AAP A Coruña 180/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2021
Fecha14 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00180/2021

Modelo: N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15009 41 1 2018 0001769

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000445 /2021 -L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de BETANZOS

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000113 /2018

Recurrente: Dª. Dolores

Procuradora: Dª. MARIA DEL CARMEN FREIRE MARTINEZ

Abogado: D. HUGO PASTORIZA COSTAS

Recurrido: BANCO SANTANDER, S.A.

Procuradora: Dª. EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ

Abogado: D. ALVARO OTERO SCHMITT

Demandado rebeldía: D. Cosme

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 14 de diciembre de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 445-2021 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 25 de enero de 2021, dictado por la Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, en la ejecución hipotecaria número 113-2018, siendo parte procesal:

Como apelante, la prestataria hipotecante DOÑA Dolores, mayor de edad, vecina de Bergondo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Freire Martínez, y dirigida por el abogado don Hugo Pastoriza Costa.

Como apelado impugnante, el prestamista ejecutante "BANCO SANTANDER, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, con número de identif‌icación f‌iscal A-39 000 013, representado por la procuradora de los tribunales doña Eva-María Fernández Diéguez, bajo la dirección del abogado don Álvaro Otero Schmitt.

Además, es parte en la primera instancia, como prestatario, DON Cosme, mayor de edad, vecino de 15317 Aranga (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION002, lugar de DIRECCION003, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, que no se personó en la ejecución.

Versando la apelación sobre nulidad de cláusulas contractuales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 25 de enero de 2021, por la Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «ACUERDO: Debo estimar y estimo parcialmente la oposición formulada por el procurador D. Joaquín González Carrera, en nombre y representación de Dª Dolores, presentada frente a la ejecución instada por la entidad Banco Popular SA (hoy Banco Santander SA), representada por la procuradora Dª. Eva María Fernández Diéguez, procede declarar la abusividad y consiguiente nulidad de las siguientes cláusulas:

1-Cláusula sexta apartado 1 relativa a los intereses de demora.

  1. -Cláusula tercera relativa a la cláusula suelo.

De tal manera que, con carácter previo a la continuación de la ejecución, procede requerir por 20 días a la parte ejecutante para que presente una nueva liquidación de la deuda sin aplicar las cláusulas declaradas abusivas, excluyendo las partidas reclamadas por intereses de demora y en el caso de la cláusula suelo, concretando tanto la cantidad global cobrada indebidamente en virtud de la misma como las concretas mensualidades en que ello ha tenido alguna afectación, con el desglose de los importes por cada mensualidad en que la aplicación de la mencionada cláusula haya incidido en la cuota cobrada, así como recalcular las sumas que reclamaba por intereses moratorios de manera que el tipo aplicable sea el equivalente al tipo de interés remuneratorio establecido en el contrato, que continuará devengándose hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a las que se hace saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de veinte días contados desde la notif‌icación.

Se advierte a las partes que la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 Euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banco Santander S.A., en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Así lo acordó y f‌irma Dª Sonia María Cartamil Obelleiro, Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Betanzos. Doy fe».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Dolores, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Banco Santander, S.A." escrito de oposición al recurso e impugnación de la resolución.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 7 de julio de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 17 de julio de 2021, registrándose bajo el número 445-2021, y siendo turnadas a esta Sección el 19 de julio de 2021. Por diligencia de ordenación de 7 de septiembre de 2021 se acordó devolver las actuaciones al Juzgado de procedencia para la subsanación de defectos procesales. Recibidas de nuevo el 26 de octubre de 2021, se dictó diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente, y requiriendo a la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Freire Martínez para que acreditase en debida forma la representación que decía ostentar. Por diligencia de ordenación de 5 de noviembre de 2021 se tuvo por subsanado el defecto, dándose cuenta al tribunal para señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Freire Martínez en nombre y representación de doña Dolores, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Eva-María Fernández Diéguez, en nombre y representación de "Banco Santander, S.A.", en calidad de apelada impugnante.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 1 de diciembre de 2021 se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del auto apelado, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, en cuanto no dif‌ieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 26 de junio de 2007 la entidad "Banco de Galicia, S.A." (En la actualidad "Banco Santander, S.A.") concertó un contrato de préstamo denominado "Crédito Hipotecario Popular a compradores (Compra directa genérica)" con doña Dolores y don Cosme, por un importe total de 475.542,59 euros; comprometiéndose estos a devolver dicha cantidad con los intereses concertados en el plazo de 20 años mediante el abono cuotas mensuales, cada una de ellas comprensivas de amortización de capital y abono de intereses remuneratorios.

    Para garantizar la devolución del capital e intereses prestados, doña Dolores constituyó garantía real inmobiliaria sobre una vivienda unifamiliar de su propiedad privativa.

    En lo que aquí afecta se pactó el vencimiento anticipado del plazo «por falta de pago a sus vencimientos de cualquier cuota de amortización de capital y/o intereses...», así como «si la parte deudora incumpliera algunas de las obligaciones de este contrato, incluso las accesorias».

    El préstamo, y la garantía hipotecaria, fue objeto de múltiples novaciones en cuanto a períodos de carencia, tipos de interés, y plazo de devolución. En lo que aquí afecta:

    (a) En la novación otorgada el 6 de mayo de 2016, se modif‌icó la cláusula de vencimiento anticipado, en los siguientes términos: «acuerdan, con efectos desde la fecha de otorgamiento de esta escritura, sustituir la causa de vencimiento anticipado relativa al impago del préstamo por la parte prestataria establecida en el apartado correspondiente de las escrituras descritas en la parte expositiva de este documento, por la siguiente: "Por falta de pago a sus vencimientos de tres cuotas mensuales de amortización y/o intereses o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses."

    (b) Por escritura de 24 de julio de 2017, se novó otra vez el préstamo y la hipoteca, elevando el capital prestado a 439.308,60 euros, y el vencimiento se dilató hasta el año 2041.

  2. ) El 19 de junio de 2018, ante el...

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