SAP Las Palmas 147/2021, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2021
Número de resolución147/2021

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 62

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000071/2020

NIG: 3501643220160018677

Resolución:Sentencia 000147/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0003547/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Investigado: Braulio ; Abogado: FRANCISCO JOSE CAMBRELENG BENITEZ; Procurador: FRANCISCO CORNELIO MONTESDEOCA QUESADA

Interviniente: CLINICA DENTAL LA LUZ

Acusador particular: COLEGIO DE DENTISTAS DE LAS PALMAS; Abogado: ROBERTO JAVIER ORIVE MONTESDEOCA; Procurador: NOEMI ARENCIBIA SARMIENTO

Acusador particular: Macarena ; Abogado: MARIA REYES MARTELL GONZALEZ; Procurador: NOEMI ARENCIBIA SARMIENTO

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SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

Dña. María del Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria a 28 de abril de 2021

Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Abreviado 3547/2016 procedentes del Juzgado de Instrucción Número Ocho de los de Las Palmas de Gran Canaria, que ha dado lugar al Rollo de Sala 71/2020, en el que aparece, como acusado, Braulio, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1964 en República Dominicana, hijo de José y de Sabina, con DNI NUM001, en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D./Dña. Francisco Cornelio Montesdeoca Quesaday asistido de Letrada/o D./Dña. Francisco José Cambreleng Benítez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en calidad de acusación pública, Macarena, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Noemi Arencibia Sarmiento y asistida de Letrada Dña. Reyes Martell González, en calidad de acusación particular y el Colegio de Dentista de Las Palmas, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Noemi Arencibia Sarmiento y asistido de Letrado D. Roberto Orive Montesdeoca, en calidad de acusación popular, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Nicolás Acosta González quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas consideró los hechos como constitutivos de un delito de intrusismo del art. 403.1 del C.Penal del que es autor el acusado interesando la imposición de una pena de multa de 20 meses con cuota diaria de 12 euros, y costas

Por su parte la acusación particular y la popular consideraron los hechos constitutivos de un delito del art. 403.1 y 2 a y de un delito de estafa del art- 250.1.1 y 6, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño,interesando la imposición por el primero de una prisión de nueve meses y accesorias, y por el segundo una pena de prisión de cuatro años, accesorias y costas reclamando la acusación particular el abono de una indemnización de 30.000 euros por daños morales

SEGUNDO

Las defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo y para el caso en el que fuese condenado la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

TERCERO

Que señalado el juicio oral este se celebró en los términos que resultan del acta del plenario.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declara expresamente, que el acusado Braulio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, entre los años 2011 y 2015 fue el titular de la Clínica La Luz, sita en la calle Batalla de Teruel número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en la que ejercía funciones de odontólogo-estomatólogo a pesar de no disponer de título homologado en España para el ejercicio de dicha actividad, de lo que era perfectamente consciente, y atribuyéndose públicamente la condición de médico estomatólogo en el club de leones, al que pertenecía, en publicaciones y ante otros profesionales odontólogos y cirujanos maxilofaciales.

Así entre los años referidos, y tras el examen de la boca de Macarena, le diagnosticó un problema de síndrome de disfunción cráneo mandibular por lo que le tomó medidas para hacerle una férula de descarga que le entregó y, posteriormente, le quito un colmillo de leche y le realizó un tratamiento de ortodoncia colocándole unos brackets por los que Macarena abonó 3710 euros si bien, como quiera que ésta no estaba satisfecha con el resultado obtenido, le fueron devueltos por el acusado.

No ha quedado demostrado que el tratamiento aplicado a Macarena fuese absolutamente inútil dado que la férula de descarga era apta para tratar el síndrome de disfunción cráneo mandibular y con la ortodoncia consiguió que los dientes de la misma, que estaban apiñados, bajasen si bien quedaron descentrados

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de intrusismo, en grado de consumación, previsto y penado en el art. 403 párrafos primero y segundo, en su redacción anterior a la LO 1/2015, del C.Penal, en grado de consumación, del que resulta criminalmente responsable en concepto de autor el acusado, Braulio .

Resultan los hechos declarados probados de la valoración conjunta que, de la prueba, ha llevado a cabo esta Sala que ha atendido especialmente al testimonio prestado por la testigo Macarena cuyas manifestaciones, como veremos, resultaron claras, f‌irmes, coherentes con las efectuadas a lo largo del proceso y al margen de cualquier contradicción .

Así debemos comenzar por destacar que no es objeto de discusión en esta causa que la denunciante efectivamente fue objeto de un tratamiento de ortodoncia en la clínica dental la Luz entre los años 2011 y 2014/2015,pues de hecho es el propio acusado quien admite que en esa clínica le fueron puestos primero una férula de descarga y, después, unos Brackets.

Del mismo modo no se discute tampoco, pues, se admite por el propio acusado, que el titular de la Clínica La Luz, donde se realizaban tratamientos odontológicos de todo tipo, era Braulio .

Y por último admitió el acusado, igualmente, que aunque dispone de titulación obtenida en instituciones extranjeras como médico odontólogo, la misma no ha sido homologada en España y, por tanto, carece de titulación para trabajar como odontólogo o como médico estomatólogo en nuestro país.

De hecho el propio acusado, también, admitió que fue él quien, por lo menos,manipuló los Brackets que le fueron puestos en la clínica La Luz, y por los que aceptó haber percibido de manos de Macarena 3710 euros, si bien af‌irmando, en todo momento, que lo hizo actuando como un mero auxiliar de clínica dental siguiendo el plan de tratamiento marcado por el doctor Amador que fue quien, según el acusado, realizó el correspondiente estudio para implantar la ortodoncia y que fue él quien, con los dedos, le retiró a Macarena un colmillo de leche que estaba prácticamente desprendido.

Sin embargo la denunciante no ha podido ser más clara a la hora de sostener que fue el acusado, y no otra persona, quien le indicó que debía colocarse una férula de descarga, y quien le tomó las medidas correspondientes para ello, y que fue el acusado quien la examinó y no sólo le indicó que debía llevar Brackets sino que además fue quien se los colocó y quien se los fue ajustando negando que, si quiera en una de las ocasiones en las que acudió a la clínica, viese en la misma no a un odontólogo, médico estomatólogo o a cualquier otro trabajador que no fuese al acusado que, en todo momento, se presentó como el dentista que la iba a tratar, diagnosticando sus dolencias y poniéndole el tratamiento oportuno para ello aún cuando ello implicase manipular la boca de la paciente.

Esta declaración de Macarena nos ha parecido clara, f‌irme y especialmente contundente, frente a la autoexculpatoria del acusado que no sólo no fue capaz si quiera de decir quién tomó las medidas de la boca de la paciente para prepararle la férula de descarga sino que incurrió en clarísimas y groseras contradicciones con su primera declaración en instrucción a la hora de identif‌icar la persona que diseñó el tratamiento que debía seguir Macarena y que, supuestamente, él se limitaba a aplicar siguiendo instrucciones.

Así, en el plenario, en todo momento af‌irmó que quien trató a Macarena, quien pidió las radiografías, quien efectuó el estudio y quien f‌ijó el plan de tratamiento, fue un médico llamado Amador ( en sintonía con su segunda declaración judicial) . Curiosamente ese médico no ha aparecido en este procedimiento,no ha comparecido al acto del juicio oral a ratif‌icar esa circunstancia, pero aún más sorprendente es el hecho de que, en instrucción, el acusado, en su primera declaración en el juzgado, folio 59 y siguientes, dijese que ese doctor Amador trabajó en su clínica hasta el año 2011, con lo que no pudo tratar a la denunciante que inició su tratamiento a f‌inales de ese año, con la toma de medidas para la férula, y que, en todo caso, no inició la ortodoncia hasta el año 2012, cuando el doctor Amador ya no estaba al parecer ni siquiera en España. Pero es más, en esa declaración en instrucción se af‌irma que quien, según el acusado, trata a la denunciante, quien dijo cómo debían colocarse los Brackets,era el doctor Enrique, que, además, af‌irmó que acudía a su clínica lunes, miércoles y viernes por la mañana, folio 60, todo lo cual ha resultado ser falso pues el propio doctor Enrique, cirujano maxilofacial, no sólo dejó claro en su declaración en el plenario que él no se dedica a las ortodoncias sino que nunca fue a la clínica del acusado, nunca tuvo una relación contractual con él y que, en todo caso, lo que tuvo fueron pacientes que el acusado derivó a su consulta, a los que él examinó u operó y que después devolvió a la consulta de...

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