SAP Cantabria 101/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2021
Número de resolución101/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

ROLLO DE SALA

Número: 45/2017

SENTENCIA núm. 101 / 2021

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

D.ª ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

En Santander, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 45/2017, tramitada por el Procedimiento Sumario Ordinario, instruido por el Juzgado de Instrucción número Uno de DIRECCION000, por delito de falsif‌icación de moneda del artículo 386 del Código Penal contra los siguientes procesados:

1) DON Roberto, mayor de edad, con DNI número NUM000, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales doña Marta Mesones Mesones, y asistido por el Letrado don Ángel Fernando Díaz de Entresotos Cortés.

2) DON Teof‌ilo, mayor de edad, con DNI número NUM001, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Sandra Aguirre González, y asistido por la Letrada doña María del Mar Castanedo Díez.

3) DON Víctor, mayor de edad, con DNI número NUM002, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Gómez Cospedal, y asistido por el Letrado don Sergio Pereda Torcida.

4) DON Jose Luis, mayor de edad, con DNI número NUM003, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Sandra Aguirre González, y asistido por el Letrado don Alejandro Liz Sánchez.

5) DON Reyes, mayor de edad, con DNI número NUM004, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Sandra Aguirre González, y asistido por la Letrada doña María del Mar Castanedo Díez.

6) DON Carlos Manuel, mayor de edad, con DNI número NUM005, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Hernández García, y asistido por el Letrado don Ambrosio Díez Cuevas.

7) DON Sara, mayor de edad, con DNI número NUM006, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Gómez Cospedal, y asistido por el Letrado don Sergio Pereda Torcida.

8) DON Adriano, mayor de edad, con DNI número NUM007, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales don Pedro Revilla Martínez, y asistido por el Letrado don Andrés Alonso Gutiérrez.

Y con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. don Ángel González Blanco.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción número Uno de DIRECCION000, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Sumario Ordinario, dictándose Auto de procesamiento en fecha 22 de agosto de 2017, recibiéndose declaración indagatoria a los procesados en fecha 14 de septiembre de 2017 y 24 de enero de 2018, y dictándose Auto de conclusión del Sumario en fecha 10 de mayo de 2019, tras lo cual se remitió el mismo a este Tribunal, conf‌iriéndosele los trámites pertinentes y acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede los pasados días 2, 3 y 4 de marzo de 2021, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas efectuadas oralmente en el acto del juicio oral, calif‌icó los hechos enjuiciados como constitutivos de:

1) Un delito de falsif‌icación de billetes de curso legal previsto y penado en el art. 386-1-1º, 2 párrafo 1º y 387 del que reputaba al procesado Roberto responsable en concepto de autor conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas .

Delito por el que solicitaba se le impusiera a Roberto la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y MULTA DE 135.840 euros .

2) Un delito de tenencia de moneda falsa previsto y penado en el art 386.2, párrafo segundo del Código Penal del que reputaba a los procesados Teof‌ilo ; Reyes ; Jose Luis ; Carlos Manuel ; y, Braulio responsables en concepto de autores conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas.

Delito por el que solicitaba se impusiera a Teof‌ilo ; Reyes ; y, Jose Luis la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y MULTA DE 29.000 euros, con arresto sustitutorio de 58 días en caso de impago.

Asimismo, solicitaba que por dicho delito se impusiera Víctor ; y, Sara la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y MULTA DE 19.000 euros, con arresto sustitutorio de 39 días en caso de impago.

Igualmente, solicitaba que por dicho delito se impusiera Carlos Manuel ; y, Braulio la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y MULTA DE

19.000 euros, con arresto sustitutorio de 39 días en caso de impago.

Solicitaba asimismo el comiso de los efectos y herramientas intervenidos en los registros domiciliarios salvo el dinero intervenido a terceras personas que no son objeto de acusación.

En concepto de responsabilidad civil solicitaba se indemnizara a Dimas en la cantidad de 300 euros o se le reservarán las acciones civiles.

Se abonará a los procesados el tiempo de prisión preventiva sufrido en la causa de conformidad con el artículo 58 de Código Penal.

TERCERO

En igual trámite, la defensa de los procesados DON Roberto, DON Teof‌ilo, DON Víctor, DON Jose Luis, DON Reyes, DON Carlos Manuel, DON Sara, DON Adriano, consideró que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y solicitaron la libre absolución.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Desde fecha indeterminada pero en todo caso cercana al mes de agosto de 2016 el procesado Roberto se ha venido dedicando a la confección de billetes de 20 euros que realizaba en su residencia sita en la localidad de DIRECCION001, quien contaba con la colaboración de otros familiares y amigos para el canje de dichos billetes no auténticos.

Roberto confeccionaba los billetes de 20 euros mediante una fotocopia impresa de calidad de un billete original, recortando el holograma tanto del billete auténtico como el de la fotocopia impresa en papel timbrado e intercambiándolos de tal manera que se obtenían dos billetes de uno auténtico en el que ambos tienen partes originales y fotocopiadas con objeto de inducir a error en las máquinas de cambio o a terceras personas.

Una vez confeccionados así los distintos billetes por Roberto, éste y la también procesada Reyes, que lo recibía conociendo que no eran billetes auténticos, procedía a su utilización o canje en comercios de distintas localidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria y así consta que:

Roberto entre los días 19 y 20 de agosto de 2016 introdujo en la máquina de cambios del establecimiento DIRECCION002 de la localidad de DIRECCION003 dieciséis billetes de 20 euros que había previamente confeccionado en la forma antes descrita, adhiriendo mediante tira adhesiva a la mitad de un billete auténtico otra mitad de billete fotocopiado en papel timbrado del Estado, consiguiendo obtener de esta forma dos billetes no auténticos o manipulados, cada uno de los cuales tenía una parte auténtica y otra fotocopiada.

Siguiendo el mismo método, durante el mes de agosto de 2016 Roberto introdujo en las máquinas de cambio del Salón de juegos Concordia sito en la localidad de DIRECCION004 al menos diez billetes de 20 euros no auténticos confeccionados de la misma forma.

No consta que Roberto introdujera billetes de 20 euros así manipulados por importe aproximado de 3200 euros en el Salón de juegos DIRECCION018 .

El 16 de septiembre de 2016 en la Panadería DIRECCION005 de la localidad de DIRECCION006 Reyes efectuó compra en dicha Panadería entregando para su pago un billete de 20 euros que había sido confeccionado ilegalmente en la forma anteriormente señalada con una parte autentica y otra fotocopiada en papel timbrado y que Reyes había recibido conociendo su manipulación. A continuación, se dirigió a la Farmacia de dicha localidad donde intentó la compra de un medicamento con otro billete fotocopiado en papel timbrado que también conocía que no era auténtico, siendo sin embargo detectada la anomalía y rechazado el pago.

El día 15 de noviembre de 2016, sobre las 22 horas, Roberto efectuó el pago de unas latas en la tienda de la gasolinera Cepsa de DIRECCION008 entregado un billete de 20 euros que había previamente confeccionado adhiriendo a la mitad de un billete auténtico con número de serie NUM008 otra mitad de billete fotocopiado en papel timbrado.

El mismo día 15 de noviembre de 2016, sobre las 23 horas, Roberto efectuó el pago de papel de tabaco en el Restaurante DIRECCION007 de DIRECCION008 entregado un billete de 20 euros que había previamente confeccionado adhiriendo a la mitad de un billete auténtico con número de serie NUM009 otra mitad de billete fotocopiado en papel...

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