SAP Madrid 180/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2021
Fecha13 Mayo 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2018/0007109

Recurso de Apelación 584/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 737/2018

APELANTES-APELADOS: PROCINCO SL

PROCURADOR Dña. BEGOÑA DEL CARMEN LLUVA RIVERA

INVERSIONES TRES CASTROS SL

PROCURADOR D. DAVID GARCIA RIQUELME

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 737/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Majadahonda, en los que aparece como partes apelantes-apeladas PROCINCO SL representado en esta alzada por la Procuradora Dña. BEGOÑA DEL CARMEN LLUVA RIVERA y defendido por el Letrado D. IGOR YÁÑEZ VELASCO, e INVERSIONES TRES CASTROS SL, representado en esta alzada por el Procurador D. DAVID GARCIA RIQUELME y defendido por el Letrado D. LUIS AZÚA ROMEO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/02/2020 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Majadahonda se dictó Sentencia de fecha 25/02/2020, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda ejercitada por la representación procesal de PROCINCO S.L ., contra la entidad mercantil INVERSIONES TRES CASTROS, S.L., condeno a la misma al pago de la cantidad de 244.807,05 euros, cantidad a la que serán de aplicación los intereses del art. 576 LEC .

No se hace expresa imposición del pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada PROCINCO SL e INVERSIONES TRES CASTROS SL, formulando apelantes y apelados oposición a los diferentes recursos y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de abril de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

Nos corresponde analizar en esta segunda instancia una demanda, presentada por la sociedad limitada PROCINCO S.L. contra la también limitada INVERSIONES TRES CASTROS, que tiene por objeto una reclamación de cantidad derivada del impago del precio de la compra de un inmueble, en concreto la parcela tres de la manzana TCG-1 situada en la zona denominada "Roza Martín" en el término municipal de Majadahonda, que tiene una superf‌icie de 4.500 metros cuadrados, destinado a uso comercial-terciario, con una edif‌icabilidad sobre rasante de 1800 m2. A continuación expondremos los hechos y elementos sobre los que las partes han estado conformes y aquellas otras situaciones sobre los que existe contienda y que han propiciado las discrepancias que debemos resolver en esta apelación.

A.- Las partes muestran conformidad en los siguientes hechos:

La empresa vendedora del inmueble era la sociedad PROMODICO S.L. y las compradoras las sociedades Global Designer Área Seis S.L., que participaba en un 44,278 por ciento, Inversiones Tres Castros S.L., que tenía una participación del 37,148 % y doña Crescencia con un 18,574 %. El 20 de diciembre de 2010, mediante escritura de fusión por absorción, la sociedad PROCINCO S.L., hoy demandante, absorbió a la sociedad GLOBAL DESIGNER AREA SEIS S.L., pasando en bloque el patrimonio de la entidad absorbida a PROCINCO S.L.

El precio de la operación ascendía, sin incluir el IVA ni otros gastos e impuestos, a la suma de 3.678.194,07 euros, habiéndose abonado antes de la f‌irma de la escritura pública la suma de 1.430.000 euros (doña Crescencia 750.000 €, Inversiones Tres Cantos S.L. 600.000 € y Global Designer Área Seis S.L. 80.000 €) por lo que el día 16 de diciembre de 2005 en la escritura pública se indica que el precio de la compraventa asciende a 2.248.194,07 euros, cantidad que iba a satisfacerse mediante doce pagarés de 187.349,50 euros con vencimiento, todos ellos, el día 16 de marzo de 2016. Asimismo debe señalarse que en la estipulación quinta se establecía que " son de cuenta y cargo de la parte compradora todos los gastos e impuestos causados por este otorgamiento, excepto el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana que será satisfecho por la vendedora ".

Todos los pagarés fueron aceptados y pagados por la sociedad limitada Global Designer Área Seis, hoy PROCINCO S.L., a cuyo favor se extendió la factura en la que iba incluido el IVA que importaba la cantidad de 359.711,05 euros.

También las partes se muestran conformes en que la sociedad demandada, desde el día de la f‌irma del contrato hasta el mes de junio de 2009, había satisfecho la suma de 672.525,31 euros, por lo que la parte que le quedaría por pagar del capital, sin incluir los gastos, impuestos e intereses, ascendía a la cantidad de 93.850,22 €.

  1. -Temas en los que existe discordancia entre las partes.

a.- El primer tema surge a la hora de determinar si debe condenarse a la sociedad demandada al pago del importe correspondiente a los gastos e impuestos.

La parte actora, recordando lo establecido en la cláusula quinta del contrato de compraventa que hemos recogido más arriba en ese mismo fundamento jurídico, solicita que le sea exigido a la entidad demandada el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que asciende a 16.703,18 euros y la cantidad de 628,18

por gastos de notaría, lo que importa en total 17.331,36 euros que se corresponde con la parte que debe pagar la entidad demandada, en función de su cuota de participación sobre el inmueble, sobre el total de los gastos que se han generado con ocasión de la compra del inmueble que importan 46.654 euros.

La demandada considera que no debe ser condenada al pago de estos gastos e impuestos ya que no justif‌ica la actora que se haya abonado el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Lejos de aportar documentos acreditativos del pago, aporta dos declaraciones tributarias (modelo 601) concretamente "el ejemplar para la Comunidad de Madrid" sin justif‌icante o sello a pie de página que acredite el ingreso de la citada cantidad en la agencia tributaria.

No existe constancia de que estos impuestos se hayan liquidado ante la Administración Tributaria puesto que, en tal supuesto, se hubiera quedado la administración tributaria el ejemplar que se acompaña por fotocopia y en el ejemplar para el sujeto pasivo hubiera quedado constancia del ingreso del dinero para el pago del impuesto.

Asimismo alega que no puede ser condenada al pago de unos gastos de notaría que tendrían el respaldo del documento nº 5 de la demanda, pero se trata de un documento que no ha sido aportado. En def‌initiva no existe factura ni justif‌icante de pago.

Finalmente también se debería descontar el importe del IVA. Si analizamos el doc. nº 3 de la demanda, factura de la compraventa, veremos que la entidad vendedora PROMODICO S.L. ha emitido la factura exclusivamente a nombre de la parte actora de tal modo que la cuota del IVA, que asciende a 359.711,05 euros, se lo pudo haber deducido la actora en su correspondiente declaración de IVA, recuperando íntegramente dicho importe, bien a través de su devolución, bien mediante la compensación de la cuota resultante de otras operaciones sujetas, y no exentas, al Impuesto del Valor Añadido.

b.- Por otro lado se pone en duda si deben abonarse o no intereses en esta operación, si los mismos deben ser los que regula la ley 3/2004 o no y el momento en que debe iniciarse el cómputo de los mismos.

La demandada rechaza el pago de los intereses por las siguientes razones:

1) La relación entre las partes era de conf‌ianza plena y de buena fe, prueba de ello es que no se f‌irmó ningún documento por el que se estableciese plazo y forma de pago de las cantidades adeudadas a la sociedad limitada PROCINCO S.L. por parte de la demandada ni se estableció devengo de interés alguno por las cantidades adeudadas.

Por ello sorprende que en el hecho undécimo se venga a reclamar la suma de 988.465,78, euros de los que 559.989,90 euros correspondan a principal, en base a una liquidación, sustentada en la ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad, incorrecta y carente de justif‌icación.

2) Es cierto que en el mes de marzo del año 2013 se le dirigió una reclamación a la sociedad demandada reclamando el importe de 511.887,46, indicando que de las cantidades abonadas por la sociedad Inversiones Tres Castros a las que hicimos referencia con anterioridad solamente se había destinado a principal la cantidad de 357.342,46 y el resto( 315.182,85 euros) a intereses. Ahora bien, se estima que se trata de una reclamación absurda e incomprensible, ya que no podía existir tal deuda por cuanto no se habían pactado intereses por lo que no acertaba a conocer a que respondía la reclamación, sin que debe olvidarse que, además, la actora ha reconocido que la deuda no estaba bien calculada ( ver hecho décimo de la demanda).

3) Mantiene la parte demandada que no tiene cabida esta reclamación en este precepto ya que el artículo 3.1 de la ley establece que "...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR