STSJ Canarias 560/2021, 3 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Junio 2021 |
Número de resolución | 560/2021 |
? Sección: MAR
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000357/2021
NIG: 3501644420200001804
Materia: Despido disciplinario
Resolución:Sentencia 000560/2021
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000170/2020-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria
Demandado: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS
Recurrente: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Abogado: ISABEL HERRAEZ THOMAS
Recurrente: SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA; Abogado: ISABEL HERRAEZ THOMAS
Recurrido: Ildefonso ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE
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En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, Dña. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO y D. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000357/2021, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA, frente a la Sentencia 000015/2021 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0000170/2020-00 en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Ildefonso, en reclamación de despido siendo demandado .y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia estimatoria el día 13 de enero de 2021 por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora, con DNI NUM000 ha prestado sus servicios en la entidad demandada en el Servicio Municipal de Limpieza, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, con antigüedad de 11.07.2019 y categoría profesional Operario RRSSU, percibiendo un salario día bruto prorrateado de 57,62 euros.
La relación laboral objeto del presente procedimiento trae origen en el contrato de trabajo suscrito entre las partes el 11.07.2019, eventual por circunstancias de la producción en el que se especifica: que la duración del mismo se extenderá hasta el 10.01.2020. La causa del contrato es "la cobertura de necesidades básicas de la limpieza de la ciudad por deficiencia de plantilla".
Con fecha 01.12.2020 la Jefa de Sección de Administración emite comunicación de baja en la empresa por vencimiento del contrato, expresado en los siguientes términos:
"La dirección de este servicio le viene a notificar que, conforme a lo estipulado en el contrato de trabajo del día 11 de julio de 2019, causará baja en el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos el día 10 de enero de 2020 por cumplimiento del objeto del contrato".
Unos 9 trabajadores fueron cesados el 18.02.2020 por las mismas causas y conforme a idéntico contrato al suscrito por el actor.
El 09.01.2020 fueron cesados 7 trabajadores, el 10.01.2020 fueron cesados 17, y el 17.01.2020 fue cesados
-
Todos ellos suscribieron contrato eventual con idéntico objeto al suscrito por el actor.
De todos ellos, 35, han reclamado por despido, derivada de la fraudulencia de su contrato, 4 personas trabajadoras.
Con fecha 27 de septiembre de 2013, se publica en el Boletín Oficial de Las Palmas número 124, la Resolución número 28.200, de 13 de septiembre de 2013, por la que se aprueban las bases generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
En el BOP del 17.2.2016 se publicó Resoluciones número 3.805/2016, de 15 de febrero por la que se modifica la Resolución número 28200/2013, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
En el BOP Las Palmas Nº 105, de 31 de agosto de 2018 se publicó convocatoria "para la contratación temporal de personal laboral en los puestos de trabajo denominados operario RRSSU, almacenero, capataz, conductor, oficial 1ª mecánica, operario taller y auxiliar de comunicaciones del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria" para "garantizar la prestación de dicho Servicio al ciudadano en la aplicación de la modificación del horario de trabajo al personal del servicio de calle previsto en el artículo 41 y 42 del vigente Convenio Colectivo del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por ser contraria a la normativa relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en concreto a lo previsto en los tiempos de descanso artículo 34 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como las sustituciones de las vacaciones y los procesos de Incapacidad Temporal, sobre todo en las jornadas de verano o navidad o por cualquier otra causa de ausencia o vacancia de los puestos detallados anteriormente".
La lista de reserva de operario RRSSU fue aprobada por resolución de 11.01.2019 de la Dra. General de la Administración Pública, siendo publicada en el BOP de 30.01.2019.
La parte actora no ostenta ni han ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
El actor ha venido prestando servicios para la Corporación demandada a través de 68 contratos temporales desde 12.05.1997 hasta la actualidad, en un total de 13 años, 6 meses y 25 días al momento de la interposición de la demanda, y en los periodos reflejados en la misma.
De computarse tal prestación de servicios en su totalidad el actor habría cumplido su primer bienio el 16.06.2008, el segundo el 16.06.2010, el tercero el 13.06.2012, y el primer quinquenio el 16.06.2017, generándose unas diferencias a su favor de 1.468,54 euros desde 01.07.2019 a 20.01.2020 por tres bienios y un quinquenio.
El actor prestó servicios durante los siguientes días festivos: 14, 21 y 28 de julio de 2019, y 11, 15, 18 y 25 de agosto de 2019.
El plus festivo de tales días ascendería a 591,48 euros."
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:
"Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Ildefonso frente a AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZ
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Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, debo:
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- Declarar y declaro la NULIDAD del despido efectuado al actor con fecha de 10.01.2020 en su virtud, debo CONDENAR y CONDENO a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a la empresa a que readmita a la parte demandante, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de salarios de tramitación desde el día siguiente al despido hasta el día en el que la reincorporación tenga lugar, manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo.
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- Debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por la presente declaración, y a la Corporación demandada que abone a la parte actora la cantidad de 2.060,02 euros por los conceptos de la demanda establecidos en el hecho probado octavo y noveno."
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA) y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo pasando al Ponente y señalándose para votación y fallo.
El demandante forma parte de un colectivo de trabajadores que, bajo la modalidad de contrato eventual por circunstancias de la producción, con causa por "cobertura de necesidades básicas de la limpieza de la ciudad por deficiencia de plantilla", fueron contratados como operarios por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para trabajar en el Servicio Municipal de Limpieza, de forma escalonada a partir del mes de agosto de 2019 y que, al cabo de seis meses, vieron resuelta su relación "por cumplimiento del objeto del contrato".
En concreto el actor fue contratado del 11/07/2019 al 10/01/2020. El resto de trabajadores contratados en igual modalidad contractual para el mismo servicio, fueron cesados en su misma fecha (17), el 9 de enero de 2020 (7), el 18 de febrero de 2020 (8) y el 17 de enero del mismo año (2), ascendiendo el total a 35 trabajadores incluyendo el actor.
Disconforme con la extinción de su relación, el actor acciona por despido alegando fraude en su contratación y despido como causa de la resolución al ser indefinida la relación laboral suscrita, interesando su calificación como nulo al no seguirse el procedimiento de despido colectivo pese a ser superados los umbrales numéricos en relación con el cómputo del periodo de 90 días y los contratos extinguidos ( artículo 51.1 del ET). Acumula acción de reclamación de cantidad por diferencias salariales en concepto de complemento de antigüedad y festivos.
La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda y la Administración Local demandada se alza en suplicación frente a dicha sentencia formalizando recurso en el que, por el cauce procesal de las letras b) y letra c) del art. 193 de la LRJS respectivamente, articula primeramente tres motivos de revisión de hechos probados y después otros tres de censura jurídica, todo...
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