SAP Jaén 603/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Número de resolución603/2021

SENTENCIA Nº 603

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Pablo Martínez Gámez

MAGISTRADOS

D. Antonio Carrrascosa González

D. Blas Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén, a veintisiete de Mayo de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 245 del año 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1343 del año 2020, a instancia de Campiña Digital, S.L., Grupo Empresarial La Paz de Jaén, S.L. y D. Evelio, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dña. María de la Cabeza Jiménez Miranda, y defendidos por el Letrado D. José María Ortega Rodríguez; contra

D. Felipe, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Francisco ramón Perales Medina, y defendido por el Letrado D. Jordi Salvia Lardiez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos con fecha de 15 de mayo de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda presentada por la Procuradora SRA JIMENEZ MIRANDA en nombre y representación de D Evelio, las entidades GRUPO EMPRESARIAL LA PAZ de JAEN S.L y CAMPIÑA DIGITAL S.L contra Felipe debo condenar al demandado a que abone : 1.- A Dº Evelio en concepto de daños y perjuicios la cantidad de CINCO MIL euros; 2.- A la entidad GRUPO EMPRESARIAL LA PAZ de JAEN en concepto de daños y perjuicios la cantidad de CINCO MIL euros;3.- A la entidad CAMPIÑA DIGITAL en concepto de daños y perjuicios la cantidad de CINCO MIL euros, cantidades todas ellos que se incrementarán respectivamente con los intereses del art 1100 y ss del Cc desde la fecha de presentación de la de la demanda ( 25/04/2018 ) hasta la fecha de la presente sentencia y con los intereses del art 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia hasta que se produzca el pago íntegro de cada una de dichas cantidades. Así mismo se condena al demandado a que publique el fallo de la presente sentencia en sus perf‌iles de FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN, y a que proceda a borrar : 1.- de su perf‌il de FACEBOOK, el siguiente comentario: - " Esta noticia, f‌irmada por mí, y en portada por mi decisión personal como Director de Comunicación y Marketing del Grupo La Paz Holding, editor de este y otros periódicos gratuitos con cabecera "Viva", manejados por el empresario Evelio, con coste CERO para él, pues recibe pingües SUBVENCIONES POR PARTE DE LA DIPUTACIÓN DE JAÉN (PSOE) y de los AYUNTAMIENTOS

AFINES (DEL PSOE), así como suculentas aportaciones de dinero público para su lucro personal, ha sido el detonante para mi DESPIDO IMPROCEDENTE. A los reyezuelos de taifas del PSOE de Jaén no les gusta que ningún periodista INDEPENDIENTE META SUS NARICES EN SUS ASUNTOS. En España HAY CENSURA, CONTROL INFORMATIVO Y MUCHA CORRUPCIÓN. Mi deber es DENUNCIARLO, MI DEBER ES LUCHAR PARA QUE ESTA LACRA que detiene mi provincia, región y país, DESAPAREZCA Y NOS DEJE CRECER Y EVOLUCIONAR. Que se sepa. Por favor, ruego MÁXIMA DIFUSIÓN. GRACIAS ."; 2.- De su perf‌il de

LINKEDIN los siguientes comentarios: -" Despedido improcedentemente por no plegarme a los dictados periodísticos y empresariales marcados por el PSOE de Jaén. No me hicieron contrato. Desde aquí lo denuncio. Perdonen la sinceridad, pero no cambiaremos el país si no denunciamos esta mala praxis".

" Ya estoy recibiendo presiones y amenazas de querellas por parte de Evelio y su entorno... No al miedo. No tengo miedo de nada. Miedo deben tener los que se lucran a costa del trabajo de otros, a costa de dinero úblico", "gente corrupta", "empresa donde se explota a los trabajadores, muchos sin contratos decentes, sin pagarles horas extras, donde se pagan sobresueldos en DINERO B, donde se CENSURA INFORMACIÓN, donde se cuenta con el irregular apoyo y liderazgo de un PSOE corrupto que tiene así, a través de vuestra público, comprados y atenazados a empresarios y a políticos locales para tapar la mierda del PSOE... NO ME VUELVAS A CALUMNIAR O TENDRÉ QUE DENUNCIARTE ANTE UN JUZGADO. TE AVISO.

Con el periodismo libre y veraz no te metas, porque puedes acabar mal. No voy tolerarte que me faltes al respeto llamándome MENTIROSO. Eso lo eres tú, además de cobarde y desagradecido "), asi como del perf‌il de D. Laureano en esa misma red : "Te deseo suerte, pero estás en un nido de CORRUPTOS que reciben SUBVENCIONES Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL para lucro personal y empresarial. Hay una comercial, Antonieta

, que -y pese a las pocas ventas- recibe más sueldo que los demás comerciales, en detrimento de la justicia y ética... Tienes muchos frentes, espero que te dejen trabajar. Lo DUDO, hemos pasado ya por esa maldita empresa decenas de profesionales,

a los que no NOS HAN DEJADO HACER NADA. Campiña Digital y Grupo La Paz, explotan a los trabajadores, muchos sin contratos decentes, trabajando más horas de las que se pagan. Si eres ético deberás luchar para enmendar eso. Siento decir la verdad. Abrazo"; 3- Y de su perf‌il de Twitter el siguiente comentario: "Red clientelar corrupta", "Un abogado mercenario de empresario corrupto me aconseja mientras amenaza con querella criminal: Retira el post o no te contratarán. R: NO no NO". Las costas se impondrán al demandado ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las parte demandante del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 26 de mayo de 2021 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de estos recursos se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Blas Regidor Martínez.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima sustancialmente la acción interpuesta y así declara la intromisión en el derecho al honor de las tres demandantes por las publicaciones efectuadas en redes digitales por el demandado, y así el demandado, entre otras, habría publicado en su página de Facebook dos fotografías del diario Viva de Torredelcampo, una de las cuales hacía referencia a un artículo suyo titulado "Stop impuestos injustos" al hilo del Impuesto de sucesiones, y habría expuesto: "Esta noticia, f‌irmada por mi, y en portada por mi decisión personal como Director de Comunicación y Marketing del Grupo La Paz Holding, editor de este y otros periódicos gratuitos con cabecera "Viva", manejados por el empresario Evelio, con coste cero para él, pues recibe pingües subvenciones por parte de la Diputación de Jaén (PSOE)y de los Ayuntamientos af‌ines (PSOE)así como de suculentas aportaciones de dinero público para su lucro personal, ha sido el detonante para mi despido improcedente. A los reyezuelos de taifas del PSOE de Jaén no les gusta que ningún periodista independiente meta sus narices en sus asuntos. En España hay censura, control informativo y mucha

corrupción. Mi deber es denunciarlo, mi deber es luchar para que esta lacra que detiene mi provincia, región y país desaparezca y nos deje crecer y evolucionar. Que se sepa. Por favor ruego máxima difusión. Gracias".

En su perf‌il de Lindenkin, entre otras frases ya recogidas en la sentencia de instancia, se publicó: "Despedido improcedentemente por no plegarme a los dictados periodísticos y empresariales marcados por el PSOE de Jaén. No me hicieron contrato. Desde aquí lo denuncio. Perdonen la sinceridad, pero no cambiaremos el país si no denunciamos esta mala praxis..."

En su perf‌il de Twitter se colgó el siguiente comentario: "Red clientelar corrupta, Un abogado mercenario de empresario corrupto me aconseja mientras me amenaza con querella criminal. Retira el post o no te contratarán. R: NO no NO".

SEGUNDO

Centrado así el debate, respetándose la doctrina jurisprudencial ya citada en la instancia, es importante reseñar que es constante y conocida la doctrina de que la libertad de expresión tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información porque no comprende como ésta la comunicación...

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