AAP Barcelona 1128/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2021
Número de resolución1128/2021

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21ª

Rollo 157/2021H

Diligencias Indeterminadas 101/2021

Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona

AUTO NÚM. 1128/21

Ilma. Sra. Presidenta

Dª ISABEL DELGADO PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. RICARDO RODRÍGUEZ RUIZ

Dª INMACULADA CONCEPCIÓN CEREZO CINTAS

En Barcelona, a 13 de mayo de 2021

Dada cuenta y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Inmaculada Concepción Cerezo Cintas, quien expresa el parecer de la Sala,

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

En fecha 12/2/2021, la representación procesal de D. Evelio interpone querella contra varios periodistas que desempeñan sus funciones para las mercantiles:

- Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., con domicilio en Avda. Isla Graciosa, nº 13, del municipio de San Sebastián de los Reyes;

- Crónica Global Media, S.L., con domicilio en Calle Casp, 190, bajos, de la ciudad de Barcelona;

- Mediaset España Comunicación, S.A., Carretera Fuencarral a Alcobendas, nº 4 de Madrid;

- Televisió de Catalunya, con domicilio en Calle Jacint Verdaguer, nº 81, del municipio de Sant Joan Despí. Los hechos presuntamente delictivos, constitutivos de un delito previsto y penado en el art. 197.3 CP, consistirían en la divulgación, no autorizada por el querellante, de imágenes del mismo, a sabiendas de su origen ilícito, en diferentes programas de los referidos medios de comunicación.

El querellante señala que la primera difusión de dichas imágenes se habría producido en fecha 7/3/2018, en el programa "Más vale tarde" de la cadena La Sexta (Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.). Segundo .- En fecha 23/2/2021, el Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona, dicta Auto de incoación de Diligencias Indeterminadas e inhibición en favor de los Juzgados de Instrucción de la ciudad de Madrid, por

considerar que el lugar de comisión el delito es aquél desde el que se produce la difusión de las imágenes, en este caso, la primera difusión se efectúa por Antena3, en aplicación el art. 14.2 LECrim.

Tercero

En fecha 8/3/2021, la representación procesal del querellante Sr. Evelio interpone Recurso directo de Apelación.

A dicho Recurso de Apelación se opone el Ministerio Fiscal, mediante escrito presentado en fecha 26/4/2021, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida, habida cuenta que el Juzgado competente para conocer del asunto será el del lugar donde se haya producido la primera difusión de las imágenes, siendo La Sexta, con sede en Madrid, quien difundió por primera vez las mismas, en fecha 7/3/2018.

Cuarto

En fecha 30/04/2021, se recibieron y registraron los autos en esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

"Interposición de querella: falta de competencia territorial: art. 313 LECrim " : Según establece el art. 313 LECrim, procederá inadmitir a trámite la querella interpuesta cuando:

  1. el órgano judicial, ante el que se haya interpuesto la querella, no se considere competente para su instrucción, sin entrar a valorar si los hechos relatados en la misma tienen o no carácter delictivo;

    o bien,

  2. los hechos en que se funde la querella no constituyan delito.

    La aplicación de la norma contenida en el art. 313 LECrim, al caso que ahora nos ocupa, conlleva que el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona, objeto de este Recurso de Apelación, no se ajusta a la normativa procesal vigente, ya que si el Instructor se consideraba incompetente para conocer de la querella interpuesta por el apelante, debió dictar Auto de inadmisión de la querella por falta de competencia territorial.

SEGUNDO

"Competencia territorial: difusión de imágenes obtenidas ilícitamente ( art. 197.3 CP en relación con los arts. 197.1 y 2 CP )": El Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal del querellante D. Evelio alega la competencia territorial de los Juzgados de Instrucción de la ciudad de Barcelona con base en los siguientes motivos:

1) La querella se ha dirigido contra profesionales de la información que f‌irmaron reportajes emitidos desde empresas de comunicación que emiten desde Madrid (Antena 3 TV, La Sexta, Telecinco y Cuatro), pero también contra otra que lo hace desde la provincia de Barcelona (CCMA).

2) El lugar donde habrían sido obtenidos los datos e imágenes del querellante sería en la ciudad de Barcelona.

3) El criterio f‌ijado por Auto del Tribunal Supremo de fecha 4/10/2000.

De conformidad con el art. 15 LECrim, el criterio preferente para la determinación de la competencia territorial, en el ámbito de la jurisdicción penal, viene constituido por el lugar de comisión del delito.

En el supuesto de infracciones penales cuya conducta delictiva consiste en la difusión, ya sea de datos, hechos, imágenes, mensajes o consignas, tal y como acaece en la infracción penal prevista y penada en el art. 197.3 CP (" si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se ref‌ieren los números anteriores "), jurisprudencialmente (véase, ad exemplum, AAP de Barcelona, Sec. 2ª, de 12/11/2020, ROJ: AAP B 10865/2020; ATS de 28/3/2019, ROJ: ATS 3726/2019; AAP de Barcelona, Sec. 2ª, de 8/1/2018, ROJ: AAP B 1068/2018; ATS de 20/11/2013, ROJ: ATS 11090/2013) se considera como lugar de comisión aquél desde el que se hubiera efectuado esa difusión o publicación, con independencia del lugar de su obtención.

Por su parte, el art. 17 LECrim tras establecer que cada delito dará lugar a la formación de una única causa, señala: " No...

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