SAP Barcelona 160/2020, 26 de Junio de 2020

PonenteCARLES VILA I CRUELLS
ECLIES:APB:2020:6358
Número de Recurso758/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución160/2020
Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

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FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168226521

Recurso de apelación 758/2018 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1149/2016

Parte recurrente/Solicitante: Ambrosio

Procurador/a: Fernando Miguel Lopez

Abogado/a: Sandra Rosúa Bataller

Parte recurrida: MAPFRE SEGUROS, AMGEN SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEG Y REASEG, S A

Procurador/a: Pedro Manuel Adan Lezcano, Fco. Javier Manjarin Albert

Abogado/a: Angel Leon Salusi, JUAN IGNACIO PASQUIN COMALRENA DE SOBREGRAU

SENTENCIA Nº 160/2020

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany Carles Vila i Cruells

Barcelona, 26 de junio de 2020

Ponente : Carles Vila i Cruells

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 18 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1149/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Fernando Miguel Lopez, en nombre y representación de Ambrosio contra la Sentencia Nº 126/2018 de fecha 13/06/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Fco. Javier Manjarin Albert, en nombre y representación de AMGEN SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE

SEG Y REASEG, S A. y como parte demandada el Procurador/a Pedro Manuel Adan Lezcano, en nombre y representación de MAPFRE SEGUROS.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DECIDO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de ATLANTIS frente a MAPFRE y a Don Ambrosio y efectúo los siguientes pronunciamientos:

  1. - CONDENO a los demandados a satisfacer solidaria y conjuntamente a la actora la suma de 2.429'65 euros.

  2. - Asimismo CONDENO a Don Ambrosio a abonar a la actora la suma de 32.439'45 euros.

  3. - En todos los casos, más el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial hasta la de esta sentencia, devengando el interés legal elevado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta el total pago al acreedor.

  4. - No se efectúa pronunciamiento sobre costas respecto de MAPFRE y en cuanto a las costas procesales correspondientes a Don Ambrosio, deberá abonar íntegramente las mismas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25/06/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Carles Vila i Cruells.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora en el presente procedimiento una acción personal en reclamación de cantidad, por los daños que sufrió la vivienda de su asegurada, a consecuencia de un incendio del que estima responsable al ocupante de la vivienda sita en el 2º 4ª del inmueble.

La sentencia de instancia, tras valorar los medios de prueba practicados, estima sustancialmente la demanda, condenando al demandado don Ambrosio al pago de 32.439,45 €, y al mismo demandado y a la aseguradora de la Comunidad de Propietarios al pago solidario de 2,429,65 €. Don Ambrosio interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En supuestos de siniestros por incendio, la doctrina jurisprudencial viene exigiendo al demandante probar tan solo la producción del incendio causante del daño, no la prueba, normalmente imposible, de la causa concreta que lo originó. La relación de causalidad se da entre el incendio y el daño, no respecto a la causa ef‌iciente, ni mucho menos a la culpa del incendio causante del daño. De este modo, provocado o generado un incendio dentro del ámbito de control del poseedor de la cosa (propietario o quien está en contacto con ella) hay que presumir que a él le es imputable, salvo que pruebe que obró con toda la diligencia exigible para evitar la producción del evento dañoso. Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2013, " tales circunstancias se consideran suf‌icientes para determinar la existencia de responsabilidad. Como af‌irma la sentencia de esta Sala núm. 48/2000 de 31 enero, cuya doctrina hace suya la nº 654/2003, de 26 junio, cuando el incendio se ha producido dentro del círculo de actividad empresarial sometido a control y vigilancia del demandado, y ajeno al dañado, aquél debe responder. También la jurisprudencia viene reiterando (entre otras, las sentencias de 13 junio 1998, 12 febrero 2001, 4 marzo 2004 y las que citan) que no todo incendio es debido a caso fortuito y no basta para llegar a tal conclusión que el siniestro se hubiera producido por causas desconocidas ." En el mismo sentido la STS 16-6-2003, que reitera la doctrina que recogieron las sentencias de 24 de enero de 2002 y 27 de febrero de 2003 . Y en los supuestos de incendios originados en viviendas arrendadas, la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2016 resume la doctrina jurisprudencial al respecto en los siguientes términos:

4.ª) En la Sentencia 458/2008, 30 de mayo (Rec. 214/2001), esta Sala resumió su jurisprudencia sobre el referido artículo en los términos siguientes: "La jurisprudencia de esta Sala tiene reconocido que el art. 1563 CC establece una presunción de responsabilidad del deterioro o pérdida de la cosa arrendada "a no ser que se pruebe ocasionado sin culpa suya", constituyéndose, por tanto, en una presunción iuris tantum que puede ser desvirtuada a través de la prueba en contrario -i.e. la prueba de la diligencia en la evitación de un daño previsible-. Así, la Sentencia de 24 de octubre de 2006 (Recurso 3864/1999), en un caso similar al que ahora nos ocupa, resume la más reciente doctrina jurisprudencial sobre la inversión de la...

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