SAP Lugo 326/2021, 12 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2021
Número de resolución326/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 27028 42 1 2019 0004366

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000118 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001109 /2019

Recurrente: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: ANDRES CORRAL ALVAREZ

Abogado: ANA LOPEZ MENENDEZ

Recurrido: Secundino, Sergio

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Abogado: CRISTINA VAZQUEZ GONZALEZ, CRISTINA VAZQUEZ GONZALEZ

S E N T E N C I A nº 326/2021

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

DOÑA MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

DON DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

DOÑA EVA ABADES MACIA

En LUGO, a doce de julio de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001109/2019, procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 2 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000118/2020, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANDRES CORRAL ALVAREZ, asistido por la Abogada D.ª ANA LOPEZ MENENDEZ, y como parte apelada,

Secundino, y Sergio, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistidos por la Abogada D.ª CRISTINA VAZQUEZ GONZALEZ, sobre nulidad de cláusula contractual, siendo la Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª EVA ABADES MACIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2020, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000118/2020 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: Que, estimando la demanda formulada por dña Secundino y don Sergio, representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez, contra la entidad Banco Santander SA, representada por el Procurador Sr. Corral Álvarez, debo declarar y declaro:== La nulidad de la cláusula Quinta, relativa a gastos a cargo del prestatario, inserta en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 20 de enero de 2005, condenando a la demandada a abonar a la actora las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:215,70 euros de notario, 128,31 euros de registro, 90,52 euros de gestoría y 100 euros de tasación, más los intereses legales desde su abono, incrementados en dos puntos desde la presente resolución.== Con imposición de costas a la demandada.

Que ha sido recurrido por BANCO SANTANDER S.A..

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 29 de junio de 2021, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada

PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento la representación procesal de Secundino y Sergio ejercita acción de nulidad de cláusula de gastos de hipoteca y reclamación de cantidad frente a la entidad Banco Santander S.A..

La representación procesal de la demandada presenta escrito de contestación interesando la desestimación de la demanda

La sentencia de instancia estima la demanda.

SEGUNDO

Se alza en apelación la representación procesal de la entidad bancaria denunciando que no se puede decretar la nulidad de una clausula de un préstamo ya cancelado, la improcedencia de la aplicación del artículo 1303 para la restitución de cantidades, la indebida inclusión de los gastos de tasación así como que por las dudas de hecho y derecho que concurren en el caso no debería efectuarse condena en costas.

Por la representación procesal de la parte actora se presenta oposición al recurso interpuesto de contrario interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Como primer motivo sostiene la apelante que al encontrarnos ante un préstamo ya cancelado no procede la declaración de nulidad de una de sus cláusulas.

Sobre tal cuestión se pronuncia el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019 que establece en su Fundamento de Derecho Quinto que:

"1.- No existe fundamento legal para af‌irmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad. Es más, el art. 1301 del Código Civil f‌ija la consumación del contrato como término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad por error, dolo o falsedad de la causa.

  1. - Otro tanto ocurre con la extinción del contrato. Si la acción ejercitada por los recurrentes hubiera ido dirigida exclusivamente a que se declarara la nulidad del contrato o de una cláusula, sin formularse una petición restitutoria, podría cuestionarse que exista un interés legítimo en obtener un pronunciamiento meramente declarativo en un contrato ya extinguido. Pero en el caso objeto del recurso, la f‌inalidad de la demanda interpuesta por los hoy recurrentes fue obtener la restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad f‌inanciera en la aplicación de la cláusula suelo. La solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula nula. Los prestatarios tienen un interés legítimo en obtener la restitución de lo que pagaron en aplicación de una cláusula que consideran nula de pleno derecho por ser abusiva.

  2. - En los contratos de tracto sucesivo, cuando la consumación del contrato coincide con el agotamiento o extinción del contrato, el término inicial de ejercicio de la acción de nulidad previsto en el art. 1301 del Código Civil para los casos de error, dolo o falsedad de la causa, coincide con el momento de extinción del contrato. Así lo hemos declarado en la sentencia 89/2018, de 19 de febrero.

  3. - Esto muestra que la extinción del contrato no es por sí misma un obstáculo para el ejercicio de la acción de nulidad del propio contrato o de alguna de sus cláusulas.

  4. - Como recuerda la sentencia de este tribunal 546/2019, de 16 de octubre, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ( sentencias de 30 de mayo de 2013, Dirk Frederik Asbeek Brusse, C-488/11, apartado 44, con cita de resoluciones anteriores; de 6 de octubre de 2009, Asturcom Telecomunicaciones, C-40/0, apartado 42; de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR