SAP A Coruña 235/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2021
Número de resolución235/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00235/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15061 41 1 2014 0101653

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000179 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORTIGUEIRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000382 /2014

Recurrente: Dª. Victoria

Procuradora: Dª. ANA ISABEL FERNANDEZ ALVAREZ

Abogado: D. MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ

Recurrido: D. Cosme

Procuradora: Dª. MARIA YOLANDA BORRAS VIGO

Abogado: D. JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo González-Carreró Fojón, presidente

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don Eduardo Fernández-Cid Tremoya

En A Coruña, a 8 de junio de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 179-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2018 por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 382-2014, siendo parte:

Como apelante, la demandante reconvenida DOÑA Victoria, mayor de edad, vecina de Cerdido (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana-Isabel Fernández Álvarez, y dirigida por el abogado don Miguel-Ángel Fernández López.

Como apelado, el demandado reconviniente DON Cosme, mayor de edad, vecino de Moeche (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION002, lugar de DIRECCION003, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora de los tribunales doña María-Yolanda Borrás Vigo, y dirigido por el abogado don José-Miguel López Pérez.

Versa la apelación sobre descuento de las cantidades aportadas por uno de los copropietarios de un inmueble en proindivisión en la futura liquidación del importe obtenido por su venta en pública subasta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 21 de diciembre de 2018, dictada por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo parcialmente la demanda principal, interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Ana Isabel Fernández Álvarez, en nombre y representación de doña Victoria, y debo declarar y declaro que la f‌inca descrita en el hecho primero de la demanda principal pertenece por partes iguales a doña Victoria y don Cosme, la extinción del condominio sobre el referido inmueble, su indivisibilidad, y debo condenar y condeno a su venta en pública subasta judicial. Sin hacer expresa imposición de las costas de la demanda principal a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María Yolanda Borrás Vigo, en nombre y representación de D. Cosme, y debo condenar y condeno a doña Victoria a que, previo a la distribución del importe obtenido en la venta de la vivienda y parcela litigiosa en pública subasta, descontando gastos, instada por doña Victoria, se abone a D. Cosme y con cargo a la parte que le pudiese corresponder a doña Victoria en el importe obtenido en dicha venta, deduciéndolo de la citada parte, la suma de 18.592,78 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC . Sin hacer expresa imposición de las costas de la demanda principal a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notif‌icación para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Juzgado el depósito establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, que se notif‌icará en legal forma a las partes, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando (en) las actuaciones testimonio literal de la misma, la pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Victoria, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Cosme escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 15 de abril de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 21 de abril de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 27 de abril de 2020, registrándose con el número 179-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 3 de junio de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Ana-Isabel Fernández Álvarez en nombre y representación de doña Victoria, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María-Yolanda Borrás Vigo, en nombre y representación de don Cosme, en calidad de apelada.

QUINTO

Abstención .- La Ilma. Sra. magistrada doña Gloria, informó que concurría en la misma la causa de abstención 8ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que el abogado don Miguel-Ángel Fernández López había formulado demanda de responsabilidad civil profesional contra ella, que se tramitó ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Completado el Tribunal a los f‌ines de resolver sobre la abstención con el Ilmo. Sr. magistrado don Pablo González-Carreró Fojón como presidente de la Sección Cuarta, conforme a lo establecido en el acuerdo 1º-A de la Junta General de Magistrados de esta Audiencia Provincial celebrada el 12 de noviembre de 2004 en cuanto a régimen de sustituciones entre Magistrados de las Secciones Civiles, se dictó auto el 30 de junio de 2020, declarando justif‌icada la abstención de la presidenta Ilma. Sra. magistrada doña Gloria, a quien se le tuvo por apartada def‌initivamente del conocimiento del presente recurso de apelación, entrando en sustitución de la misma, conforme a las normas de sustitución mencionadas anteriormente, para completar Sala el presidente de la Sección Cuarta Ilmo. Sr. magistrado don Pablo González-Carreró Fojón.

Reincorporada de su baja por enfermedad la Ilma. Sra. Magistrada doña Zaira, esta informó que concurría en la misma la causa de abstención 8ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que el abogado don Miguel-Ángel Fernández López había formulado demanda de responsabilidad civil profesional contra ella, que se tramitó ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Completado el Tribunal a los f‌ines de resolver sobre la abstención con el Ilmo. Sr. magistrado don Jose Enrique

, de la Sección NUM004, conforme a lo establecido en el acuerdo 1º-A de la Junta General de Magistrados de esta Audiencia Provincial celebrada el 12 de noviembre de 2004 en cuanto a régimen de sustituciones entre Magistrados de las Secciones Civiles, se dictó auto el 7 de septiembre de 2020, declarando justif‌icada la abstención de la Ilma. Sra. magistrada doña Zaira, a quien se le tuvo por apartada def‌initivamente del conocimiento del presente recurso de apelación, entrando en sustitución de la misma, conforme a las normas de sustitución mencionadas anteriormente, para completar Sala el Ilmo. Sr. magistrado don Jose Enrique de la misma Sección.

SEXTO

Señalamiento .- El 20 de mayo de 2021 se dio cuenta al tribunal de la pendencia del presente recurso de apelación. Por providencia de 21 de mayo de 2021 se acordó: Habiendo cesado en su destino el Ilmo. Sr. Magistrado don Jose Enrique, lo sustituye el Ilmo. Sr. Magistrado don Eduardo Fernández-Cid Tremoya para completar el tribunal; subsanar la omisión padecida en el auto de 30 de junio de 2020, en el sentido de asignar la ponencia del presente recurso al Ilmo. Sr. Magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, al haberse abstenido las otras dos magistradas de la Sección 3ª; y señalar para votación y fallo del presente recurso el día 8 de junio de 2021.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, excepto en lo que...

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