SAP Granada 315/2021, 7 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Mayo 2021 |
Número de resolución | 315/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 1294/2019
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 BIS
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 2875/2017
PONENTE SRA. MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALÁ
S E N T E N C I A Nº 315
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
MAGISTRADAS
Dª MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALA
Dª MARÍA DOLORES SEGURA GONZÁLVEZ
Granada a siete de mayo de 2021
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 1294/2019, en los autos de juicio ordinario nº 2875/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 bis de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Secundino y Dª Raimunda, representados por la procuradora Dª Gracia Romero Ruiz y defendidos por el letrado D. Rafael Javier La Rosa; contra Bankia SA, representada por el procurador D. Cecilio Castillo González y defendida por la letrado D. Samuel Tronchoni Ramos.
Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 6 de septiembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Secundino Y Da. Raimunda frente a la entidad BANKIA, S.A., debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula suelo/techo contenida en el apartado C), de la cláusula 7a, relativa a la novación, de la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca y modificación y ampliación de préstamo hipotecario de fecha de 16 de octubre de 2006, otorgada ante el Notario D. José Miguel Misas Barba, al núm. 2503 de su protocolo, debiendo tenerla por no puesta, y debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a recalcular el cuadro de amortización sin la cláusula suelo y a restituir a los actores las cantidades cobradas en exceso en concepto de intereses ordinarios en aplicación de la cláusula suelo, desde la fecha en que comenzó a aplicarse la cláusula suelo hasta la fecha en que la misma dejó de aplicarse, en la
cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de cada cobro hasta el total pago.
Que debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula relativa a los intereses de demora contenida en el apartado D), de la cláusula 7a, relativa a la novación, y la nulidad del apartado relativo a que los tratos de inscripción se habrán de efectuar a través de la gestoría concertada con la Caja, contenido en el apartado F), de la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca y modificación y ampliación de préstamo hipotecario de fecha de 16 de octubre de 2006, otorgada ante el Notario D. José Miguel Misas Barba, al núm. 2503 de su protocolo, debiendo tenerlos por no puestos.
Que debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula suelo/techo contenida en el apartado B, relativo a los intereses ordinarios, de la cláusula 2ª dedicada a la modificación parcial, de la escritura de modificación de préstamo con garantía hipotecaria de fecha de 28 de abril de 2008, otorgada ante el Notario D. Enrique Emilio González Laá, al núm. 852 de su protocolo, debiendo tenerla por no puesta y debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a la entidad demandada a recalcular el cuadro de amortización sin la cláusula suelo y a restituir a los actores las cantidades cobradas en exceso en concepto de intereses ordinarios en aplicación de la cláusula suelo, desde la fecha en que comenzó a aplicarse la cláusula suelo hasta la fecha en que la misma dejó de aplicarse, en la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de cada cobro hasta el total pago.
Que debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula relativa a los intereses de demora, contenida en el apartado C, de la cláusula 2a dedicada a la modificación parcial, y del apartado relativo a que los tratos de inscripción se habrán de efectuar a través de la gestoría concertada por la Caja, contenido en el apartado relativo a otras condiciones, de la cláusula 2a dedicada a la modificación parcial, de la escritura de modificación de préstamo con garantía hipotecaria de fecha de 28 de abril de 2008, otorgada ante el Notario D. Enrique Emilio González Laá, al núm. 852 de su protocolo, debiendo tenerlos por no puestos.
Que debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad del apartado 2o b) de la cláusula financiera C), contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha de 24 de septiembre de 2008, otorgada ante el Notario
D. Enrique Emilio González, al núm. 1836 de su protocolo, y la nulidad del apartado 2o b) de la cláusula financiera
B), contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha de 13 de julio de 2010, otorgada ante el Notario D. Alberto Hita Contreras, al núm. 919 de su protocolo, relativas a la "Autorización a la Caja para que libremente y por cuenta del deudor contrate un gestor administrativo para los trámites necesarios de esta escritura", debiendo tenerlas por no puestas.
Que debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula suelo/techo contenida en la cláusula financiera E, relativa a los intereses ordinarios o remuneratorios, de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha de 24 de septiembre de 2008, otorgada ante el Notario D. Enrique Emilio González, al núm. 1836 de su protocolo y la nulidad de la cláusula suelo/techo contenida en la cláusula financiera D), relativa a los intereses ordinarios, de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha de 13 de julio de 2010, otorgada ante el Notario
D. Alberto Hita Contreras, al núm. 919 de su protocolo, debiendo tenerlas por no puestas, y debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a recalcular el cuadro de amortización sin las cláusulas suelo y a restituir a los actores las cantidades cobradas en exceso en concepto de intereses ordinarios en aplicación de las cláusulas suelo, desde la fecha en que comenzaron a aplicarse las cláusulas suelo hasta la fecha en que las mismas dejaron de aplicarse, en la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de cada cobro hasta el total pago.
Que debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad parcial de la cláusula financiera H), relativa a otras comisiones y gastos, contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha de 24 de septiembre de 2008, otorgada ante el Notario D. Enrique Emilio González, al núm. 1836 de su protocolo, y la nulidad parcial de la cláusula financiera G), relativa a otras comisiones y gastos de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha de 13 de julio de 2010, otorgada ante el Notario D. Alberto Hita Contreras, al núm. 919 de su protocolo, debiendo tenerlas por no puestas en la parte a que afecta la nulidad, y debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 152,79 euros, más los intereses legales desde la fecha de su cobro hasta su total pago.
Que debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula financiera I), relativa a los intereses de demora de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha de 24 de septiembre de 2008, otorgada ante el Notario
D. Enrique Emilio González, al núm. 1836 de su protocolo, y de la cláusula financiera H), relativa a los intereses de demora, de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha de 13 de julio de 2010, otorgada ante el Notario D. Alberto Hita Contreras, al núm. 919 de su protocolo, debiendo tenerlas por no puestas.
Que debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula financiera J), relativa al vencimiento anticipado, de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha de 24 de septiembre de 2008, otorgada ante el Notario
D. Enrique Emilio González, al núm. 1836 de su protocolo, y de la cláusula financiera I), relativa al vencimiento anticipado, de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha de 13 de julio de 2010, otorgada ante el Notario D. Alberto Hita Contreras, al núm. 919 de su protocolo, debiendo tenerlas por no puestas.
Que debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad parcial de la estipulación segunda relativa a la finalidad del préstamo y otras obligaciones de la parte prestataria, contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha de 24 de septiembre de 2008, otorgada ante el Notario D. Enrique Emilio González, al núm. 1836 de su protocolo y la nulidad parcial de la estipulación segunda relativa a la finalidad del préstamo y otras obligaciones de la parte prestataria, contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha de 13 de julio de 2010, otorgada ante el Notario D. Alberto Hita Contreras, al núm. 919 de su protocolo, debiendo tenerlas por no puestas en la parte a que afecta la nulidad.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los restantes pedimentos efectuados en su contra.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo y formuló impugnación. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 10 de diciembre de 2019 y formado rollo, por providencia de 8 de enero de 2020 se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de 2021, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALÁ.
En la demanda presentada el 30 de octubre de 2017 se ejercita una acción individual destinada a que se declare la nulidad de las cláusulas suelo, de intereses de demora, comisión de recibos impagados y la que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba