SAP Las Palmas 168/2021, 18 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 3 (civil)
Número de resolución168/2021

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0001298/2020

NIG: 3501642120180016505

Resolución:Sentencia 000168/2021

Proc. origen: Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso Nº proc. origen: 0000824/2018-00 Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Testigo: Ariadna

Testigo: Aurelia

Apelado: Beatriz ; Procurador: Ana Maria De Guzman Fabra

Apelante: Mariano ; Abogado: Maria Dolores Rodriguez Rosales; Procurador: Concepcion Soto Ros SENTENCIA

Iltmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO

Magistrados

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA (Ponente)

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN IZQUIERDO MORENO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2021.

VISTAS por la Sección 3 ª de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo 1298/2000 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio de modif‌icación de medidas 824/2018) seguidos a instancia de DON Mariano, parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora de

los Tribunales D ª Concepción Soto Ros y asistida por el Letrado Don Marcos Díaz Reyes, contra D ª Beatriz, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora D ª Ana María de Guzmán Fabra y asistida por la Letrada D ª Ascensión Zerpa Alemán y con intervención de Ministerio Fiscal, siendo ponente la Sra. Magistrada D ª María Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Se estima en parte la demanda interpuesta por don Mariano contra doña Beatriz .

. Se modif‌ican las medidas aprobadas por la sentencia dictada el 23 de octubre de 2.014 en los autos de divorcio de mutuo acuerdo nº 988/2.014 de este Juzgado, parcialmente modif‌icadas por la sentencia dictada el 24 de abril de 2.018 en los autos de modif‌icación de medidas de mutuo acuerdo nº 279/2.018, únicamente en lo siguiente:

Las partes y su hija acudirán al Centro de Orientación familiar (COF) para recibir el asesoramiento profesional correspondiente a f‌in de que se reanude la relación del padre con la hija, ya sea como se propone en el informe psicológico forense elaborado en este juicio, o manteniendo el régimen de visitas hasta ahora vigente, o de la forma que se proponga desde el citado Centro. Además, el progenitor se obliga a someterse cada mes a control y seguimiento por la UAD de DIRECCION000 .

Los técnicos del Centro de Orientación Familiar orientarán a los progenitores durante el transcurso de la terapia acerca del régimen de visitas más idóneo, en cada fase de esta, para mejorar las relación paternof‌ilial.

Las partes deberán cumplir las pautas y normas del COF. Los gastos que se originen por la actuaciones profesional de ese Centro serán por cuenta de ambos progenitores por mitad.

El COF se pondrá en contacto telefónico con las partes para la realización de la primera entrevista, y para la f‌ijación de los días y horas en que se llevará a cabo la terapia.

Líbrese of‌icio al COF comunicándole esta resolución, y los datos de contacto de las partes que f‌iguren en el procedimiento.

. Se desestima la pretensión consistente en que "se deje sin efecto la medida relativa a la atribución del uso de la vivienda sita en la CALLE000, números NUM000 . NUM001, NUM002 de esta Ciudad y plaza de garaje aneja".

. En este juicio no se impone el abono de costas a alguna de las partes.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 14 de septiembre del 2020, se recurrió en apelación por la parte actora con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de...

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