SAP Baleares 533/2021, 9 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Junio 2021 |
Número de resolución | 533/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00533/2021
Modelo: N10250
PLAZA MERCAT, 12
-Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es
Equipo/usuario: HMB
N.I.G. 07040 42 1 2019 0010822
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000724 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001010 /2019
Recurrente: CAIXABANK S.A.
Procurador: MARIA ISABEL MUÑOZ GARCIA
Abogado: NOELIA ALONSO CIRIANO
Recurrido: Eutimio
Procurador: JAVIER FRAILE MENA
Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE
S E N T E N C I A Nº 533
Ilmos. Sres/as.:
Presidente:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
Magistradas:
Dª Mª ENCARNACIÓN GONZÁLEZ LÓPEZ
Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ
En PALMA DE MALLORCA, a nueve de junio de dos mil veintiuno
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ISLAS BALEARES, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 1010 /2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 724 /2020, en los que aparece como parte demandada apelante, CAIXABANK S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA ISABEL MUÑOZ GARCIA, asistida por la Abogada D. NOELIA ALONSO CIRIANO, y como parte demandante apelada, D. Eutimio, representado por el Procurador de los tribunales, D. JAVIER FRAILE MENA, asistido por la Abogada Dª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE.
ES PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. Doña. Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 17 de Palma en fecha 7 de septiembre de 2020, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " QUE ESTIMO íntegramente la demanda formulada por D. Eutimio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena, frente a la entidad financiera "CAIXABANK, S.A.", representada por la Procuradora Dª Catalina Salom Santana y, en consecuencia, en relación a la Escritura de Préstamo con Garantía Hipotecaria de fecha 2 de febrero de 2017, formalizada ante el Notario D. Carlos Luís Acero Herrero, bajo el número 115 de su protocolo:
-
- DEBO DECLARAR Y DECLARO, por su abusividad, la nulidad de la cláusula "QUINTA" relativa a gastos a cargo de la parte deudora y, en consecuencia, se acuerda eliminarla de la escritura, teniéndola por no puesta, manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma. En su virtud, DEBO CONDENAR Y CONDENO a CAIXABANK, S.A. a restituir a la actora la suma total de 768,32 euros, por los gastos de notaría, gestoría y tasación del inmueble, más intereses legales desde el abono de cada factura y sin perjuicio de los intereses del art.576 de la LEC.
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- Se imponen las costas a la entidad financiera demandada.
Una vez firme esta sentencia, expídase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para que proceda a su inscripción.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil."
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 2 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
La demanda instauradora de la presente litis trae causa del ejercicio de la acción de nulidad por abusividad de las cláusulas incluidas en la escritura de Préstamo con Garantía Hipotecaria de fecha 2 de febrero de 2017 que, para obtener financiación para la adquisición de su vivienda habitual suscribió, en calidad de prestatario-consumidor, con "CAIXABANK, S.A." el actor Sr. Eutimio, formuló en el mes de abril de 2019, después de fracasar los intentos extrajudiciales para zanjar la controversia, alegó que no tuvo la posibilidad de intervenir en el fijación del contenido de la escritura puesto que las condiciones financieras vinieron predispuestas e impuestas por la entidad financiera prestataria, ejercitó acción individual de nulidad de CGC con fundamento en la normativa de defensa de los consumidores y usuarios, en la legislación en materia de CGC, así como en la abundante Jurisprudencia recaída sobre la materia, en súplica de que se dictara una sentencia por la que se declarase la nulidad, por su abusividad, de la cláusula financiera "QUINTA" relativa a gastos a cargo de la parte deudora, con condena de la demandada a restituir las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de esa cláusula nula en concepto de Aranceles de Notario (568,85 euros), gastos de gestoría (181,50 euros) y gastos de tasación del inmueble (302,50), conforme a la Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo establecida en SSTS de 23.01.19, con expresa imposición a la demandada de las costas del procedimiento.
CAIXABANK, impugnó la cuantía del procedimiento, se allanó a la pretensión de nulidad de la cláusula de gastos y al abono de la mitad de los gastos de gestoría y de notaría.
En el acto de la audiencia previa, la parte actora aceptó el allanamiento de la demandada respecto de la nulidad de la cláusula impugnada pero no respecto de las cantidades ofrecidas como consecuencia de la misma, interesando la...
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