STSJ Andalucía 1832/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2021
Número de resolución1832/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION CUARTA

RECURSO NÚM. 1148/2017

SENTENCIA NÚM. 1832 DE 2021

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Almos. Sus. Magistrados:

D. Silvestre Martínez García

Dña. Rosa López- Barajas Mira

Granada, a seis de mayo de dos mil veintiuno.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso administrativo número 1148/2017, interpuesto por la Procuradora Dª. África Valenzuela Pérez, en representación de D.ª Eulalia, y D.ª Fermina ; y como parte demandada LA COMISION PROVINCIAL DE VALORACIONES DE ALMERIA (JUNTA DE ANDALUCIA), representada por Letrado de la Junta de Andalucía; y como parte codemandada EL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR representado por la Procuradora Dª Sofía Morcillo Casado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2017 se interpuso por la Procuradora Dª. África Valenzuela Pérez, en representación de D.ª Eulalia, y D.ª Fermina, recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de Almería (CPV) de fecha 29 de septiembre de 2017, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de la misma Comisión Provincial de Valoración de fecha 18 de mayo de 2017, f‌ijando justiprecio en expediente NUM000, motivado por la obra pública de "Nuevo Acceso a Roquetas de Mar y Vicar. Tramo: variante de Roquetas de Mar", afectando a la f‌inca número NUM001, polígono NUM002, parcela NUM003 .

SEGUNDO

Los actores presentaron demanda en fecha 12 de febrero de 2018, solicitando la anulación de la resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones de Almería y la sustitución del justiprecio f‌ijado por la Comisión Provincial por un importe de 482.194,62 euros, con imposición de costas.

TERCERO

A la estimación de la demanda se opusieron tanto la representación procesal de la Junta de Andalucía, como la representación del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), Administración expropiante. No habiendo más pruebas que las documentales aportadas por las partes.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Silvestre Martínez García, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones Almería (CPV) de fecha 29 de septiembre de 2017, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de la misma Comisión Provincial de Valoraciones de fecha 18 de mayo de 2017, f‌ijando justiprecio en expediente NUM000, motivado por la obra pública de "Nuevo Acceso a Roquetas de Mar y Vicar. Tramo: variante de Roquetas de Mar", afectando a la f‌inca número NUM001 .

La valoración de la Comisión Provincial impugnada, es la siguiente:

- Expropiación de dominio : 2.788 m2 x 17,36 €/m2= 48.399,68 €.

- Indemnización por depreciación resto de f‌inca= 5.557,11 €.

- Premio de afección 5%. : 2.419,98 €.

TOTAL: 56.376,77 €.

En el suplico de la demanda los actores solicitan a esta Sala la anulación de la resolución impugnada y que se f‌ije el justiprecio en el importe de 482.194,62 euros.

SEGUNDO

Son datos fácticos relevantes para la resolución de las pretensiones de la demanda:

  1. El Ayuntamiento de Roquetas f‌irmó, el 26 de junio de 2002, un Convenio Marco de Cooperación con la Junta de Andalucía para la ejecución de un nuevo acceso al municipio desde la Autovía del Mediterráneo.

  2. El 18 de diciembre de 2007 las actoras junto D. Bartolomé realizaron "comparecencia" ante el Secretario General del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, en la que se manif‌iesta que tienen conocimiento que el Ayuntamiento estaba procediendo a la ocupación de los terrenos afectados por la obra pública de construcción de la variante con salida al término municipal de Roquetas de Mar, desde la Autovía del Mediterráneo, por lo que consentían que se ocupara parte de la f‌inca de la que son propietarios (f‌inca nº NUM001, correspondiente al polígono NUM002, parcela catastral NUM003 ). Todo ello, a cambio, de que los terrenos de ocupación/ expropiación fueran adscritos como Sistemas Generales prioritariamente al Sector Z-SAL-01 "Salinas de San Rafael", o en su caso donde corresponda, según determine el PGOU aprobado inicialmente en sesión de fecha 2 de agosto de 2006.

  3. El Ayuntamiento de Roquetas (documento nº 5 de la demanda) invitó a los afectados por la ocupación/ expropiación del acceso a la AUTOVIA a poner a disposición del Ayuntamiento los terrenos afectados, informando que se iba a proceder a incoar expediente de expropiación. Consta escrito de la Letrada Asesora del Ayuntamiento, de fecha 27 de julio de 2007, dirigido a los afectados por la expropiación forzosa.

  4. El 3 de marzo de 2009 se aprobó def‌initivamente el vigente PGOU de Roquetas de Mar, calif‌icando los terrenos ocupados, como suelo no urbanizable, Sistema General SG-CIR-1, señalando su adscripción al Sector de suelo urbanizable Z- SAL-01 "Salinas de San Rafael". Sector a desarrollar por el sistema de cooperación, sin que se haya aprobado def‌initivamente el Proyecto de Reparcelación del mismo, que fue paralizado por acuerdo del Pleno municipal.

  5. En el BOE de fecha 30/04/2016 se publicó : " Anuncio del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) por el que se somete a información publica y se convoca para el levantamiento de Actas Previas a la ocupación de las f‌incas afectadas por las obras Clave: 2-L-0120-2.0-0.0-PC. Expediente de Expropiación Forzosa por el procedimiento de urgencia de los bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto: "Nuevo Acceso a Roquetas de Mar y Vicar. Tramo: Variante de Roquetas de Mar". Clave: 2-AL-0120-2.0-0.0-PC. Termino Municipal: Roquetas de Mar (Almeria)." En la que consta la Relación de Bienes y Derechos afectados por la expropiación.

  6. Se levantó Acta Previa a la Ocupación de las f‌incas de los actores, el 31 de mayo de 2016, compareciendo a dicho acto D. Bartolomé en nombre propio y el de las actoras.

  7. Presentando posteriormente los interesados Hoja de Aprecio, en base al informe técnico del Ingeniero Técnico Agrícola D. Florian (empresa Peritajes y Tasaciones Judiciales, S.L., "Perytas"), valorando la f‌inca catastral polígono NUM002, parcela número NUM003, por un importe de 434.377,14 € (según el informe que obra en el expediente administrativo, y que sirvió de informe técnico de la hoja de aprecio, se valora el suelo a razón de 155,80 €/m2). En la valoración se tuvo en cuenta como explotación predominante la de "

    cultivos hortícolas bajo invernadero ", sin especif‌icar un cultivo concreto. Señalando que tales f‌incas estaban invernadas.

  8. En fecha 10 de julio de 2017 las recurrentes interpusieron recurso de reposición contra acuerdo de la CPV de 18 de mayo de 2017, adjuntando informe de valoración realizado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Horacio, de fecha 26/6/2017, planteando como valoración de la superf‌icie total de 6.680 m2, balsa de 128 m2, almacén/vivienda de 129 m2, valorando el suelo en 369.726,47 €, valoración de vuelo 32.153,35 €, lucro cesante 60.220,80 €, premio de afección 20.093,99 €, siendo el total 482.194,62 €. Recurso de Reposición que fue desestimado por acuerdo de la CPV de 29/9/2017, objeto de este procedimiento ordinario.

TERCERO

Determinación de la fecha de ocupación y expropiación.

  1. Es materia controvertida por las partes en este proceso determinar cuándo se produjo la ocupación a efectos expropiatorios de los terrenos. La actora parte del hecho de que la ocupación tuvo lugar con la comparecencia realizada ante el Secretario General del Ayuntamiento de Roquetas de Mar demandado, de consentir la ocupación de los terrenos expropiados, en fecha 18 de diciembre de 2007, que consta como documento número tres de la demanda con tal fecha, y que el motivo de la cesión de terrenos agrícolas es la construcción de la variante con salida al término municipal de Roquetas de Mar, desde la Autovía del Mediterráneo fue a cambio de la adscripción de los terrenos como Sistema General al Sector Z-SAL-01.

    Para las demandantes, este momento (18 de diciembre de 2007), marca el dies a quo de la ocupación de los terrenos. Esto es así para la parte recurrente porque se puso a disposición del Ayuntamiento los terrenos, a modo de ocupación directa, ocupándolos a partir de ese momento el Ayuntamiento.

    La Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Roquetas rechazan este motivo porque la ocupación de la f‌inca debe referirse a la fecha del Acta previa de ocupación que fue el 31 de mayo de 2016, de acuerdo con la legislación vigente en materia expropiatoria, y no en la fecha de la cesión de los terrenos por los demandantes.

    El Ayuntamiento sostiene que la fecha de ocupación ha de situarse en el Decreto 27/2016, de 2 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que la Administración Autonómica delegó las competencias expropiatorias de esta obra pública a favor del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, que aceptó la delegación por acuerdo plenario de fecha 11/2/2016. Siendo la puesta a disposición del Ayuntamiento de los terrenos, realizada por la propiedad, un acuerdo convencional entre la Corporación y la recurrente, de acuerdo con el art. 80 de la Ley 30/1992 (hoy art. 86 de la Ley 39/2015) y en aplicación de la libertad de pactos, que no puede tener consideración indemnizatoria.

  2. Del análisis de la prueba aportada puede af‌irmarse que el Ayuntamiento de Roquetas realizó una suerte de ocupación directa de terrenos, considerados como...

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