SAP Málaga 86/2021, 30 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2021
Fecha30 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO Nº 47/2019

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 21/2018

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 de MÁLAGA

S E N T E N C I A N ° 86

ILMOS. SRES.

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Presidenta

Doña Mª LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO

Don IGNACIO NAVAS HIDALGO

Magistrados

Málaga, a 30 de marzo del año 2021.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el juicio celebrado en el Procedimiento Abreviadonúmero 21/2018 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Málaga, seguido contra Luis Antonio, nacido en Boboras (Orense) el día NUM000 -1968, hijo de Jesús María y Adela, con D.N.I. nº NUM001, representado por la Procuradora doña Mª Isabel Hevia García y asistido por el Letrado don Francisco José Picornell García . Acusado de cometer delito contra la salud pública. Interviene el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La causa es iniciada, ante testimonio de particulares deducido de las Diligencias Previas nº 6134/2009 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Málaga con fecha 31 de octubre del 2009, por el citado Juzgado de Instrucción número 13, como Diligencias Previas número 8300/09, en esta última con fecha 21 de mayo de 2010 se dictó auto acordando la detención de Luis Antonio quien fue puesto a disposición judicial en fecha 30 de julio de 2017, incoándose respecto del mismo Procedimiento Abreviado número 21/2018. Seguida en sus trámites, previo reparto, la recibimos en esta Sala con fecha 26 de julio de 2019, dictándose auto de fecha 23 de septiembre de 2020 admitiendo pruebas propuestas por las partes, tenidas por pertinentes, tras lo cual de señaló fecha para el juicio oral .

Es ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa de la Hera Ruiz -Berdejo

SEGUNDO

La vista del juicio fue celebrada los pasados días 23 y 24 de octubre y 22 de noviembre con la presencia de los acusados.

En ella el Ministerio Fiscal calif‌ica def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráf‌ico de sustancia que causa grave daño a la salud sancionado en los artículos 368, 369-5º del Código Penal; estimando responsable criminal del mismo en concepto de cómplice al acusado con la concurrencia de la agravante de reincidencia; y pide le sea impuesta pena de dos años en ese de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio derecho su regio pasivo durante el tiempo de la condena y costa.

La defensa d el acusado interesa la libre absolución y, subsidiariamente, para el caso de condena, se aprecie la concurrencia del atenuante de dilaciones indebidas.

TERCERO

El acusado Luis Antonio ha estado privado de libertad los días 29 y 30 de julio de 2017 y 21 22 de mayo de 2019; tiene antecedentes penales ; y no ha sido acreditada su solvencia .

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Del conjunto de pruebas practicadas apreciadas en conciencia resulta probado y así se declara que, desde mediados del mes de octubre del 2009, varios individuos, que ya han sido condenado por estos hechos, mantenían contactos otras personas para la captación de "correos ", personas que, siguiendo instrucciones de aquellos, viajarían al extranjero para traer importantes cantidades de droga, encargándose estos individuos de proporcionarles ropa, transporte, alojamiento y dinero para gastos, además de darles instrucciones de a dónde deberían dirigirse, con quién debían contactar fuera, cómo debían volver a España con la droga, y, en def‌initiva, todas las instrucciones necesarias para asegurar que la sustancia estupefaciente llegase al destino previsto. Uno de estos individuos era Adolfo, alias " Chiquito ".

De las intervenciones telefónicas resulta que Carmela, ya condenada, conocedora de las actividades de Adolfo

, puso al mismo en contacto con Luis Antonio, alias " Pelosblancos ", a f‌in de que éste le proporcionara personas dispuestas a hacer de "correos". Así " Pelosblancos " puso a Adolfo en contacto con Bruno quien, con fecha 9 de marzo del 2010, embarcó en el vuelo NUM002 de Iberia con itinerario Madrid - Lima, teniendo reservada su vuelta en el vuelo NUM003 de la misma compañía con llegada prevista a Madrid a las 7,20 horas del día 23 de marzo de 2010; lo que no tuvo lugar por haber sido detenido Bruno por la policía peruana portando en su equipaje 2.766grs. de clorhidrato de cocaína . Ello dio lugar a la condena de Bruno, en sentencia de fecha 1-7-2010, dictada por la Corte Superior de Justicia de la ciudad de El Callao, a las penas de seis años y ocho meses de prisión, trescientos día de multa, inhabilitación por meses y responsabilidad civil de cuatro mil nuevos soles.

SEGUNDO

Luis Antonio fue condenado en en sentencia de fecha 15 de diciembre de 2008, f‌irme el 12 de enero de 2009, dictada por un tribunal de Bélgica, a la pena de dos años de prisión como autor de un delito de tráf‌ico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado partiendo de la presunción de inocencia consagrada en el art.24 -2º de la C.E. y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto de juicio oral,y tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme establece el art. 741 de la L.E.Crim. conectado a la garantías prescritas en el art.120 de la C.E.

Fundamentalmente se ha tenido en consideración las declaraciones en el plenario de los funcionarios policiales que participaron de la investigación y las conversaciones telefónicas intervenidas en la presente causa. Así la funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM004, instructora del atestado, a pesar del tiempo transcurrido, declara en el acto del juicio oral que se trató de la segunda fase de una investigación respecto a un organización de individuos, en su mayoría nigerianos, que introducían cocaína mediante otras personas o mulas; que arriba se encontraban los jefes, luego las personas que captaban a los correos y f‌inalmente los correos, que se enviaban a Sudamérica y volvían con droga en su cuerpo; en la segunda fase se detuvo a tres correos ; que el acusado hacía labores de captación de los correos ; que junto con Carmela captaron a Bruno, detenido en Perú sobre el 25 de marzo con 2,5kg de cocaína : que Luis Antonio, alias Pelosblancos, y Carmela captaron a Bruno ; que no vio a Luis Antonio, si unos compañeros que lo ven en un contacto con el jefe de la organización Adolfo .

El el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM005, declara que intervino en una vigilancia en la estación de autobuses donde habían quedado citados Adolfo y Pelosblancos, que reconoce al acusado como el tal Pelosblancos, siendo de destacar como al folio 1362 de las actuaciones aparece ref‌lejada dicha vigilancia haciéndose constar que se montó un dispositivo a la vista de las conversaciones y que los agentes

ven la llegada un vehículo matrícula ....RGX conducido por su titular Luis Antonio quien se entrevista con Adolfo . Por otra parte el Policía Nacional nº NUM006 declare igualmente que intervino en la vigilancia del 11 de marzo de 2010, una reunión entre Adolfo y otra persona, se citaron en la puerta de estación de autobuses, breve conversación y luego cada uno se va por su lado; era una reunión con Pelosblancos, ha pasado mucho tiempo, sólo lo vio una vez, podría ser el acusado, pero 100% no lo puede asegurar. En el mismo sentido el policía número NUM007 relata que acudieron a una vigilancia en la zona de la estación, que allí se iba a reunir Adolfo con un tal Pelosblancos, cree que es el acusado, esta un poco cambiado pero es él .

Por otra parte de las conversaciones obrantes a los folios nº 919, 923-924, 926 a 941 se inf‌iere claramente como Carmela pone en contacto a Adolfo con el tal Pelosblancos a f‌in de que le consiga nuevos correos, en los folios 942 a 946 consta una conversación entre el correo Bruno ; al folio 951- 952, una conversación entre Adolfo y Carmela en la que hablan de Bruno, poniéndose de manif‌iesto que la misma conoce las ilícitas actividades que llevan a cabo ( "se me echa encima una investigación "); y al folio 956 otra conversación entre los mismos acusados en que Adolfo se queja de que Pelosblancos quiera hablar con el chico que está en Amsterdam y el dice que no puede ser, que debe esperar, que cobrará cuando llegue, que el tal Pelosblancos está idiota y si sigue molestando se las verá con ella. Al folio 1360 se ref‌leja una conversación el día 8 de marzo de 2010 entre Adolfo y Luis Antonio en la que éste manif‌iestan su enfado por no haberle dado al correo el dinero que habían pactado, ref‌lejándose al folio 1361 otra conversación entre los mismos interlocutores en la que Adolfo le dice al acusado que ya ha hablado con las personas que se están ocupando del correo. En la conversación trascrita al folio 1422 Adolfo llama a Carmela y le...

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