SAP Huelva 432/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2021
Número de resolución432/2021

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil núm. 371/2021

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 6 Bis de Huelva

Autos de: Procedimiento Ordinario núm. 2.511/2017

Apelante: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES,

SALAMANCA Y SORIA, S.A.

Apelado: DOÑA Felisa Y

D. Roberto

____________________________________________________________

S E N T E N C I A Nº 432

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO BERJANO ARENADO (Ponente)

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a 14 de junio de 2021

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco Berjano Arenado, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 2.511/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 Bis de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la demandada BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA,S.A., siendo apelada la parte actora DOÑA Felisa Y DON Roberto .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 19 de noviembre de 2020 dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Dª. María del Carmen García Aznar, en nombre y representación de DON Roberto Y DOÑA Felisa, frente a la entidad UNICAJA BANCO, S.A., debo condenar y condeno a la misma en los siguientes términos:

  1. - DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula quinta relativa a la imposición de gastos a cargo de la parte prestataria, que se contiene en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 25/02/03, otorgada en Punta Umbría ante el Notario Don Carlos Tolero Romero, con número 717 de su protocolo, debiendo la parte demandada estar y pasar por dicha declaración procediendo a la eliminación del referido clausulado.

  2. -CONDENO a la entidad demandada al abono a la parte actora de la cantidad de 1.073,12 euros (sumatoria de las

    cifras sufragadas en concepto de 50% de gastos de Notaría, y 100% de gastos de Registro, Gestoría y Tasación analizadas en el fundamento jurídico primero, segundo y tercero de la presente resolución).

  3. - DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula sexta, relativa a la f‌ijación del

    interés de demora, del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública de fecha 25/02/03, otorgada en Punta Umbría ante el Notario Don Carlos Tolero Romero, con número 717 de su protocolo, condenando a la demandada a eliminar dicha cláusula del contrato. La nulidad de la referida cláusula supone la liquidación de los intereses al tipo remuneratorio pactado.

  4. - DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula sexta bis, relativa al vencimiento anticipado, que se contiene en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 25/02/03, otorgada en Punta Umbría ante el Notario Don Carlos Tolero Romero, con número 717 de su protocolo, debiendo tenerla por no puesta.

  5. -Ha lugar a la imposición de condena en costas

    procesales devengadas a la parte demandada.

  6. - Declaro la subsistencia del resto del contrato."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación la parte demandada, al que se opuso la actora y, posteriormente, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada formula recurso de apelación únicamente en cuanto a los pronunciamientos de la sentencia que imponen a aquélla, como consecuencia de la nulidad declarada de la cláusula de gastos, el pago de la totalidad de los referidos a gestoría y tasación, al entender que deben correr los primeros por cuenta de ambas partes por mitad y los segundos íntegramente a cargo de los prestatarios.

La parte apelada se opone al recurso, mostrando su conformidad con la conclusión alcanzada por por sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con referencia a los gastos de gestoría ha de señalarse que, aunque el Tribunal Supremo en sus sentencias N.º 555/2020, de 26 de octubre y en la 49/2019 del 23 de enero señalaba que cuando se hubiera recurrido a los servicios de un gestor, las gestiones, por realizarse en interés o benef‌icio de ambas partes, el gasto generado por este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR