SAP Cuenca 282/2021, 14 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2021
Fecha14 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00282/2021

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMD

N.I.G. 16203 41 1 2015 0001619

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000149 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TARANCON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000120 /2015

Recurrente: PROMOHERCAM, S.L.

Procurador: ALARILLA DEL PILAR GALLEGO SANCHEZ

Abogado: JUAN ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ

Recurrido: Alexander

Procurador: ELENA MORALES BUSTOS

Abogado: LUIS MIGUEL BASCUÑAN AÑOVER

Apelació n Civil Rollo n. º 149/2021

Juicio ordinario n. º 120/2015

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. º 2 de Tarancón

ILMOS SRES.:

PRESIDEN TA (accidental):

D. ª Silvia Abella Maeso

MAGISTRA DOS:

D. Ernesto Casado Delgado

D. Javier Martín Mesonero

SENTENCIA Nº 282/2021

En Cuenca, a catorce de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación n. º 149/2021, los autos de juicio ordinario n. º 120/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tarancón, promovidos por DON Alexander, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Morales Bustos y dirigido por el Letrado don Luis Miguel Bascuñán Añover, contra la entidad PROMOHERCAM, S.L., representada por la Procuradora doña Alarilla del Pilar Gallego Sánchez y asistida por el Letrado don Juan Antonio Martínez Fernández, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de PROHOMERCAM, S.L. contra la sentencia del ya referido Juzgado, de 23 de noviembre de 2020; habiendo sido ponente la Ilma. Sra. D. ª Silvia Abella Maeso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Alexander formuló demanda de juicio monitorio contra la entidad PROMOHERCAM, S.L. en reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento de obra, en concreto 49.208,21 €. Admitida a trámite la misma y requerido el demandado de pago, el mismo se opuso al requerimiento.

En el plazo legalmente previsto, el demandante formuló demanda de juicio ordinario en la que terminaba suplicando se condene a la entidad demandada a abonar a don Alexander la cantidad de 46.935,11 € además de los intereses legales que correspondan, desde la fecha del requerimiento extrajudicial fehaciente, o bien, desde la presentación de la demanda de juicio monitorio, y condenándola también en todas las costas y gastos de este juicio. En la demanda de procedimiento ordinario se redujo la cuantía reclamada, reconociendo el pago de parte de la cantidad reclamada.

SEGUNDO

La representación procesal de PROMOHERCAM, S.L. se opuso a la demanda, interesando su desestimación, alegando haber abondo todas las cantidades reclamadas.

Al inicio de la celebración del juicio ordinario, el demandante redujo nuevamente la cantidad reclamada, f‌ijándola en 36.626,13 €.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tarancón dictó sentencia en fecha 23 de noviembre de 2021 por la que se estimaba la demanda, en los siguientes términos:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Elena Morales Bustos, en nombre y representación de DON Alexander, contra PROMOHERCAM, S.L., representados por la procuradora de los tribunales doña Alarilla del Pilar Gallego Sánchez, se condena a PROMOHERMAM, S.L. a abonar a DON Alexander la cantidad de 36.626,13 euros además de los intereses legales desde la petición inicial de procedimiento monitorio, todo ello sin que proceda condena en costas a ninguna de las partes debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación procesal de PROMOHERCAM, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando los motivos que constan en autos y en él terminaba suplicando que se revoque la sentencia recurrida, absolviendo al demandado de los pedimentos deducidos de adverso, con condena en costas al demandante.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, la representación procesal de don Alexander presentó escrito oponiéndose al mismo, interesando la conf‌irmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el oportuno rollo de apelación, al que se asignó el número 149/2021 turnándose la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Abella Maeso y, señalándose para deliberación, votación y fallo el 8 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó por el demandante, don Alexander una acción de reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento de obras suscrito con la entidad demandada, PROMOHERCAM, S.L.. En concreto, esta última fue adjudicataria de una obra de rehabilitación del Ayuntamiento de Belmonte, y subcontrató con el actor la realización de la instalación eléctrica y de climatización. Adjudicada la obra a la demandada según proyecto realizado por el arquitecto don Hermenegildo en marzo de 2002, ampliado en el año 2004 (si bien tal ampliación no afectó al capítulo de la electricidad), la misma subcontrató a Alexander par realizar dicha instalación.

Se discute por las partes si la ejecución de estas obras de instalación eléctrica y climatización se llevó cabo con arreglo al referido proyecto, o al menos debió ser así, o si, como pretende el actor, las mismas se realizaron con arreglo a un proyecto específ‌ico, redactado con posterioridad por don Íñigo, ya que el demandado sostiene que nunca tuvo conocimiento de este último proyecto, y así, mientras que en el de don Hermenegildo se presupuestaban las obras en 31.016,50 € (sin incluir el IVA), en el de don Íñigo el presupuesto ascendía a una cantidad muy superior: 49.500 € (17.500 € la instalación eléctrica y 32.000 la climatización.

Reclamados inicialmente, por la vía de juicio monitorio 49.628,79 € (según facturas números 4 y 190 de 24 de enero de 2011, incluido IVA), tal cantidad se ha ido reduciendo por el demandante, primero al interponer la demanda de juicio ordinario y posteriormente en el acto del juicio, como consecuencia de haber reconocido tres pagos a cuenta realizados por el demandado (5.999,93 € según factura número 89 de 28 de septiembre de 2007; 3229,28 €, según documento de 27 de febrero de 2008 y otro de 3773,45 €, según documento de 17 de mayo de 2008).

Se funda la oposición a la demanda en primer lugar en la imposibilidad de efectuar una reclamación por obras realizadas con arreglo a un proyecto distinto del que sirvió de base a la adjudicación de las obras globales de rehabilitación del Ayuntamiento, y del que el demandado dice no haber tenido nunca conocimiento, reiterando esta cuestión como base de su recurso. La pretensión no puede tener acogida, pues, ha quedado acreditado que el proyecto de don Hermenegildo no preveía específ‌icamente las obras a realizar en materia de electrif‌icación y climatización, sino que tan sólo establecía un precio a tanto alzado de dichas obras, sin especif‌icación departidas a realizar, ni materiales a emplear. En el propio informe, capítulo 11 se dice que "dadas las características de las instalaciones necesarias para climatización general, electricidad e ITC del edif‌icio, éstas serán motivo de redacción de los proyectos específ‌icos a cargo de técnicos al efecto". Al tratarse de un local de pública concurrencia era necesario un proyecto específ‌ico para estas materias, y así lo af‌irmaron en el acto del juicio, además, el perito Mariano, la perito Inocencia y el testigo, don Melchor, Secretario del Ayuntamiento de Belmonte. Por tanto, resulta evidente que las obras se hicieron con arreglo al proyecto de don Íñigo .

Las diferencias presupuestarias no son tan elevadas como se pretende, pues, si bien es cierto que, según proyecto inicial, las obras del capítulo discutido (el número 11) se presupuestaron a tanto alzado en 31.016,50 €, en esta cantidad no se incluyen las cantidades oportunas por gastos indirectos (al 13%), benef‌icio industrial (6%) e IVA al 16%, que se aplicaban al importe global del proyecto. Hecho el cálculo de tales cantidades, la cifra real del presupuesto sería de 42.815,17 € (4.031,14 € por el primero de los conceptos, 1860,99 € por el segundo y 5.905,54 € por el último de ellos, aplicado a la suma total de las anteriores cantidades. Pero es que, además, se instalaron varias unidades de aparatos de emergencia "Normalux S-300": en concreto, 6 en la planta baja, por importe de 231,60 €, 12 en la planta primera por importe de 463,20 € y 8 en la planta segunda, por valor de 308,80 € (1003,60 € en total, a la que, aplicados los gastos indirectos, el benef‌icio industrial y el IVA, resultarían 1385,36 €). En def‌initiva, el total de la obra ascendería a 43.200,53 €, ya no tal lejos de los reclamados.

Alega el demandado en su defensa que lo realmente ejecutado no podía exceder de lo inicialmente presupuestado y basa tal af‌irmación, entre otras cosas, en el informe emitido por doña Inocencia, perito que actuó en procedimiento contencioso...

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