SAP Badajoz 143/2021, 21 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 143/2021 |
Fecha | 21 Junio 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00143/2021
Modelo: N10250
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 06036 41 1 2018 0000081
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000098 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASTUERA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000038 /2018
Recurrente: Geronimo, Serafina
Procurador: MARIA DOLORES ISABEL CARMONA LANCHAZO, MARIA DOLORES ISABEL CARMONA LANCHAZO
Abogado: ANTONIO OBEJO ESCUDERO, ANTONIO OBEJO ESCUDERO
Recurrido: Heraclio, Higinio
Procurador: MODESTA SANCHEZ TENA, MODESTA SANCHEZ TENA
Abogado: LUIS VALENCIA UREÑA, LUIS VALENCIA UREÑA
SENTENCIA Núm.143/2021
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESÚS SOUTO HERREROS
DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ(PONENTE)
DILA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ
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Rollo: Recurso civil núm. 98/2021
Procedimiento de origen: Procedimiento Ordinario 38/2018
Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia n º 1 de Castuera.
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En la ciudad de Mérida a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.
Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Juicio Ordinario n º 38/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n º 1 de Castuera a los que ha correspondido el rollo de apelación núm.98/2021, en el que aparecen, como parte apelante Don Geronimo y Doña Serafina, representados por la procuradora Doña María Dolores Isabel Carmona Lanchazo y asistidos por el letrado Don Antonio Obejo Escudero, siendo parte apelada Don Heraclio y Don Higinio, representados por la Procuradora Doña Modesta Sánchez Tena y asistidos por el letrado Don Luis valencia Ureña.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Castuera se dictó en los autos de Juicio Ordinario n º 38/2018 sentencia de fecha 25 de octubre de 2020 cuya parte dispositiva dispone:
" ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Modesta Sánchez Tena en representación de Heraclio y Higinio frente a Geronimo y Serafina y en consecuencia:
·Declarar la necesidad de paso y en consecuencia la constitución de una servidumbre legal de paso en favor de las fincas rústicas Parcelas NUM000, NUM001 y NUM002 del Polígono NUM003 del término municipal de Capilla (Badajoz) (predios dominantes), propiedad de los actores Heraclio y Higinio y que vendrá impuesta sobre las fincas rústicas parcelas NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 del Polígono NUM003 del término municipal de Capilla (predios sirvientes), propiedad de Geronimo y Serafina a fin de dar paso, con carácter permanente y para todas las necesidades de los predios dominantes, a través del terreno propiedad de los demandados determinados.
·Dicha servidumbre forzosa de paso ha de constituirse con una dimensión suficiente para el tránsito de maquinaria agrícola, de tres metros y medio de anchura, de uso permanente, a través de las fincas rústicas precitadas -parcelas NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 del Polígono NUM003 del término municipal de Capilla (predios sirvientes), propiedad de Geronimo y Serafina .
·Que la constitución se lleve a cabo por el lugar fijado en el informe del Ingeniero Agrónomo Jose Augusto aportado con la demanda que da origen al presente procedimiento y que consta como documento número 7 de la misma.
·Se fija en concepto de indemnización a favor de los demandados la cantidad de quince mil doscientos cuarenta y nueve euros con veintiún céntimos (15.249,21 euros).
·Condenar a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones.
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".
Dicha sentencia fue aclarada mediante Auto posterior de fecha 18 de diciembre de 2020 en que se modificó el importe de la indemnización concedida, rectificando para conceder el solicitado en la demanda.
Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Geronimo y Doña Serafina, representados por la procuradora Doña María Dolores Isabel Carmona Lanchazo y asistidos por el letrado Don Antonio Obejo Escudero.
Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable, oponiéndose la parte inicialmente demandante en la forma que consta en autos.
Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo
sobre la prueba documental propuesta por la parte recurrente, que fue admitida en virtud de Auto de fecha 10 de abril pasado. Verificado lo anterior, se señaló finalmente para la deliberación, votación y fallo sobre el fondo del asunto para el día 19 de mayo de 2021, tras lo cual quedaron los autos para resolver.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Bobadilla González quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación de la parte inicialmente demandada en este procedimiento en que se ejercita acción real de servidumbre de paso comienza exponiendo una alegación previa en la que se aduce la confusión de la sentencia al identificar el camino de "las Médicas", que se propuso para desvirtuar el enclavado de la finca de litis, y el trazado alternativo que figura en la pag.16 del informe pericial de la parte demandada, en que la distancia no es de 4,5 Km como se dice en la sentencia, sino solo de 1074 metros. Se aportan planos de ambos trazados.
En la alegación primera del recurso se alega nulidad de actuaciones determinante de indefensión, pues se procedió a subsanar la sentencia de fecha 28 de octubre de 2020 sin dar audiencia a la ahora recurrente ex art. 215.2 LEC. El escrito de fecha 9 de noviembre de 2020 de la demandante solicitaba que se completara la omisión de la sentencia solicitando la rectificación del F.J Primero, Tercero y Fallo. En este caso se omitió pues el preceptivo traslado.
En la alegación segunda se reproduce la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, citándose doctrina jurisprudencial en el sentido de que debe citarse a todos los propietarios afectados por el itinerario que se considere más adecuado. En este caso se determinó en la contestación que el punto menos perjudicial para el paso sería la linde con la finca DIRECCION000, entre las parcelas NUM005 y NUM008 del polígono NUM003
. Se trata de un trazado viable, alternativo e inocuo habiéndose sustraído la posibilidad de debate del mismo a menos de que se estime la excepción indicada y se obligue a la actora a demandar a los propietarios de dicha finca.
En la alegación tercera se impugna el F.J Tercero por infracción de los arts. 564, 566,2, 569 y 570.3 CC. Según el informe del Ayuntamiento de Capilla de fecha 23 de enero de 2020 el camino de las Médicas-Cabrerón es público, sin que en ningún momento la parte actora haya solicitado el acondicionamiento del mismo. En informe de fecha 23 de enero de 2020 el Ayuntamiento aclaró que no se había solicitado arreglo alguno por los demandantes. Se ha preferido utilizar un camino por la finca de los demandados, que solo existe desde 2006, sin que pueda decirse que el camino público no existe o que no es recuperable. No puede establecerse así el paso por el mero capricho de la parte.
En la alegación cuarta se insiste en el error padecido en el F.J Tercero de la sentencia de instancia, pues se confunde el camino de las Médicas con el trazado alternativo que se propone, que no es sino de 1074 ml de longitud. Ni este trazado tiene pendiente, ni se inunda, ni tiene 4,5 Km de longitud.
En la alegación quinta se entiende vulnerado el art. 565 LEC en cuanto que se ha seguido un trazado que atraviesa la finca de los demandados, que es un coto de caza, y por un camino que pasa a 20 metros del frontal de la vivienda. No se ha tenido en cuenta en absoluto el informe pericial del perito de la recurrente, por mucho que no haya sido ratificado en la vista. Se hace alusión a que no existe resolución en la mera presentación de una solicitud de adecuación ante la CHG. En este caso debe remarcarse que no existe la distancia de 4,5 Km que se dice, que se ha intentado obtener las autorizaciones para la instalación del vado para la ejecución del trazado propuesto y además tras la sentencia se ha procedido a la publicación del proyecto de ejecución de un vado en el arroyo y los únicos que se han opuesto son los demandados.
Se ha acreditado la posibilidad pues de paso por la linde y parte de atrás de la vivienda y la contraparte se limita a alegar el mal estado del Camino de las Médicas, la existencia de un paso anterior por la zona, y que el trazado propuesto por la demandada tiene un tramo del 27%, siendo evidente que se pueda suavizar la misma. Se pretende en fin atravesar la finca de los recurrentes cuando existe un trazado alternativo.
En la alegación sexta se considera no haber motivado la sentencia la concesión de una indemnización de 856,44 euros y no la de 27.294,64 euros Se infringe el art. 564 CC al determinar la "correspondiente indemnización" que aquí procede en la cuantía propuesta al establecerse un paso por delante de la vivienda, valorándose en el informe del Sr. Amadeo el menor valor que una finca de este tipo, rural, tiene como...
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