AAP Córdoba 229/2021, 31 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Mayo 2021 |
Número de resolución | 229/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM. 977/2020
Autos: Familia. Ejecución forzosa 58/2020
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000
AUTO Núm. 229/2021
Ilmos.Sres.
PRESIDENTE
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Pedro Roque Villamor Montoro
MAGISTRADOS
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Victor Manuel Escudero Rubio
-
Fernando Caballero García
En Córdoba, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación nº 977/2020, interpuesto contra el auto de 17 de junio de 2020, dictado en el procedimiento de ejecución de título judicial nº 58/2020, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, a instancia de D. Leopoldo, representado por el Procurador SR. BEATO FERNÁNDEZ y asistido del Letrado SR. CAMPAÑA LÓPEZ, contra Dª Graciela, representada por el Procurador SR. CÓRDOBA AGUILERA y asistida del Letrado SRA. PÉREZ PÉREZ, habiendo sido en esta alzada parte apelante D. Leopoldo y designado ponente D. Víctor Manuel Escudero Rubio.
El 17 de junio de 2020 se dictó auto en el procedimiento de ejecución de título judicial nº 58/2020, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, cuya parte dispositiva establece:
"SE ACUERDA ESTIMAR LA OPOSICIÓN FORMULADA por parte de la ejecutada, Dª. Graciela, y por ende, SE ACUERDA proceder al ARCHIVO de este procedimiento ejecutivo. Debiendo alzar todas las medidas acordadas respecto a la parte ejecutada.
Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente incidente de oposición a la parte ejecutante".
Contra dicho auto se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación D. Leopoldo en virtud de la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes y llevándose a cabo la deliberación el 28 de mayo de 2021.
Se aceptan parcialmente los de la resolución recurrida y
PLANTEAMIENTO.
El recurso tiene por objeto el auto de 17 de junio de 2020, dictado en el procedimiento de ejecución de título judicial nº 58/2020, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 . La demanda ejecutiva tiene por objeto determinadas "cargas" del matrimonio (mitad de las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, comisiones bancarias, mitad del seguro del hogar, mitad del seguro del vehículo, mitad de la facturas de reparación del vehículo y liquidación de intereses por descubierto en cuenta). El auto recurrido estima la oposición a la ejecución formulada por el ejecutado, imponiendo las costas al ejecutante. Dicha resolución se funda en la inexistencia de un título ejecutivo que ampare la demanda, entendiendo que la reclamación debería de hacerse a través del proceso declarativo correspondiente. El recurrente se opone a tal razonamiento.
ANÁLISIS DEL TÍTULO EJECUTIVO.
Las distintas características de las cantidades objeto de ejecución obliga a distinguir entre las cuotas impagadas del préstamo hipotecario y el resto de conceptos.
Por lo que se refiere a las cuotas del préstamo hipotecario, esta Sala admite la ejecución del importe de las cuotas pagadas de más por uno de los progenitores cuando estando prevista la obligación en la sentencia de separación o divorcio, existe una vinculación funcional con otro de los pronunciamientos de la sentencia: la atribución del uso de la vivienda familiar gravada con la hipoteca a los hijos menores, al entender que la adecuada y eficaz protección del intereses de los mismos ( art. 39 CE y art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil) permite que sean susceptibles de ejecución las cuotas del préstamo hipotecario sobre la vivienda cuyo uso se atribuye a los hijos y pagadas de más por uno de los progenitores, todo ello con la finalidad de mantener de forma eficaz dicho uso.
Así nos pronunciamos en nuestro auto de auto 16 de mayo de 2017 (recurso nº 1091/2016), en el que indicamos: "SEGUNDO.- Planteada así la cuestión y revisado el contenido de las actuaciones se ha de anticipar, que el recurso debe ser estimado y ello...
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