ATS, 28 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2019:3726A
Número de Recurso20134/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/03/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20134/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE SANT FELIU DE GUIXOLS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20134/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 28 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 185/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Feliu de Guixols, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Arcos de la Frontera, Diligencias Previas 561/18, acordando por providencia de 19 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de marzo, dictaminó: "... el Fiscal dice que procede atribuir la competencia al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Arcos de la Frontera" .

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que San Feliu de Guixols incoa Diligencias Prervias por atestado del Cuerpo Nacional de Policía de San Feliu de Guixols que comunica la difusión mediante WhatsApp de un vídeo con imágenes de pornografía infantil. Por auto de 9/7/18 se inhibe a Arcos de la Frontera, por haberse cometido los hechos en esa localidad. El nº 2 al que correspondió, por auto de 29/8/18 rechazó la inhibición por estimar que solo uno de los investigados reside en Arcos de la Frontera, además de que el domicilio del investigado no implica que los hechos se hayan cometido en ese lugar ya que éste parece residir en Málaga según los antecedentes policiales. Planteando San Feliu de Guixols esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Arcos de la Frontera.

Los hechos investigados podrían ser constitutivos de un delito de difusión de pornografía infantil a través de la aplicación de telefonía móvil WhatsApp, indiciariamente cometido por Arsenio , con domicilio en Arcos de la Frontera, quien colgó el vídeo de su teléfono móvil en un foro de WhatsApp gestionado por éste y otras dos personas. Tiene razón Sant Feliu de Guixols, aplicando el criterio establecido por la Jurisprudencia que atinadamente cita, según el cual la competencia corresponde a los Juzgados de los lugares en los que cada imputado haya desplegado su comportamiento, siendo que, en este caso, la persona que distribuyó el vídeo tiene su domicilio en Arcos de la Fontera y no hay constancia de que los administradores del grupo participaran en la distribución. Consta que el domicilio actual del investigado es Arcos de la Frontera, lugar donde con alta probabilidad se cometió el delito, sin que conste la existencia en el atestado de antiguas referencias relativas al investigado de los Juzgados de Málaga. Por lo demás, la única conexión del delito con Sant Feliu de Guixols es que la Policía tuvo conocimiento de la difusión del vídeo en ese partido judicial. El art. 14.2 LECrim . atribuye la competencia para la instrucción de las causas al Juez de Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido, por ello la competencia corresponde a Arcos de la Frontera.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Arcos de la Frontera (D.Previas 561/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de San Feliu de Guixols (D.Previas 185/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Francisco Monterde Ferrer D. Antonio del Moral Garcia

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