SAP Almería 301/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2021
Número de resolución301/2021

SENTENCIA Nº 301/21

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA

MAGISTRADOS:

Dª. ALEJANDRA DODERO MARTÍNEZ

D. LUIS DURBÁN SICILIA

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En la Ciudad de Almería, a 23 de julio de 2021.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 595 de 2021, el Procedimiento Abreviado nº 92/2017 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delito de falsedad en documento of‌icial.

Intervienen como apelantes:

El acusado Alfonso, representado por el Procurador D. Juan Rodríguez Jiménez y defendido por el Letrado

D. José Francisco López Guillén.

El acusado Anselmo, representado por el Procurador D. Diego Moreno Cortés y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Herrero Valdivieso.

El acusado Arturo, representado por la Procuradora Dª. Pilar Rubio Mañas y defendido por el Letrado D. José María Terrés Martínez.

Interviene como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Durbán Sicilia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en la referida causa dictó sentencia con fecha de 16 de julio de 2019 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Los acusados, Anselmo, nacido el NUM002 de 1977, con DNI NUM003 sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y Arturo, nacido el NUM004 de 1977, con DNI NUM005, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y

actuando de común acuerdo, con el propósito de engañar así como de obtener un aprovechamiento ilícito, se dedicaron durante el año 2012 a través de la empresa "BOLUDA LÓPEZ, ANTONIO FRANCISCO", de la que era administrador único el primero, a elaborar contratos de trabajo inexistentes para venderlos a personas con la f‌inalidad de que éstas pudieran solicitar y obtener indebidamente prestaciones por desempleo o de otro tipo con cargo a la Seguridad Social, siendo éste el único propósito de la citada empresa. Para ello, se redactaban contratos en los que se hacía constar como empleador a la citada empresa para, a continuación, entregar los contratos a las supuestos trabajadores junto con el correspondiente certif‌icado de empresa, todo ello a cambio de diferentes cantidades de dinero. De esta forma:

Los acusados Anselmo y Arturo en connivencia con la también acusada Lorenza, nacida el NUM006 de 1988, con DNI NUM007 y sin antecedentes penales, utilizando los datos facilitados por ésta, con conocimiento de que estaban faltando a la verdad y con la intención de obtener indebidamente prestaciones de la Seguridad Social, le dieron de alta en la Seguridad Social como trabajadora de su empresa durante el periodo de 23 de marzo a 8 de mayo de 2012, y le entregaron un certif‌icado de empresa, el cual utilizó la acusada para solicitar el subsidio por desempleo que le fue reconocido el 23 de mayo de 2012 por un importe de 2.556,00 euros llegando a percibir 2.115,80 euros. La Sra. Lorenza ha restituido íntegramente las cantidades indebidamente percibidas.

Los acusados Anselmo y Arturo en connivencia con la también acusada Milagrosa, nacida el NUM008 de 1983, con DNI NUM009, y sin antecedentes penales, utilizando los datos facilitados por ésta, con conocimiento de que estaban faltando a la verdad y con la intención de obtener indebidamente prestaciones de la Seguridad Social, le dieron de alta en la Seguridad Social como trabajadora de su empresa durante el periodo de 23 de marzo a 30 de abril de 2012, y le entregaron un certif‌icado de empresa, el cual utilizó la acusada para solicitar el subsidio por desempleo que le fue reconocido el 21 de agosto de 2012 por un importe de 8.946,00 euros, así como la prestación por maternidad que le fue reconocida el 6 de agosto de 2012 por un importe de 4.117,92 euros.

Los acusados Anselmo y Arturo en connivencia con el también acusado Alfonso, nacido el NUM010 de 1978 con NiE NUM011, residente legal y sin antecedentes penales, utilizando los datos facilitados por éste, con conocimiento de que estaban faltando a la verdad y con la intención de obtener indebidamente prestaciones de la Seguridad Social, le dieron de alta en la Seguridad Social como trabajador de su empresa durante el periodo de 21 de marzo a 7 de junio de 2012, y le entregaron un certif‌icado de empresa, el cual utilizó el otro acusado para solicitar el subsidio por desempleo que le fue reconocido el 11 de junio de 2012 por un importe de 1.278,00 euros.

Los acusados Anselmo y Arturo en connivencia con la también acusada Rosa, nacida el NUM012 de 1986 DNI NUM013 y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, utilizando los datos facilitados por ésta, con conocimiento de que estaban faltando a la verdad y con la intención de obtener indebidamente prestaciones de la Seguridad Social, le dieron de alta en la Seguridad Social como trabajadora de su empresa durante el periodo de 21 de mayo a 30 de junio de 2012, y le entregaron un certif‌icado de empresa, el cual utilizó la acusada para solicitar el subsidio por desempleo que le fue reconocido el 21 de noviembre de 2012 por un importe de 8.946,00 euros sin llegar, no obstante, a percibir cantidad alguna por suspensión cautelar de la prestación".

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Arturo y Anselmo como autores de un delito continuado de falsedad en documento of‌icial del artículo 74 y 392 en relación al artículo 390.1.2°, ambos del Código Penal un la pena de 1 año y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56.1.2º del Código Penal, y multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la parte proporcional de las costas del procedimiento.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Lorenza como cooperadora necesaria de un delito de falsedad en documento of‌icial del artículo 392 en relación al artículo 390.1.2°, ambos del Código Penal a la pena de 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56.1.2º del Código Penal, y multa de 3 meses con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la parte proporcional de las costas del procedimiento.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Milagrosa, Alfonso y Rosa como cooperadores necesarios de un delito de falsedad en documento of‌icial del artículo 392 en relación al artículo 390.1.2°, ambos del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56.1.2º del Código Penal, y multa de 6

meses con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la parte proporcional de las costas del procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados Arturo, Anselmo y Milagrosa indemnizarán solidariamente a la Tesorería General de la Seguridad Social en 13.036,92 euros en concepto de responsabilidad civil por las cantidades indebidamente obtenidas a través de la prestación por desempleo y de maternidad de la última, más los intereses legalmente previstos.

Los acusados Arturo, Anselmo y Alfonso indemnizarán solidariamente a la Tesorería General de la Seguridad Social en 1.278,00 euros euros en...

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