SAP Madrid 325/2021, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2021
Número de resolución325/2021

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

EC 914934594

JUS_SECCION17@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0088511

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 58/2021

Procedimiento Abreviado 278/2018

Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Doña Elena Martín Sanz (Ponente)

Don Manuel Eduardo Regalado Valdés

Don Ignacio U. González Vega

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 325/21

En la Villa de Madrid, a 10 de junio de 2021

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Elena Martín Sanz, don Manuel Eduardo Regalado Valdés y don Ignacio U. González Vega ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D./Dña. Isidoro y D./Dña. Jeronimo contra la sentencia dictada con fecha 04/11/2020 en Procedimiento Abreviado 278/2018 por el Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid; intervino como parte apelada D./Dña. Julián, D./Dña. Tamara, D./Dña. Trinidad, D./Dña. Vanesa, D./Dña. Visitacion, D./Dña. Zaira y D./Dña. MINISTERIO FISCAL .

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de la fecha para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El/la Ilustrísimo/a Sr./a. Magistrado/a D./Dña. ELENA MARTÍN SANZ actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 04/11/2020, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 278/2018, del Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos, como probados:

"Se declara expresamente probado que el acusado, Jeronimo, mayor de edad y carente de antecedentes penales a la fecha de los hechos, entre los meses de mayo a diciembre de 2015 ofreció a cambio de dinero a los también acusados Isidoro y Julián, mayores de edad y carentes de antecedentes penales, ayudarles a obtener el permiso de residencia de familiares de ciudadanos de la Unión Europea, y a tal efecto, elaboró volantes falsos de empadronamiento a nombre de Luis Carlos, Tamara, Isidoro y Zaira, como supuestos residentes en el inmueble sito en la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Getafe, y a nombre de Amadeo e Armando como supuestos residentes en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM003, NUM004 de Getafe. Igualmente, preparó y facilitó a Isidoro y a Julián certif‌icados falsos de inscripción en el registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid con Zaira y Visitacion . Del mismo modo, intervino en la preparación y elaboración de certif‌icados falsos de inscripción en el registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid a nombre de Gerardo y su supuesta pareja de hecho Camila, Armando y su supuesta pareja de hecho María Rosa, Luis Carlos y su supuesta pareja de hecho Tamara, Cesar y su supuesta pareja de hecho Trinidad, y Amadeo y su supuesta pareja de hecho Vanesa . En toso los casos las solicitudes se presentaron con los documentos falsos en la Delegación de extranjería en Leganés (Madrid) no consiguiéndose en ninguno de los casos la obtención del permiso de residencia.

Por su parte, los acusados Isidoro y Julián, con conocimiento de que se acompañaban documentos falsos, presentaron solicitudes de residencia de de familiares de ciudadanos de la Unión Europea en la Delegación de extranjería de Leganés, no llegando a lograr su propósito.

No consta debidamente probado, que las acusadas, Zaira, Trinidad, Visitacion, Tamara y Vanesa, participaran activamente en estos hechos, ni de que tuvieran conocimiento de los empadronamientos, o de que f‌iguraban como pareja de hecho de terceros en un documento falso, o de que se pretendió en def‌initiva con sus datos obtener el permiso de residencia de ciudadanos de países ajenos a la Unión Europea".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Dña. Zaira, Dña. Trinidad, Dña. Visitacion y a Dña. Vanesa de los delitos de falsedad documental de los artículos 392.1 y 390.1.1º y del Código Penal y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros de los artículos 318 bis y 16 del Código Penal por los que han sido acusadas en esta instancia; todo ello declarando de of‌icio las costas procesales devengadas, y

Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Jeronimo como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento of‌icial de los artículos 392.1 y 390.1.1º y 2º y 74 en concurso medial con un delito intentado continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros de los artículos 318 bis, 74 y 16 del código Penal a las penas de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas, y por el delito intentado continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, la pena de tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; todo ello con imposición de las costas procesales devengadas a su instancia, y

Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Isidoro y a Julián como autores responsables de un delito de falsedad documental de los artículos 392.1 y 390.1.1º y del Código Penal a las penas de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de cinco euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas; todo ello con imposición de las costas procesales devengadas a su instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D./Dña. Isidoro y D./Dña. Jeronimo .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a f‌in de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los f‌ijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal núm. 8 de Madrid, condenó a los acusados D. Jeronimo y D. Isidoro como autores de los delitos que se detalla en los antecedentes de hecho de la presente resolución, frente a la cual, sus defensas interpusieron recurso de apelación instando su absolución .o, en su caso, que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas .

En concreto ; la Procuradora Dª María Concepción Villaescusa Sanz, en nombre de D. Jeronimo, alude a quebrantamiento de la garantía procesal recogida en el art....

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