AAP Santa Cruz de Tenerife 183/2021, 16 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2021
Fecha16 Marzo 2021

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Cuestión de competencia

Nº Rollo: 0000015/2021

NIG: 3800643220190009271

Resolución:Auto 000183/2021

IUP: TB2021000434

Proc. origen: Diligencias previas Nº proc. origen: 0001753/2019

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de DIRECCION000 Apelante: Cecilia

AUTO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Luis González González

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)

Dña. María Vega Álvarez

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de DIRECCION000 se planteó cuestión de competencia con relación al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de DIRECCION001 y al Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de DIRECCION000 .

Recibidas las actuaciones se formó el Rollo n.º 15/2021, turnándose la ponencia que correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado don Emilio Moreno y Bravo.

En vista, el Ministerio Fiscal manifestó que procedía estimar la competencia del Juzgado de Instrucción n.º 2 de DIRECCION000 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente procedimiento se sigue por un presunto delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones.

El delito de abandono de familia por impago de pensión ( art. 227 del Código Penal) no es competencia exclusiva de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

A este respecto, procede traer a colación la Circular de la Fiscalía General del Estado 6/2011, de 2 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en relación a la violencia sobre la mujer por su carácter ilustrativo, que af‌irma que el delito de impago de pensiones (.) también puede tener como sujeto pasivo a la mujer que es o ha sido cónyuge, a los hijos, o ambos. En aquellos casos en que la prestación económica que resulta desatendida tenga por objeto exclusivamente alimentar a los hijos éstos serán los sujetos pasivos, en cuanto titulares de las pensiones alimenticias y del bien jurídico protegido (el derecho familiar a percibir una pensión alimenticia por decisión judicial) aun cuando la madre pueda resultar perjudicada -como perjudicada civil- si ha subvenido con sus propios recursos económicos al mantenimiento de aquéllos y aunque conforme al art. 228 CP resulte legitimada para denunciar el delito mientras los hijos no adquieran la mayoría de edad ( S.A.P. Segovia 18/2003, de 18 de junio, S.A.P. Madrid, Sec. 6ª, 412/2003, de 30 de septiembre, S.A.P. Guipúzcoa, Sec. 2ª, 2208/2004, de 18 de noviembre y S.A.P. Tarragona, Sec. 2ª, de 21 de diciembre de 2004). En estos casos, la imputación de un delito de impago de pensiones respecto de los hijos determinará la competencia del Juzgado de Instrucción ordinario, salvo que también se haya producido...

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