SAP Málaga 799/2021, 24 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2021
Número de resolución799/2021

Audiencia provincial de Málaga

Sección VI

SENTENCIA Nº 799/2021

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Don Antonio Alcalá Navarro

MAGISTRADOS

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Don Luis Shaw Morcillo

En Málaga a veinticuatro de junio de 2021

Vistos en grado de apelación, por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 bis de Málaga, autos nº 5586/17, rollo de apelación de esta Audiencia nº 2251/19, demanda a instancia de doña Angelica y don Darío, representados por la Procuradora Sra. Muratore Villegas y asistidos de la Letrada Sra. González Sánchez, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por la Procuradora Sra. Campos Pérez Manglano y asistido de la Letrada Sra. Navarro Montes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha de 30/9/19, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de DOÑA Angelica Y DON Darío

, representados por la Procuradora Sra. Muratore Villegas y asistidos de la Letrada Sra. González Sánchez, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por la Procuradora Sra. Campos Pérez Manglano y asistido de la Letrada Sra. Navarro Montes, DECLARO:

  1. La abusividad de la estipulación del préstamo hipotecario (Cláusula Quinta Gastos a cargo de la parte prestataria) y en consecuencia, acuerdo su nulidad de pleno derecho.

  2. CONDENO a la demandada a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario suscrito con los demandantes.

  3. CONDENO a la entidad bancaria al abono de la cantidad de 905,53€, cuyo desglose por conceptos e importes es el siguiente:

- Notaría (50%): 350,53 €

- Registro de la Propiedad (100%): 306,95 €

- Gestoría (50%): 248,05 €.

Todo ello, con intereses legales desde la fecha de cada uno de los pagos e imposición de las costas generadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia. Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 6ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día de hoy en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Shaw Morcillo.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula de gastos; como consecuencia de esta declaración determina que la mitad de los gastos de notaría y gestoría deben de ser asumidos por la prestamista, correspondiendo a ésta igualmente la totalidad de los gastos de registro, habiendo desistido el demandante del 50% de los gastos de gestoría y notaría y de la totalidad de los referentes al IAJD. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

Frente a esta sentencia se interpone recurso por la entidad bancaria entendiendo que al no haberse concedido la totalidad de la cantidad solicitada habiéndose rebajado sustancialmente el importe de la condena no nos encontramos antes una estimación sustancial de la demanda sino una estimación parcial.

Segundo

Hemos señalado en la SAP de Málaga (Sección 6ª) de 29 de mayo de 2019 (704/2018) que, conforme señala el TS, ( STS 715/15 de 14 de diciembre de 2015 ) "Nuestro sistema general de imposición de costas recogido en el art. 394 LEC se asienta fundamentalmente en dos principios: el del vencimiento objetivo y el de la distribución, también llamado compensación -aunque no es estrictamente tal-, que tiene carácter complementario para integrar el sistema. El sistema se completa mediante dos pautas limitativas. La primera afecta al principio del vencimiento, y consiste en la posibilidad de excluir la condena cuando concurran circunstancias excepcionales que justif‌iquen su no imposición (lo que en régimen del artículo 394 LEC tiene lugar cuando el caso presente serias dudas de hecho o de derecho). Su acogimiento transforma el sistema del vencimiento puro en vencimiento atenuado. La segunda pauta afecta al principio de la distribución, permitiendo que se impongan las costas a una de las partes cuando hubiese méritos para imponerlas por haber litigado con temeridad. Por otro lado, la doctrina de los tribunales, con evidente inspiración en la ratio del precepto relativo al vencimiento, en la equidad, como regla de ponderación a observar en la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico, y en poderosas razones prácticas, complementa el sistema con la denominada doctrina de la "estimación sustancial" de la demanda, que si en teoria se podría sintetizar en la...

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