SAP Barcelona 242/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución242/2021
Fecha08 Junio 2021

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120188008186

Recurso de apelación 590/2019 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 80/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012059019

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012059019

Parte recurrente/Solicitante: Daniela

Procurador/a: Gracia Soler Garcia

Abogado/a: Ana Belen Boronat Gallardo

Parte recurrida: MUTUA PROP.SEG.REAS.PRIMA FIJA

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: ANNA TINEO CROS

SENTENCIA Nº 242/2021

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany Jessica Julián Ibáñez

Barcelona, 8 de junio de 2021

Ponente : Jessica Julián Ibáñez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de octubre de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 80/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Gracia Soler Garcia, en nombre y representación de Daniela contra Sentencia de fecha 21 de junio de 2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de MUTUA PROP.SEG.REAS.PRIMA FIJA.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimando totalmente la demanda MUTUA DE PROPIETARIOS contra Dña. Daniela condeno a la demandada al pago de la cantidad de 38.562,06 € más los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de las costas a la demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 8 de abril de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Jessica Julian Ibàñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de MUTUA DE PROPIETARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIMA FIJA se presenta demanda de reclamación de la cuantía de 38.562,06 euros contra DOÑA Daniela, por los daños sufridos en la f‌inca por ella asegurada, sita en CALLE000, NUM000 de DIRECCION000 y causados por el incendio originario en la vivienda de la demandada.

La parte demandada DOÑA Daniela se opone a la demanda presentada de contrario sosteniendo que: primero, falta del debido litisconsorcio pasivo necesario; segundo, falta de acreditación de una causa del incendio imputable a la demandada, siendo desconocidas; y, tercero, def‌iciencias de funcionamiento de la instalación eléctrica.

Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de DIRECCION000 se dictó sentencia en fecha 21 de junio de 2019 cuyo fallo es del tenor siguiente: "Estimando totalmente la demanda MUTUA DE PROPIETARIOS contra Dña. Daniela condena a la demandada al pago de cantidad de 38.562,06 € más los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de las costas a la demandada".

La representación de la parte actora, DOÑA Daniela se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia reiterando todas las alegaciones defensivas contenidas en su escrito de su contestación a la demanda.

Por la representación procesal de la parte actora MUTUA DE PROPIETARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIMA FIJA se formula oposición al recurso mostrando su plena conformidad con los argumentos contenidos en la sentencia de instancia, interesando su conf‌irmación.

SEGUNDO

Expuesta la controversia entre las partes, que se reproduce en esta alzada en los mismos términos en que fue planteada en la instancia, procede analizar si, efectivamente, se ha incurrido en error en la valoración de la prueba para determinar la responsabilidad de la demandada por los daños causados por el incendio originado en su vivienda, debiendo adelantar que se comparten íntegramente las valoraciones de la juez de instancia.

Sobre dicha cuestión debemos traer a colación nuestra sentencia de fecha 26 de junio de 2020, Recurso: 758/2018 (ROJ: SAP B 6358/2020 - ECLI:ES:APB:2020:6358) en la que, analizando un asunto como el de autos, recordábamos que "En supuestos de siniestros por incendio, la doctrina jurisprudencial viene exigiendo al demandante probar tan solo la producción del incendio causante del daño, no la prueba, normalmente imposible, de la causa concreta que lo originó. La relación de causalidad se da entre el incendio y el daño, no respecto a la causa ef‌iciente, ni mucho menos a la culpa del incendio causante del daño. De este modo, provocado o generado un incendio dentro del ámbito de control del poseedor de la cosa (propietario o quien está en contacto con ella) hay que presumir que a él le es imputable, salvo que pruebe que obró con toda la diligencia exigible para evitar la producción del evento dañoso. Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2013, " tales circunstancias se consideran suf‌icientes para determinar la existencia de responsabilidad. Como af‌irma la sentencia de esta Sala núm. 48/2000 de 31 enero, cuya doctrina hace suya la nº 654/2003, de 26 junio

, cuando el incendio se ha producido dentro del círculo de actividad empresarial sometido a control y vigilancia del demandado, y ajeno al dañado, aquél debe responder. También la jurisprudencia viene reiterando (entre otras,

las sentencias de 13 junio 1998, 12 febrero 2001, 4 marzo 2004 y las que citan) que no todo incendio es debido a caso fortuito y no basta para llegar a tal conclusión que el siniestro se hubiera producido por causas desconocidas." En el mismo sentido la STS 16-6- 2003, que reitera la doctrina que recogieron las sentencias de 24 de enero de 2002 y 27 de febrero de 2003 . Y en los supuestos de incendios originados en viviendas arrendadas, la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2016 resume la doctrina jurisprudencial al respecto en los siguientes términos:

4.ª) En la Sentencia 458/2008, 30 de mayo (Rec. 214/2001), esta Sala resumió su jurisprudencia sobre el referido artículo en los términos siguientes: "La jurisprudencia de esta Sala tiene...

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