STSJ Andalucía 3224/2022, 22 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3224/2022
Fecha22 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 2189/2021

SENTENCIA NÚM. 3224 DE 2022

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera

Ilmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª María del Mar Jiménez Morera

D. Humberto Herrera Fiestas

En la ciudad de Granada a veintidós de julio de dos mil veintidós.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación nº 2189/2021, contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 623/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Granada, en materia de Administración Laboral y Seguridad Social, siendo apelante la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, representada y asisita por el Letrado D. Carlos Aretio Navarro, y parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 21 de julio de 2021 Sentencia en el mencionado procedimiento desestimatoria del recurso contencioso-administrativo formulado contra, "la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestima el recuso de alzada correspondiente al acta de liquidación número 182019008045056 de 8 de septiembre de 2020".

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera.

TERCERO

Se procedió a la deliberación, votación y fallo del presente recurso habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es una constante jurisprudencia la que recuerda que el recurso de apelación tiene por objeto la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, lo que tendrá lugar en función de la argumentación articulada por la parte apelante dirigida a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado, siendo así que la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa viene a disponer, en su artículo

85.1, que tal recurso se interpondrá " mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso", precepto a tener en consideración junto con la literalidad del artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya virtud, ese " nuevo examen " que ref‌iere habrá de tener lugar " con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia ", en cuanto se articulen como "alegaciones en que se fundamente el recurso", a los f‌ines de que "se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente".

SEGUNDO

A la luz de lo que se acaba de exponer corresponde dar solución a lo que en def‌initiva se ha de solventar en esta segunda instancia, que es, si la Sentencia apelada hubo de acoger la pretensión que formuló la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía a través del recurso contencioso-administrativo de que tratamos, estimación de este que de nuevo se propugna a través de la crítica que ahora trata de hacer valer, insistiendo, en def‌initiva, en que la Administración demandada hubo de acudir al procedimiento judicial previsto en el artículo 146 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, ya que entiende que el un "acto anterior también dictado por la TGSS, el 14.12.20210 (documento 3 de la demanda)" (sic) es "más benef‌icioso para mi representada y que, por tanto, obliga a la demandada a acudir al procedimiento judicial previsto en el art. 146 LRJS ".

TERCERO

Pues bien, signif‌icar que, a propósito de lo que se plantea, ya se ha pronunciado esta Sección 3ª en Sentencia de 28 de junio de 2021 dictada en recurso ordinario nº 97/2019 (ROJ:STSJAND 9479/2021 ECLI:ES:TSJAND:2021:9479), y, en tal Sentencia, a la que le siguió en la misma línea la de fecha 18 de noviembre de 2021, dictada en recurso 99/2019 ((ROJ:STSJAND 165533/2021 ECLI:ES:TSJAND:2021:165533), se dijo así:

"SEGUNDO.- Siguiendo el orden expositivo del planteamiento impugnatorio, se ha de signif‌icar que la nulidad que se pretende por falta de procedimiento, es la que tendría su causa en la alegada vulneración del artículo

55.2 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y af‌iliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, precepto que, sobre la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social revise de of‌icio sus propios actos para su adecuación a las normas establecidas, viene a disponer que, "2. Las facultades de la Tesorería General de la Seguridad Social para revisar, de of‌icio o a instancia de parte, sus propios actos de inscripción, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, tarifación, af‌iliación, altas, bajas y variaciones de datos no...

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