STSJ Andalucía 2581/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2021
Número de resolución2581/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 97/2019

SENTENCIA NÚM . 2581 DE 2.021

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª María del Mar Jiménez Morera.

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez.

___________________________________

En la ciudad de Granada a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 97/2019 seguido a instancia de la Agencia de Medio Ambiente y Aguas de Andalucía, representada y asistida por el Letrado D. Carlos Aretio Navarro, contra "la desestimación presunta del recurso de alzada (o requerimiento del art. 44 LJCA, [...]) interpuesto el 22.10.2018 contra la Resolución de 18.09.2018 dictada por la Dirección Provincial de Granada de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se acuerda Asignar el CCC NUM000 al colectivo con las categorías profesionales incluidas en el grupo profesional de Bomberos Forestales, notif‌icada a la Agencia el mismo día", habiéndose dictado, en el Expediente 18/104/2018/0015/0, Resolución de fecha 5 de febrero de 2018, desestimatoria del requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa que fue formulado (a la vez que la alzada) el 22 de octubre de 2018, contra la citada Resolución de 18 de septiembre de 2018.

A tal recurso contencioso-administrativo se acumuló el que fue registrado con el número 981/2019, mediante el que, también por la Agencia de Medio Ambiente y Aguas de Andalucía, con la misma representación y defensa, se impugnaba la " resolución de 29.05.2019, notif‌icada el 03.06.2019, dictada por la Dirección Provincial de Granada de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desestima el requerimiento interpuesto por esta parte al amparo del art. 44 LJCA contra el acta de liquidación def‌initiva nº 182018008043663 de

04.03.2019", siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la desestimación presunta del recurso de alzada (o requerimiento del art. 44 LJCA, [...]) interpuesto el 22.10.2018 contra la Resolución de 18.09.2018 dictada por la Dirección Provincial de Granada de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se acuerda Asignar el CCC NUM000 al colectivo con las categorías profesionales incluidas en el grupo profesional de Bomberos Forestales, notif‌icada a la Agencia el mismo día", habiéndose dictado, en el Expediente 18/104/2018/0015/0, Resolución de fecha 5 de febrero de 2018, desestimatoria del requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa que fue formulado (a la vez que la alzada) el 22 de octubre de 2018, contra la citada Resolución de 18 de septiembre de 2018.

A tal recurso contencioso-administrativo se acordó acumular, por Auto de 10 de marzo de 2020, el que fue registrado con el número 981/2019, mediante el que, también por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, con la misma representación y defensa, se impugnaba la " resolución de 29.05.2019, notif‌icada el

03.06.2019, dictada por la Dirección Provincial de Granada de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desestima el requerimiento interpuesto por esta parte al amparo del art. 44 LJCA contra el acta de liquidación def‌initiva nº 182018008043663 de 04.03.2019"

Admitidos los recursos, se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, tras la acumulación, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia, "por la cual se revoque en su totalidad la resolución objeto de este procedimiento dictada por la Dirección Provincial de Granada de la TGSS o, subsidiariamente, excluya del colectivo afectado, el relacionado en el documento obrante a los folios 108 y ss., y todo ello con expresa imposición de costas".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando f‌ijada la cuantía en 1.562.564,45 euros.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba con el resultado que obra en las actuaciones y, tras el trámite de conclusiones, tuvo lugar la correspondiente deliberación seguida de votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Dado que en el proceso contencioso-administrativo se ejercita necesariamente una pretensión de declaración de disconformidad del acto o resolución recurrida con el Ordenamiento jurídico (...) adquieren especial relevancia los motivos aducidos en defensa de la ilegalidad de la actuación administrativa".

Así lo dice el Tribunal Supremo en la Sentencia de 14 de marzo de 2018, dictada por la Sección 4ª de la Sala Tercera en recurso nº 3018/2018, (ROJ: STS 881/2018 - ECLI:ES:TS:), motivos impugnatorios que, en el presente caso, se contraen en esencia a tres: Uno," Nulidad radical de la Resolución por haber sido dictada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido"; Otro, "Falta de motivación necesaria"; Por último, "Indeterminación del colectivo afectado".

SEGUNDO

Siguiendo el orden expositivo del planteamiento impugnatorio, se ha de signif‌icar que la nulidad que se pretende por falta de procedimiento, es la que tendría su causa en la alegada vulneración del artículo

55.2 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y af‌iliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, precepto que, sobre la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social revise de of‌icio sus propios actos para su adecuación a las normas establecidas, viene a disponer que, "2. Las facultades de la Tesorería General de la Seguridad Social para revisar, de of‌icio o a instancia de parte, sus propios actos de inscripción, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, tarifación, af‌iliación, altas, bajas y variaciones de datos no podrán afectar a los actos declarativos de derechos, en perjuicio de los benef‌iciarios de los mismos, salvo que se trate de revisión motivada por la constatación de omisiones o inexactitudes en las solicitudes y demás declaraciones del benef‌iciario".

De su tenor literal resulta que, de no tratarse ( "salvo" ) del supuesto de excepción que se determina, la posibilidad de revisión de of‌icio solo se reconoce respecto de aquellos actos que no sean "declarativos de derechos", y, quedando para estos vedada dicha facultad de revisión de of‌icio, articula la parte actora su argumento impugnatorio aduciendo que, "los actos de encuadramiento dictados en diciembre de 2010 eran claramente actos declarativos de derechos", af‌irmación que no puede tener favorable acogida, ni, por tanto lo tendrá esa pretensión revocatoria basada en el motivo impugnatorio que ahora tratamos, pues, " a la hora de

determinar cuál es el procedimiento (administrativo o jurisdiccional) a seguir...

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