SAP Santa Cruz de Tenerife 250/2021, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2021
Fecha26 Mayo 2021

Sección: ANA

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000261/2020

NIG: 3800642120180003828

Resolución:Sentencia 000250/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000481/2018-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Arona

Apelado: Maresto SA Unipersonal; Abogado: Romina Jordana Gamez Hernandez; Procurador: Buenaventura Alfonso Gonzalez

Apelante: My Company SCT SL; Abogado: Jose Manuel Alayon Garcia; Procurador: Candelaria Esther Rodriguez Alayon

SENTENCIA

Rollo nº 261/2020

Autos nº 481/2018

Jdo. 1ª Inst. Nº 1 de Arona

Ilt@s. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrad@s:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de dos mil veintiuno.

Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario n.º 481/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arona, promovidos por la entidad MARESTO, S.A.U., representada por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y asistida por la Letrada Dª Romina Gámez Hernández, contra la entidad MY COMPANY SCT, S.L., representadapor laProcuradora Dª Candelaria Rodríguez Alayón, y asistida por el Letrado D. José Manuel Alayón García;han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados laIltma. Sra Juez Dª. Sofía Román Llamosi, dictó sentencia el 5 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO, la demanda formulada por el procurador D. BUENAVENTURA ALFONSO GONZALEZ en nombre y representación de la mercantil " MARETO SAU" y en consecuencia se declara la resolución del contrato de arrendamiento suscrito frente a " MY COMPANY SCT SL" el 1 de enero de 2016 por el incumplimiento de la demanda respecto a sus obligaciones contractuales debiendo ser desalojado el espacio que ha venido ocupando a titulo de arrendamiento con entrega de la posesión y expresa condena en costas procesales. "

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de mayo de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución calendada se alza el recurso de apelación de la parte demandada, imputando a la tribuna yerro al valorar la prueba documental y testif‌ical en relación al consentimiento y autorización de las obras, por infracción del art. 1282 CC, y pidiendo se revoque aquella y se dicte otra en su lugar por la que se acuerde desestimar la Sentencia de instancia, y con condena en costas a la parte contraria, sic. SEGUNDO.- La Sala debe circunscribir su labor de revisión a estas dos peticiones por aplicación de la máxima tantum devolutum quantum apellatum, consecuencia inexorable de los principios de justicia rogada y de congruencia con dimensión constitucional por afectar al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a no sufrir indefensión que se proyecta en el régimen de garantías legales de los recursos ( SSTC de 6 de marzo de 1995 o 23 de julio de 2005; SSTS de 1 de diciembre de 2006 o 21 de junio de 2007, entre otras), si bien la primera es imposible, al no serle dable desestimar la sentencia de instancia. TERCERO.- Por lo que respecta al error denunciado, ha reiterado nuestro Alto Tribunal que la valoración de la prueba es labor propia de la tribuna de instancia con fundamento elemental en los...

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