ATS, 15 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Diciembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 15/12/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6135 /2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: Audiencia Provincial de Jaén, Sección 1.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: AAH/AAM
Nota:
CASACIÓN núm.: 6135/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Damaso, Campiña Digital, S.L. y Grupo Empresarial La Paz de Jaén, S.L. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 27 de mayo de 2021, por la Audiencia Provincial de Jaén, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 1343/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 245/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Martos.
Por la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este tribunal han comparecido la procuradora D.ª María de la Cabeza Jiménez Miranda, en nombre y representación de D. Damaso, Grupo Empresarial LA Paz de Jaén, S.L. y Campiña Digital, S.L., como parte recurrente, y el procurador D. Francisco Perales Medina, en nombre y representación de D. Fidel, como parte recurrida.
Es parte el Ministerio Fiscal.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Damaso, Campiña Digital, S.L. y Grupo Empresarial La Paz de Jaén, S.L., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art.. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, y transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 483.5.LEC.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Damaso, Campiña Digital, S.L. y Grupo Empresarial La Paz de Jaén, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 27 de mayo de 2021, por la Audiencia Provincial de Jaén, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 1343/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 245/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Martos.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
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) Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.