SAP Sevilla 252/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2021
Número de resolución252/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Procedimiento Ordinario 520/18 Juzgado: de Primera Instancia número 18 de Sevilla Rollo de Apelación: 5222/20

SENTENCIA Nº 252/21

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUIN MAROTO MARQUEZ

En SEVILLA a 5 de mayo de 2021.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Procedimiento Ordinario 520/18 por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Adriano contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 13 de marzo de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 13 de marzo de 2020, que contiene el siguiente

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Daniel Escudero Herrera, en nombre y representación de D. Adriano, contra don Avelino, debo absolver y absuelvo a éste de la misma, con imposición a la parte actora de las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que

una vez recibidos se registraron y designó ponente, se celebró vista el día 24 de marzo de 2021, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUIN MAROTO MARQUEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia apelada desestima la pretensión del demandante dirigida a que se condene al demandado (declarado en rebeldía) como responsable de las manifestaciones que hizo en un juzgado de instrucción de esta localidad que atentan contra su honor, tal como aparecen ref‌lejadas en periódicos como El Mundo y ABC.

Se interesa la indemnización de un euro.

Esas manifestaciones se producen en el curso de un proceso ( ERE) y se hacen a instancia de la Juez de Instrucción. El derecho de defensa ampara al demandado. Se invocan las sentencias del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2009 y de 12 de enero de 2018 para absolver. No consta que esas declaraciones se extralimiten. Se circunscriben al proceso y no consta tampoco que la publicidad en los medios periodísticos se propicie por el demandado.

No hay inmisión probada en la intimidad del actor.

Se imponen las costas al demandante.

SEGUNDO

Recurre en apelación la parte vencida. Tras exponer las circunstancias anejas al hecho, determinar los derechos en conf‌licto con referencia al derecho de defensa del demandado y al del honor del demandante regulado en la legalidad internacional y constitucional se explica la viabilidad de la acción ejercitada al amparo de los artículos 7 y 9 de la LO 1/82.

Se invocan sentencias del Tribunal Supremo 145/2009; 1659/2016;1990/2019; 2024/2017.

Se vulnera la doctrina de la carga de la prueba y de facilidad probatoria relacionada con la declaración de rebeldía del demandado.

Dichas alegaciones han sido reiteradas en la vista celebrada en este Tribunal de alzada.

El Ministerio Fiscal ha...

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