ATS, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 15/12/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6135 /2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Audiencia Provincial de Jaén, Sección 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: AAH/AAM

Nota:

CASACIÓN núm.: 6135/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Damaso, Campiña Digital, S.L. y Grupo Empresarial La Paz de Jaén, S.L. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 27 de mayo de 2021, por la Audiencia Provincial de Jaén, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 1343/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 245/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Martos.

SEGUNDO

Por la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este tribunal han comparecido la procuradora D.ª María de la Cabeza Jiménez Miranda, en nombre y representación de D. Damaso, Grupo Empresarial LA Paz de Jaén, S.L. y Campiña Digital, S.L., como parte recurrente, y el procurador D. Francisco Perales Medina, en nombre y representación de D. Fidel, como parte recurrida.

Es parte el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Damaso, Campiña Digital, S.L. y Grupo Empresarial La Paz de Jaén, S.L., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art.. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, y transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 483.5.LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Damaso, Campiña Digital, S.L. y Grupo Empresarial La Paz de Jaén, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 27 de mayo de 2021, por la Audiencia Provincial de Jaén, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 1343/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 245/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Martos.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

  3. ) Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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