STSJ Andalucía 4094/2021, 25 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4094/2021 |
Fecha | 25 Noviembre 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA, SEDE GRANADA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO 368/2020
SENTENCIA NÚM. 4094 DE 2.021
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Antonio Cecilio Videras Noguera
Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a
Doña María del Mar Jiménez Morera
Don Antonio de la Oliva Vázquez
---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 368/2020, siendo parte demandante la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Letrado don Carlos Aretio Najarro y parte demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.
La cuantía del recurso es de 74.095,82 euros.
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- Por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de julio de 2020 fue desestimado el requerimiento previo interpuesto por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía contra la resolución de 30 de enero de 2020, por la que se confirmó y elevó a definitiva la liquidación contenida en el Acta núm. 232019008021487, por un importe de 74.095,82 euros.
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- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo, y seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, se acordó pasar los autos al Magistrado Ponente Ilmo. Sr. don Antonio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de julio de 2020, desestimatoria del requerimiento previo interpuesto por la Agencia
de Medio Ambiente y Agua de Andalucía contra la resolución de 30 de enero de 2020, por la que se confirmó y elevó a definitiva la liquidación contenida en el Acta núm. 232019008021487, por un importe de 74.095,82 euros.
Como esta Sección Tercera ya ha tenido ocasión de pronunciarse en otras sentencia sobre la cuestión litigiosa que nos ocupa y los motivos esgrimidos por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, siendo ello así, la solución al presente recurso necesariamente ha de darse en los mismos términos que en asuntos ya solventados, en virtud del principio de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley, y es que, como tiene dicho el Tribunal Supremo en Sentencia de 19 de julio de 2018 (recurso núm. 4965/2017), " La aplicación de los principios de igualdad, coherencia y unidad de doctrina nos impone adoptar idéntica solución, al no constar en este recurso argumentos nuevos y distintos", pues, según advierte en Sentencia de 25 de abril de 2014 (recurso núm. 3058/2010), el principio de igualdad prohíbe " el cambio irreflexivo o arbitrario, lo cual equivale a mantener que el cambio es legítimo cuando es razonado, razonable y con vocación de futuro, esto es, destinado a ser mantenido con cierta continuidad con fundamento en razones jurídicas objetivas que excluyan todo significado de resolución ad personam, siendo ilegítimo si constituye tan sólo una ruptura ocasional en una línea que se viene manteniendo con normal uniformidad antes de la decisión divergente o se continúa con posterioridad .".
Siguiendo el orden del planteamiento impugnatorio, se pretende la nulidad radical por haberse dictado la resolución atacada prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, en concreto el previsto en los artículos 55.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, y en el artículo 146 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social; ya que siendo las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de 14 de diciembre de 2010 actos declarativos de derechos para la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, el cauce procedimental era el de la revisión de oficio, sin entrar en juego las excepciones del apartado segundo del artículo 146 de la LRJS.
En nuestra Sentencia de 28 de junio de 2021 (recurso núm. 97/2019), se señalaba en el fundamento jurídico tercero:
" La respuesta al interrogante de si un acto administrativo es o no declarativo de derechos, "depende del contenido de cada concreto acto...
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