SAP A Coruña 220/2021, 2 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Junio 2021 |
Número de resolución | 220/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00220/2021
Modelo: N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MP
N.I.G. 15030 42 1 2018 0011446
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000065 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001666 /2018
Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.
Procurador: EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ
Abogado: LAURA RODRIGUEZ ALBERTO
Recurrido: Rebeca, Rosa
Procurador: AMALIA MOSQUERA HERRERO, AMALIA MOSQUERA HERRERO
Abogado: MARIA CARMEN BARCALA BARREIRO, MARIA CARMEN BARCALA BARREIRO
S E N T E N C I A
Nº 220/21
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
Ilmos. Sres/as.Magistrados:
PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN
ZULEMA GENTO CASTRO
EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA
En A CORUÑA, a dos de junio de dos mil veintiuno
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001666 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000065 /2021, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ, asistido por el Abogado D. LAURA RODRIGUEZ ALBERTO, y como parte apelada, Rebeca, Rosa representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. AMALIA MOSQUERA HERRERO, asistido por el Abogado D. MARIA CARMEN BARCALA BARREIRO, sobre CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION.
Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 01-11-2020, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"Se estima la demanda presentada por la Procuradora Dña. Amalia Mosquera Herrero, en nombre y representación de Dña. Rebeca y Dña. Rosa, contra la entidad BANCO SANTANDER (antes Banco Popular) representado por la Procuradora Dña. Eva María Fernández Diéguez.1º.-Se declara la nulidad de la cláusula suelo, inserta en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 27-5-04 (otorgado ante el Notario D Carlos de la Torre Dez con el número de protocolo 808)(página22 de la escritura)SEGUNDA Limite a la variación del tipo de interés aplicable. No obstante, lo previsto en los apartados anteriores y en la escritura de préstamo citada, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 3,00"2º.-Se condena a la demandada a restituir las sumas indebidamente cobradas por mor de la cláusula suelo desde la celebración del contrato de préstamo, con los intereses legales desde la fecha de cada una de los pagos. Se impone las costas a la parte demandada."
Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON EDUARDO FERNÁNDEZ-CID TREMOYA.
Se recurre en apelación la sentencia dictada el 1 de noviembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña en la que con estimación de la demanda presentada por DOÑA Rebeca Y DOÑA Rosa contra la entidad BANCO SANTANDER S.A (antes Banco Popular) se declaró la nulidad de la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 27 de mayo de 2004, que establece un límite a la variación del tipo de interés aplicable fijado en un 3%, así como la condena a la demandada a restituir las sumas indebidamente cobradas como consecuencia de esa cláusula suelo desde la celebración del contrato, y con los intereses legales desde la fecha de cada un de los pagos.
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- Recurre en apelación BANCO SANTANDER SA que invoca como primer motivo que la sentencia no tiene en cuenta las circunstancias del caso concreto en el que la cláusula reúne los requisitos de transparencia, al encontrarnos en un supuesto de compraventa con subrogación hipotecaria, de manera que el préstamo inicial lo era con PROMOTORA PARQUE COMPOSTELA S,L por lo que la actora no asume la obligación de información respecto de una relación obligacional en la que no intervino, citando las resoluciones que al respecto estima procedentes a su derecho.
Como segundo motivo invoca infracción de la doctrina jurisprudencial al no tener en cuenta que con ocasión de una novación modificativa del préstamo hipotecario, se produjo una reducción de la cláusula suelo de un 4,50% a un 3%, lo que es demostrativo de negociación expresa y determina la exclusión de los criterios de la Directiva 93/ 2013 citando las STS 489/2019 de 11 de diciembre y 361/ 2019 de 26 de junio de 2019 y la anterior de 13 de septiembre de 2018, y las demás que estima procedentes a su derecho.
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- La apelada impugna el recurso, y sostiene, con cita de las resoluciones que estima oportunas, que el deber de información, como hace constar la STS 365/2018 de 15 de junio, rige en todas las fases contractuales, y por tanto también al tiempo de producirse una novación; y la actora no...
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