STSJ Andalucía 795/2021, 18 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2021
Número de resolución795/2021

Instancia Única 5/2021 Sentencia Nº 795/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmas. Sras. Magistradas

Dña Begoña Rodríguez Álvarez. Presidenta

Dña Mª del Carmen Pérez Sibón

Dña Aurora Barrero Rodríguez. Ponente

En Sevilla, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 795/21

En el procedimiento de Instancia Única iniciado por demanda de Tutela de Libertad Sindical presentada por Dña Juliana, en su condición de Delegada Sindical de Alternativa Sindical, contra Securitas Seguridad España SA, actuando como coadyuvante el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada y con intervención del Ministerio Fiscal, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 14/1/21 se presentó demanda, que fue registrada formándose el procedimiento de Única Instancia número 5/2021. En la demanda se solicitaba que se declarara la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical de la actora, en su vertiente del derecho de información, se declarara la nulidad radical de la conducta vulneradora de derechos y se condenara a la empresa a cesar en su actuación y a indemnizar a la actora en la suma de 12500 € por daños morales.

SEGUNDO

Por diligencia de 18/1/21 se procedió a la designación de ponente y se requirió a la parte actora en relación con la posible acumulación al procedimiento UI 3/21 seguido en la Sala. Nada se acordó sobre esta cuestión al haber sido archivado el UI 3/21 por falta de cumplimentación del requerimiento efectuado en el mismo.

TERCERO

Por Diligencia de 26/1/21 se efectuaron nuevos requerimientos a la parte actora, a f‌in de que aclarara el error apreciado en el hecho tercero, aportara copias de la demanda y de la documentación adjunta

a ella, aportara el original de la escritura de poder notarial unida a la demanda y acreditara la representación del letrado actuante respecto de la delegada sindical. El requerimiento fue cumplimentado en plazo.

CUARTO

Por Decreto de 1/2/21 se acordó admitir la demanda y señalar para la celebración del acto del juicio el día 4/3/21 a las 12 horas.

QUINTO

Por Auto de 2/2/21 se acordó admitir la prueba solicitada por la parte actora consistente en interrogatorio del representante legal de la empresa, documental aportada con la demanda, documental consistente en requerimiento a la empresa y estar a lo que se acordara en el acto del juicio en relación con la documental y testif‌ical que se propusieran en dicho acto. Por providencia de 25/2/21 se acordó la citación judicial de dos testigos y librar of‌icio a la Inspección de Trabajo de Cádiz para recabar nueva prueba documental solicitada por la demandada.

SEXTO

El día señalado para el acto del juicio comparecieron, por la parte actora, D. Abilio, en representación del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada y Dña Juliana, delegada sindical de la sección sindical de Alternativa Sindical en Securitas Seguridad España SA, asistidos ambos por el letrado D. José Ignacio Molina Roldán; y por la parte demandada, Dña Ana, en representación de Securitas Seguridad España SA, asistida por el letrado D. David Molina Ortega. Igualmente compareció el Ministerio Fiscal, representado por Dña Ana María Hermosa Martínez.

La parte actora se ratif‌icó en la demanda y la demandada se opuso a la misma, alegando que no se había producido vulneración del derecho de libertad sindical de la actora, ya que se le entregó, directamente o a través del comité de empresa, toda la documentación pedida, salvo la no existente; que la petición de información estaba relacionada con un procedimiento de despido colectivo, en el cual carecía de legitimación para solicitar documentos; y que, en todo caso, la indemnización solicitada es excesiva, debiendo f‌ijarse, caso de estimación de la demanda, una indemnización simbólica. El Ministerio Fiscal consideró la existencia de vulneración del derecho de libertad sindical de la actora y f‌ijó como posible indemnización adecuada la de 4000 €.

Ambas partes propusieron prueba documental que fue admitida y examinada de contrario y por el Ministerio Fiscal y, tras elevar las conclusiones a def‌initiva, los autos quedaron vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada cuenta, en la delegación de Cádiz de la demandada, con dos miembros en el Comité de Empresa como consecuencia del resultado de las elecciones celebradas el 24/4/19. El número total de miembros del Comité de Empresa es de 13.

SEGUNDO

El 9/12/2020 Alternativa Sindical nombró delegada sindical a Dña Juliana . Con anterioridad la condición de delegado sindical la tenía, desde 26/4/19, en que se constituyó la sección sindical, D. Eloy, al que la actora sustituyó. La Sra. Juliana no es miembro del Comité de Empresa.

TERCERO

El 14/12/2020, reiterada al día siguiente, la actora solicitó documentación a la empresa, al amparo de los artículos 64 ET y 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. En la solicitud se consignaba literalmente lo siguiente: "... solicito a la empresa que de por presentado este escrito. Se sirva admitirlo y como la intención de la sociedad es el iniciar un procedimiento de carácter colectivo y suspender temporalmente contratos de trabajo (ERE) en Securitas Seguridad España SA y a la vista de razones expuestas de contestación al mismo lo solicito dicha información con carácter urgente. Si transcurrido un plazo perentorio de 15 días esta sección sindical no ha recibido esa información nos veremos obligados a acudir a los órganos competentes ..." La documentación solicitada era la siguiente:

- Cantidad total o volumen de horas extras realizadas o efectuadas por la plantilla de la provincia de Cádiz desde enero a noviembre de este año 2020.

- La cuantía o volumen de horas extras abonadas por la empresa en la provincia de Cádiz desde enero de este año 2020.

- Escalafón de todos los trabajadores de Securitas en la provincia de Cádiz.

- Además del tipo de contrato aplicado a estos trabajadores.

- Listado de todos los pluses de puestos de trabajo que abona la empresa en la delegación de Cádiz.

- Sanciones impuestas a todos los trabajadores de la delegación de Cádiz desde enero de este año 2020.

- Despidos ejecutados por la delegación desde enero de este año 2020- Despidos disciplinarios ejecutados por la delegación desde enero de este año 2020.

- Listado de todos los servicios que tiene contratados en la provincia de Cádiz.

- Horas totales que suponen dichos contratos.

- Listado de todos los trabajadores que han sido subrogados por otra empresa desde enero de este año 2020.

- Listado de todos los trabajadores que han sido subrogados por Securitas Cádiz desde enero de este año 2020.

CUARTO

El 12/1/21 la empresa dio respuesta a la solicitud de la actora, mediante comunicación que se da íntegramente por reproducida. En relación con los documentos solicitados manifestó lo siguiente:

- El listado de servicios y las horas contratadas con los respectivos clientes no es información pertinente conforme a lo establecido en el artículo 64 ET, no obstante esta información se puede perfectamente obtener de los cuadrantes f‌inales de los servicios que se les entregan puntualmente.

- La información sobre horas extras ya es puesta a su disposición mediante los cuadrantes f‌inales de los servicios, cuadrantes en los que aparecen todos los trabajadores, así como las horas totales realizadas por éstos. No nos es posible obtener la información solicitada tal y como usted la solicita. Y respecto a su abono son abonadas conforme al Convenio Colectivo y por tanto la cuantía abonada depende de las variables, antigüedad, etc de cada trabajador.

- Adjuntamos el escalafón solicitado.

- Los tipos de contratos de los trabajadores ya es puesto en su conocimiento a través de las copias básicas de los contratos entregados al presidente del comité de empresa, que debe ponerlo a su disposición si lo solicita.

- Respecto a los pluses de puesto de trabajo, salvo los establecidos en el convenio colectivo, son abonados por acuerdo individual de la empresa y trabajador. No nos es posible acceder a esta información de manera generalizada, no siendo además esta información de las encuadrables en el artículo 64 ET.

- Las sanciones impuestas en aplicación del artículo 58 ET son igualmente informadas de forma puntual al presidente del comité de empresa y a las secciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores afectados, al igual que los despidos disciplinarios dado que son consecuencia de la imposición de una sanción.

- No se han ejecutado despidos de carácter objetivo en la franja de tiempo por ud. solicitada.

- Respecto a los trabajadores subrogados desde enero de 2020 tanto activa como pasivamente se corresponden a los servicios: Servicios subrogados a otras empresas: REAAE, Ayuntamiento de Cádiz, La Reserva (DIC), Iberdrola (DIC). Servicios contratados por SSA: Holcim, Inditex.

QUINTO

La empresa mensualmente entrega a las secciones sindicales listados de absentismo, de altas y bajas, de horas sindicales, cuadrantes f‌inales y af‌iliaciones sindicales del mes. En la misma comunicación se hace constar que los TC2, las copias básicas de los contratos del mes anterior, las sanciones graves y muy graves y las posibles subcontrataciones están a disposición del presidente para cualquier consulta.

SEXTO

El 11/12/2020 la empresa comunicó a la comisión negociadora del procedimiento de despido colectivo, ya...

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