SAP Murcia 661/2021, 3 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 661/2021 |
Fecha | 03 Junio 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00661/2021
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGG
N.I.G. 30030 42 1 2018 0003412
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000786 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.11 (BIS) de MURCIA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000649 /2018
Recurrente: BANKIA SA
Procurador: JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ
Abogado: SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS
Recurrido: Sabina, Jeronimo
Procurador: GRACIELA GOMEZ GRAS, GRACIELA GOMEZ GRAS
Abogado: ZACARIAS JOSE ROMERO MARTINEZ, ZACARIAS JOSE ROMERO MARTINEZ
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán
Presidente
Don Francisco Carrillo Vinader
Don Rafael Ruiz Giménez
Magistrados
SENTENCIA NUM. 661
En la ciudad de Murcia, a 03/06/2021.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 649/2018 - Rollo nº 786/2020-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº. 11 bis de Murcia, entre las partes: como parte demandante, Dª. Sabina y D. Jeronimo, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./ Dª. Graciela Gómez Gras y asistido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Romero Martínez; y como parte demandada, la mercantil BANKIA, S.A., representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª. Cecilio Castillo González y asistido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. Tronchoni Ramos. En esta alzada actúa como apelante la demandada y como apelada la demandante; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Ruiz Giménez, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 bis de Murcia en los referidos autos se dictó Sentencia 09/12/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que, ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador indicado, en la representación que ostenta, DEBO DECLARAR Y DECLARO NULAS POR ABUSIVAS LAS CLÁUSULAS RELATIVAS AL TIPO DE INTERES VARIABLE Y VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LA ESCRITURA DE PRESTAMO HIPOTECARIO DE 14 DE DICIEMBRE DE 2011, y DEBO CONDENAR Y CONDENO A BANKIA SA DEBO CONDENAR Y CONDENO A BBVA, S.A. a restituir a la parte demandante la cantidad que resulte de la radical eliminación de la citada cláusula, desde que la suma del Euribor más el diferencial pactado haya sido inferior al tope de bajada del establecido en la citada cláusula hasta la última cuota devengada con aplicación de la citada limitación y fecha límite el 2 de enero de 2015, más intereses legales de esa cantidad indebidamente percibida desde su devengo (reducida en los intereses percibidos por el prestatario en cada liquidación).
Con expresa condena en costas a la demandada por su temeridad manifiesta".
El 19/02/2020 se dictó auto cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal: " ACUERDO: Se rectifica la Sentencia 1787/2019, de 9 de diciembre de 2019, dictada en el juicio ordinario 649/2018, en los siguientes extremos:
-
-En el Fallo donde dice "DEBO CONDENAR Y CONDENO A BANKIA SA DEBO CONDENAR Y CONDENO A BBVA, S.A.", debe decir: "DEBO CONDENAR Y CONDENO A BANKIA SA a restituir a la parte demandante...".
Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que: "estimando el recurso de apelación de esta parte, revoque y anule la Sentencia de instancia y dicte una nueva Sentencia ajustada a Derecho en la que se acuerde desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el demandante, absolviendo a mi representada de todos los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con imposición de costas a la apelada".
Admitido a trámite por Diligencia de Ordenación de 22/02/2020, se dio traslado a la demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable. La demandada presentó escrito de oposición, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictase "Resolución por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto de contrario, y confirmando íntegramente la sentencia de instancia objeto de recurso. Con los efectos inherentes a dichos pronunciamientos. Y con expresa condena en costas de esta alzada a la parte apelante".
Previo emplazamiento de las partes para comparecer ante esta Audiencia Provincial, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 02/06/2021 su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Frente a la Sentencia que desestima la demanda formulada, la demandada ahora apelante alega, en síntesis, como motivo/alegación "PRIMERA.- DE LA CANCELACIÓN DEL PRESTAMO HIPOTECARIO", exponiendo que " el préstamo objeto de la presente Litis se encuentra, en la actualidad, cancelado, tal y como esta parte pone de manifiesto en su contestación a la demanda", entendiendo que no cabe declarar la nulidad de su clausulado por haberse cumplido las obligaciones derivadas.
Como motivo segundo arguye: "LA CLÁUSULA SUELO FUE NEGOCIADA DE FORMA INDIVIDUAL, POR LO QUE TODO ANÁLISIS SOBRE SU ABUSIVIDAD QUEDA EXCLUIDO. LA NORMATIVA SOBRE CONSUMIDORES Y USUARIOS NO RESULTA DE APLICACIÓN AL CASO QUE NOS OCUPA"
El motivo tercero lo dedica a examinar la " INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 80.1 TRLGDCU, 5.5 LCGC Y CONCORDANTES Y DE LA DOCTRINA JURISPDRUDENCIAL QUE ORIENTA SU APLICACIÓN, TODO ELLO EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 319, 326 Y 376 DE LA LEC . LA CLÁUSULA DECLARADA NULA SUPERA EL DOBLE CONTROL DE TRANSPARENCIA AL QUE SE REFIERE LA SENTENCIA DELTRIBUNAL SUPREMO DE 9 DE MAYO DE 2013 ".
En el motivo cuarto se pretende la aplicación de "LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS Y EL RETRASO DESLEAL EN EL EJERCICIO DE LAS PRETENSIONES".
Como motivo quinto: " RESPECTO A LA CONDENA AL PAGO DE LOS INTERESES LEGALES DESDE EL MOMENTO
DE SU PAGO POR LA PARTE PRESTATARIA: LA SENTENCIA APLICA ERRÓNEAMENTE EL ARTÍCULO 1303 CC ".
Finalmente, el motivo séptimo se centra en la alegación de "RESPECTO A LA CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES. DE LA IMPROCEDENCIA DE LA IMPOSICIÓN DE COSTAS A BANKIA EN VIRTUD DEL ART. 394.1 LEC, POR LAS SERIAS DUDAS DE DERECHO RESPECTO DE AQUELLOS SUPUESTOS EN LOS QUE SE ELIMINA O MODIFICA LA CLÁUSULA SUELO".
Frente a tal pretensión, la demandante arguye que el apelante pretende modificar el criterio imparcial del juez "a quo". En la alegación primera se reconoce que se produjo una subrogación a favor de otra entidad bancaria pero que no impide declarar la nulidad de su clausulado .
También se niega que la cláusula litigiosa se haya negociado individualmente, recayendo sobre la demandada la carga de probar tal extremo, lo que no ha hecho.
Por otro lado, se defiende la aplicabilidad de la normativa tuitiva de los consumidores y se alega que el clausulado litigioso no supera el control de trasparencia, exigiendo al banco que cumpla con su deber de información. También se niega la infracción de la doctrina de los actos propios y del retraso desleal en el ejercicio de las pretensiones.
Finalmente, considera procedente condenar al pago de los intereses...
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