SAP Málaga 143/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2021
Número de resolución143/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

Sección Octava

ROLLO SALA JUICIO ORAL Nº 13/2019

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 90/17

Juzgado de Instrucción 3 de Torremolinos

La Sección Octava de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA Nº 143/21

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Caballero-Bonald Campuzano (Presidente)

D. Manuel Sánchez Aguilar

D. Ernesto C. Manzano Moreno (Ponente)

En la ciudad de Málaga a 25 de marzo de 2021.

La Sección Octava de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado, la causa ROLLO DE SALA 13/2019 dimanante del abreviado 90/17 del Juzgado de Instrucción 3 de Torremolinos, seguida por supuestos delitos de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL, TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS Y ATENTADO en la que f‌iguran como PARTE ACUSADORA el MINISTERIO FISCAL y como PARTES ACUSADAS, además de D. Mauricio (quien se encuentra en situación procesal de rebeldía), los siguientes investigados:

1).- D. Maximo (natural de Países Bajos, con NIE NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, habiendo estado en situación de prisión preventiva por esta causa entre el 20/09/2015 y el 11/02/2016), representado por la procuradora doña Virginia Moyano Pérez y defendido por el letrado don Eduardo José Aguilera Crespillo.

2).- D. Ovidio (natural de Málaga, con de DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, habiendo estado en situación de prisión preventiva por esta causa entre el 20/09/2015 y el 11/02/2016), representado por la procuradora doña María del Carmen Moreno Rasores y defendido por el abogado don Sergio Arturo García Cabrera .

3).- Dª. Clara (natural de Ecuador, con NIE NUM002, mayor de edad y con un antecedente penal cancelable), representara por la Procuradora doña Virginia Moyano Pérez y defendida por la letrada doña Patricia Ramallo López de Gamarra.

Ha sido designado PONENTE el Ilmo. Sr. D. Ernesto C. Manzano Moreno, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas los días 9,10 y 11 de marzo de 2021 ha tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de esta causa seguida por los delitos mencionados en el encabezamiento de esta resolución contra los tres referidos acusados.

SEGUNDO

Finalizada la fase probatoria del juicio oral el Ministerio f‌iscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales solicitando la condena de los tres acusados en los siguientes términos:

1).- Respecto de Maximo : A).- Como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.1ºCP en relación con el artículo 369.5ª (cantidad de notoria importancia) concurriendo la agravante de reincidencia, a las penas de nueve años de prisión y multa de 2 millones de euros y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. B).- Como autor de un DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL previsto y penado en el artículo 570 ter CP a la pena de un año de prisión . C).- Y como autor de un DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del artículo 563 CP a la pena de dos años de prisión .

2).- Respecto de Ovidio y Clara : A).- Como autores de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.1ºCP, en relación con el artículo 369.5ª (cantidad de notoria importancia) sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de siete años de prisión y multa de 1.300.000 € y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. B).- Como autores de un DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL del artículo 570 ter CP a la pena de un año de prisión .

Asimismo solicitó el Ministerio público que se diese a las sustancias, dinero metálico, vehículos y demás efectos incautados referidos en su escrito el destino legal previsto, con imposición además de las costas procesales.

TERCERO

Por su parte, las defensas de los tres acusados elevaron formalmente a def‌initivas sus escrito de conclusiones provisionales en el que solicitaban la absolución de sus defendidos, invocando subsidiariamente la defensa del primer acusado la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Informaciones conf‌idenciales y of‌icio para entrada y registro.

El día 18 de septiembre de 2015, sobre las 16:00 horas, se personaron en las dependencias de la Comisaría Provincial de Málaga, dos individuos que tras ser plenamente identif‌icados, manifestaron tener una relevante información que aportar acerca de la existencia de una supuesta organización criminal dedicada a la venta de importantes cantidades de sustancia estupefaciente y a los que los responsables del grupo de estupefacientes de la UDEV decidieron tomarles seguidamente declaración en calidad de testigos protegidos . Declaración en la que, entre otras cosas, estos proporcionaron al departamento policial numerosos datos bastante precisos (a juicio de los agentes) acerca de los nombres o apodos de los presuntamente principales dirigentes de esa organización (mencionando entre los primeros a los dos varones aquí acusados) y de la ubicación y características de las diferentes naves industriales o inmuebles que vendrían utilizando para su ilícita actividad, fundamentalmente de plantaciones de marihuana, mencionando a tal respecto las seis concretas naves siguientes:

1). CALLE000 NUM003, de Málaga.

2). CALLE001 NUM004, de Málaga.

3). CALLE002 NUM005, de Málaga

4). CALLE003 NUM006, de Torremolinos.

5). CALLE004 NUM007, de Torremolinos.

6. CALLE005 NUM008, de Torremolinos.

En vista de ello, los responsables policiales decidieron inmediatamente montar y coordinar diversos dispositivos en torno a todas esas naves encaminado a la posterior entrada y registro de las mismas. Pero, como quiera que, según la información obtenida, dos de ellas (concretamente, las de CALLE003 y CALLE004 ) pudieran estar sirviendo también de albergue o morada de algún vigilante, por el inspector jefe de UDYCO COSTA DEL SOL grupo II de estupefacientes (unidad de drogas y crimen organizado), el funcionario NUM009, se dirigió of‌icio al juzgado de guardia de Torremolinos (juzgado de instrucción 3) solicitándole los

correspondientes mandamientos judiciales de entrada y registro en ambos inmuebles, a lo cual accedió el órgano judicial mediante auto de 18/09/2015 en el que encomendó su realización a los agentes de la UDYCO, a presencia del secretario judicial (LAJ), a partir de la 21:00 horas de ese mismo día durante las horas diurnas y, en su caso, nocturnas que fuesen necesarias.

Previamente a estos hechos, concretamente sobre las 13:00 horas de ese mismo día 18 de septiembre de 2015, los funcionarios policiales NUM010, NUM011 y NUM012, adscritos a la UPR (unidad de prevención y respuesta) de la brigada Provincial de seguridad ciudadana de la Comisaría Provincial de Málaga, comisionados al efecto por la sala del 091, se personaron en el lugar donde un individuo que había llamado a la policía decía haber visto circular con una furgoneta marca MERCEDES VITO, matrícula ....FND a un hombre al que tenía denunciado por no haberle devuelto el vehículo que le había alquilado, un Mercedes 300, al cual lograron interceptar los agentes en la avenida Ortega y Gasset de Málaga, procediendo a su detención como presunto autor de un delito de apropiación indebida, resultando ser este el acusado Maximo . Precisamente una de las personas que los testigos protegidos referirían posteriormente al grupo de estupefacientes de la UDEV ser uno de los principales dirigentes de la trama de ese supuesto tráf‌ico de estupefacientes antes mencionada.

El citado Maximo viajaba en esos momentos en compañía de la también acusada Clara, que no fue detenida y a la que aquél, dada la estrecha relación personal que mantenía con ella, le hizo el encargo de que le trajera los papeles del coche.

SEGUNDO

Registros de las naves sospechosas.

A partir de las 18 horas, aproximadamente, de ese mismo día 18 de septiembre, diferentes equipos de funcionarios del cuerpo nacional de policía llevan a cabo de forma casi simultánea el registro de las siguientes naves industriales:

1). Nave de la CALLE000 NUM003, de Málaga .

El registro comienza a las 18:20 horas y se realiza por tres agentes policiales a presencia de dos testigos instrumentales (pues no se encuentra a nadie en la nave), todos los cuales f‌irman el correspondiente acta escrita de la actuación y resultado obtenido, el cual se traduce en la incautación de una serie de documentos y cartas (ninguno de los cuales guardan relación con los aquí acusados) y en la realización también de un reportaje fotográf‌ico y videográf‌ico del interior del local a f‌in de ref‌lejar como toda la instalación está dedicada a la plantación de marihuana compuesta en su mayor parte de semilleros, sacos de tierra para plantas, fertilizantes, extractores, paneles de luces y bombillas de alta reactancia.

2). Nave de la CALLE001 NUM004, de Málaga.

El registro comienza a las 18:30 horas y se realiza por cuatro agentes policiales a presencia también de dos testigos instrumentales pero estando presentes esta vez tres personas más que según el redactor del acta serían "los responsables de la nave", siendo estos concretamente Mauricio (el acusado en rebeldía por esta causa) y los acusados Ovidio y Clara .

Por los agentes actuantes se constata, y así se ref‌leja en el acta ratif‌icada en el plenario, que la nave tiene dos invernaderos con maceteros, salida...

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