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000510 /2019

Recurrente: Carina

Procurador: MARIA CONCEPCION RODRIGUEZ MERA

Abogado: MONICA PARDO RACAMONDE

Recurrido: Casilda

Procurador: NEREIDA GARCIA VILAR

Abogado: CAROLINA DA PENA LOPEZ

S E N T E N C I A nº 492/ 2021

Ilmos. Magistrados-Jueces Sres/as.:

DON DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

DOÑA ANA MARÍA BARRAL PICADO

DOÑA SANDRA MARIA PINEIRO VILAS

En LUGO, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL0000510/2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 5 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DEAPELACION 0000706/2020, en los que aparece como parte apelante,

D.ª Carina, representada por la Procuradora de los tribunales, D. ª MARÍA CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ MERA, asistida por la Abogada D. ª MÓNICA PARDO RACAMONDE, y, como parte apelada, D.ª Casilda, representada por la Procuradora de los tribunales, D. ª NEREIDA GARCÍA VILAR, asistida por la Abogada D. CAROLINA

DA PENA LÓPEZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD (ARRENDAMIENTO), siendo Ponente la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 5 de LUGO, se dictó sentencia nº 129/2020, con fecha 7 de septiembre de dos mil veinte, en el procedimiento del que dimana este recurso (Juicio Verbal 510/2019).

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

" Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora Nereida García Villar en nombre y representación de Casilda contra Carina y condeno a ésta a abonar a la primera la cantidad de tres mil quinientos tres euros con ochenta y siete céntimos ( 3. 503,87 €), más los intereses descritos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

Se condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 24 de noviembre de 2021 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos de la resolución impugnada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. ª Casilda se interpuso demanda frente a D. ª Carina, en la que deducía pretensión de condena pecuniaria por importe de 3.144,22 € -que rectif‌icó a 3.538,95 €-, más intereses moratorios, con imposición de costas.

Exponía como fundamento de su pretensión el contrato de alquiler celebrado con la demandada respecto de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Lugo, en fecha 30.07.2016 y hasta el 31.03.2019, en el que se f‌ijó una renta mensual de 345 €, conforme estipulación quinta del contrato, y que serían de cuenta y cargo de la arrendataria los gastos de consumo de electricidad, agua y gas así como la comunidad de propietarios y basura, según estipulación séptima.

Que la parte demandada no abonó las rentas correspondientes a febrero y junio de 2018, adeudando 690 €, ni los gastos de gas y electricidad de agosto de 2018 a marzo de 2019, por importe de 624,03 €, gastos de agua y basuras correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2018 y primer trimestre de 2019 por importe de 168,86 €, gastos de la comunidad de propietarios de febrero y marzo de 2019 por importe de 110 €, y gastos de comunidad del garaje correspondientes a febrero de 2019 por importe de 17,50 €, adeudando un total por dichos conceptos de 1.610,39 €.

Que se causaron diversos daños en el inmueble a consecuencia de la orina y arañazos del perro con el que convivía la demandada, ascendiendo la reparación a 1.879,13 €.

La parte demandada presentó contestación a la demanda, en la que solicitaba la desestimación de la demanda presentada por D. ª Carina, alegando no adeudar cantidad alguna por cuanto a la fecha de resolución del contrato, al quedar pendientes solo los recibos de marzo de 2019, desconociéndose su importe, pactaron que la f‌ianza serviría para sufragarlos, negociando las partes en el primer trimestre de 2019 para comprar parte del mobiliario de la vivienda, y negaba la existencia de los desperfectos, al haber acudido la demandante en los últimos meses con habitualidad a la vivienda, para exhibir la vivienda a posibles compradores, no habiendo objetado nada respecto del estado de la vivienda alquilada.

La sentencia de instancia estima sustancialmente la demanda en los términos transcritos en los antecedentes fácticos de la presente resolución, concluyendo el adeudo de las cantidades reclamadas por impago y los desperfectos, siendo responsabilidad de la inquilina, descontando el importe de f‌ianza, que f‌ija en 380 € y no en los 345 € af‌irmados por la actora.

Interpone recurso de apelación la representación procesal de D. ª Carina, que denuncia error en la valoración de la prueba, interesando que se revoque la sentencia de instancia en lo relativo a los daños causados en el parquet, rodapiés, zócalos y puerta de la vivienda y el pronunciamiento de costas, alegando que a la demandante la vinculan sus propios actos, pues tuvo acceso a la vivienda alquilada y manifestó en el juicio que el piso gustó muchísimo, estaba todo tapado, bien colocado y bien limpio y en perfectas condiciones,

porque los daños no existían, y, al tiempo de entrega de las llaves, no advirtió daño alguno; que existen numerosas contradicciones acerca de la existencia de fuerte olor a pis, que el presupuesto aportado por la parte demandante emitido por CONSTRUCCIONES ALDARIZ en el que se acuerda sustituir frente a reparar, supone un enriquecimiento injusto, manifestando el testigo que era necesario lijar y barnizar el parquet/ tarima bona por las manchas de humedad, señalando de un perro o algo, sin poder concretar si era por el transcurso del tiempo; que, oscilando el coste de una puerta de 400 a 800 €, es excesiva la partida de 1.306,45 €, denunciando ánimo recaudatorio, al no haber llevado a efecto reparación o sustitución; que se pretende la sustitución de todo el rodapié por cuestión estética, pese a señalar que los daños eran puntuales, en las esquinas, y que la limpieza de la vivienda sería consecuencia de las obras que tiene que realizar; que en las fotografías no se aprecia daño alguno; y solicita la no imposición de costas por concurrir serias dudas de derecho, en relación con la concurrencia de serias dudas de la existencia de los daños reclamados.

La parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario y solicita la desestimación del mismo con conf‌irmación de la sentencia de instancia.

Segundo

Como se señala en la STS de 25 de septiembre de 1999, en recurso 140/1995, "no cabe la menor duda que la preclusión de las alegaciones de las partes, es el sistema establecido en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, que signif‌ica que las alegaciones de las partes en primera instancia que conforman el objeto procesal, impide que no se puedan ejercitar pretensiones modif‌icativas que supongan un complemento al mismo, impedimento que debe regir durante todo el proceso, tanto en primera instancia como en apelación. De todo ello es claro ejemplo la sentencia de esta Sala de 6 de marzo de 1.984, cuando en ella se dice que "el recurso de apelación en nuestro ordenamiento jurídico, aunque permita al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a aquél a resolver cuestiones o problemas distintos a los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general del derecho -"pendente apellatione, nihil innovetur-". No pudiendo nunca olvidarse que el concepto de pretensiones nuevas comprende a las que resulten totalmente independientes a las planteadas ante el Tribunal "a quo" como a las que suponen cualquier modo de alteración o complementación de las mismas. En resumen, que en todo caso, una posición contraria atacaría el principio procesal de prohibición de la "mutatio libelli". En la misma línea discursiva, esta Sala, (Sentencia de 7 de junio de 2002, recurso de casación 3989/96 entre otras), ha señalado que "cabe la posibilidad de incorporar al proceso hechos nuevos en diversas perspectivas, pero han de consistir en eventos que se integren en "la causa petendi" de la pretensión principal ejercitada (S. 26 junio 1999), que formen parte del objeto del debate jurídico (como ocurre en los supuestos examinados en las Sentencias de 28 diciembre 1967 y 30 julio 1991 ),...

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