SAP Barcelona 166/2021, 12 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2021
Número de resolución166/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACION Nº DE ORDEN: 78/2019

Procedimiento Abreviado 241/2017

Juzgado de lo Penal num. 2 Barcelona

Sentencia apelada : 19.4.2018

SENTENCIA NUM.- 166/21

Ilmos/as. Srs/as.:

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO

    Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

  2. JAVIER LANZOS SANZ

    En Barcelona, a 12.4.2021

    VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación dimanante del Procedimiento Abreviado 241/2017 del Juzgado de lo Penal num. 2 de Barcelona, apelación interpuesta por la representación y defensa de Emiliano representado por el/la Procurador/a Sr/a. Carmen Rami y asistido por el/la Letrado/a Sr/a. Constantino Adell, contra la sentencia de 19.4.2018 dictada en el procedimiento de autos seguido por un delito de quebrantamiento de condena, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por su defensa y su representación procesal al que se opone la Fiscalía .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Procedimiento Abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas 46/17, del Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona y su partido judicial.

Practicadas las oportunas diligencias y formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a ese Juzgado de lo Penal por ser el competente para su enjuiciamiento y fallo, señalándose para la celebración del juicio oral el día 5 de abril de 2018.

SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena del art 468.1 el CP, siendo su autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, para quien solicitó la imposición de la pena de 18 meses de multa con cuota diaria de 10€ con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas.

TERCERO

La Defensa, en igual trámite, manifestó su total disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución.

CUARTO

En el acto del juicio oral, y tras la práctica de la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales, en el sentido de calif‌icar el hecho como constitutivo de un delito continuado de quebrantamiento de condena del art 468.1 y 74 CP, solicitando la pena de 24 meses de multa con cuota diaria de 10€. Por la Defensa en igual trámite elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales. Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calif‌icaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia, una vez que se dio al acusado la oportunidad de efectuar una última alegación.

QUINTO

La Sentencia apelada contiene la siguiente declaración de hechos probados

Probado y así se declara que el acusado, Emiliano, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, fue condenado por Sentencia de fecha 22-9-16 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona, en la causa por delito leve 279/16 a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 8€ con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

En fecha 7 de noviembre de 2016, fue requerido para el pago de la multa y, tras manifestar carecer de dinero para hacer frente a la misma, se acordó por el Juzgado, con el acuerdo del acusado, el cumplimiento de 10 días de localización permanente, concretamente, los días 19, 20, 26 y 27 de noviembre de 2016 y 3, 4, 10,11, 17 y 18 de diciembre de ese mismo año. Como domicilio para el cumplimiento, el acusado designó el sito en CALLE000 nº NUM000, NUM001 de L'Hospitalet, siendo informado en ese momento de que el incumplimiento de la localización supondría incurrir en delito de quebrantamiento de condena, incoándose por ello Diligencias Previas, y además que cada día quebrantado debería ser cumplido en centro penitenciario.

Por parte de la Guardia Urbana de Hospitalet se realizaron los pertinentes controles, comprobándose que los días 20 y 27 de noviembre y 18 de diciembre de 2016, el acusado se había ausentado de dicho domicilio, dándose el caso de que el día 20 de noviembre fue detenido por una dotación policial en la Avda Torrente Gornal nº 51 de L'Hospitalet.

SEXTO

La Sentencia apelada contiene en esencia la siguiente fundamentación.

En efecto, la prueba practicada en el acto del juicio, con las debidas garantías y sometida a la contradicción de las partes, se estima prueba de cargo suf‌iciente para destruir la presunción de inocencia que ampara al acusado.

Así, el acusado, en el ejercicio legítimo de su derecho de defensa, contestando únicamente a las preguntas que le formula su Letrado, declara en su descargo que el día 20 de noviembre de 2016, fue a ver a una amiga porque se encontraba muy mal y no tenía a nadie que la ayudase. A él le acompañó su hermano en coche. No la llevaron a urgencias porque se mejoró. Posteriormente, ese mismo día, él tuvo que ir a urgencias porque se encontraba mal, tenía epilepsia compulsiva. Le dijeron que si volvía a tener convulsiones, tenía que acudir de nuevo. El día 27 de noviembre acudió a urgencias porque tenía otra vez convulsiones. Respecto al día 18 de diciembre, estaba en su domicilio, no se oyó el interfono. Él había informado a los agentes que no iba bien. Dio su teléfono para que le llamaran y ese día no le llamaron.

Frente a dicha versión exculpatoria, la prueba de cargo practicada consistente en la declaración de los agentes policiales que han depuesto y la documental que se ha dado por reproducida, resulta bastante para formar la convicción judicial respecto al quebrantamiento voluntario por parte del acusado de la condena que le fue impuesta, consistente en localización permanente.

Así, el agente de la Policía Local de Hospitalet, nº NUM002, declara que el día 20 de noviembre de 2016, intervino en la identif‌icación del acusado, en la calle, porque vieron un tumulto de gente discutiendo y se pararon. Unas personas discutían con el acusado y una señora porque decían que estaban manipulando un contador de agua. El acusado iba indocumentado. Les dio unos datos que correspondían a su hermano. Lo llevaron a comisaría para identif‌icarlo y le salió que tenía una localización permanente y no estaba en su domicilio.

El agente nº NUM003 del mismo cuerpo, declara que se quedó abajo con los testigos que escucharon golpes en el contador del agua. El acusado no estaba identif‌icado, dio unos datos de otra persona y cuando lo identif‌icaron resultó que tenía una condena de localización permanente y no estaba en su domicilio.

El agente de Mossos d'Esquadra nº NUM004 declara que el día 27 de noviembre de 2016, fueron al domicilio del acusado para comprobar una localización permanente. Fueron las 20.03h, picaron en el inmueble, les abrió el padre del acusado y dijo que su hijo no estaba en el domicilio y que sabía que debía cumplir la localización permanente. No dio ningún dato de dónde estaba.

El agente de MMEE nº NUM005 declara que el día 27 de noviembre acudieron al domicilio designado para comprobar una localización permanente. Subieron al piso, abrió el padre y dijo que su hijo no estaba, no dando ninguna explicación más. Llamaron al interfono y les abrió el padre. En el caso de que no funcione el interfono, hacen gestiones hasta poder subir al piso.

Finalmente, el agente de MMEE nº NUM006, declara que el día 18 de diciembre acudió al piso del acusado sobre las 17h. No había nadie en casa. Siempre suben hasta el piso y llaman al timbre. Se insiste y nadie les abrió.

A dicha prueba testif‌ical directa, se ha de añadir la documental consistente en la Sentencia donde se impuso al acusado la pena a cumplir, el requerimiento de cumplimiento y la designa de los días en que debía cumplir la localización permanente, del domicilio para ello y las advertencias de incurrir en delito en caso de incumplimiento (folios 1 a 6), más las informaciones policiales obrantes a los folios 7 y 19.

De ello se desprende que el acusado, el día 20 de noviembre, sobre las 03.45h de la madrugada, se hallaba en la vía pública incurso en una discusión por la manipulación de un contador de agua, en lugar distinto a su domicilio, donde debía cumplir la localización permanente, sin que se haya acreditado causa que justif‌icara su ausencia del domicilio a esa hora, dado que el informe de urgencias que se presenta, obrante al folio 38, f‌ija como hora de llegada al centro hospitalario, las 18.49h de ese día, esto es, 15 horas después a que fuera hallado por los agentes en la vía pública y llevado a comisaría para ser identif‌icado dado que ofreció unos datos a los agentes que no le correspondían.

En igual sentido, el día 27 de noviembre, sobre las 20h, no se hallaba en su domicilio, abriendo el padre del acusado y manifestando que no estaba, sin dar ninguna otra explicación. Sin que pueda otorgársele valor exculpatorio al informe de urgencias obrante al folio 40, donde consta que el acusado acudió, poco después de la comprobación efectuada por los agentes de que no se hallaba en su domicilio, a un centro hospitalario, siendo la causa, dif‌icultad para conciliar el sueño, no pudiendo justif‌icar dicha causa la ausencia del domicilio, sin además, avisar previamente a los agentes que hacían la comprobación.

Por último, consta igualmente acreditado por la declaración de los dos últimos agentes de MMEE, que el día 18 de diciembre no se hallaba en su domicilio, dado que picaron de manera reiterada en el mismo y nadie les abrió, no habiendo advertido los agentes que el interfono no funcionara, siendo además que subieron al piso.

Es por ello que habiendo quebrantado...

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