SAP Segovia 18/2003, 18 de Junio de 2003

Número de Recurso24/2003
Número de Resolución18/2003
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 18/2003

P E N A L

Recurso de Apelación

Número 24 Año 2003

Procedimiento Abreviado

Número 31 Año 2003

Juzgado de lo Penal

de S E G O V I A

En la Ciudad de Segovia, a dieciocho de Junio de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Don Andrés Palomo del Arco, Presidente, y Don Luis Brualla Santos Funcia, y Doña María Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por delito de abandono de familia en la que es acusada Julieta cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la citada acusada, representada por el Procurador Sr. Galache Alvarez y defendida por el Letrado Sr. González Herrero, recurso en el que han sido partes dicha acusada como parte apelante y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha quince de Marzo de dos mil tres, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que con fecha 6 de mayo de 1999 fue dictada sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Segovia en procedimiento de modificación de medidas de separación matrimonial nº 200/98 en la que se establecía la obligación a cargo de la acusada Julieta , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, del pago de una pensión alimenticia mensual de 15.000 ptas -90,15 euros- a favor de su hijo menor, Luis Pedro el cual quedaba bajo la guarda y custodia de su padre, Juan Francisco .

Desde la fecha de la sentencia hasta el mes de octubre de 2003 la acusada no ha satisfecho cantidad alguna constando que la misma ha obtenido ingresos de forma continuada por su trabajo hasta mayo de 2002, mes en que cesó la relación laboral, habiéndole sido concedida pensión por incapacidad permanente total, con fecha de efectos de prestación de 7-5-2002 por importe mensual de 519,85 euros.

La deuda a favor de su hijo generada por el referido impago asciende a la cantidad de 3.515,92, sin que Juan Francisco , tenga nada que reclamar en tal concepto, ya que, con posterioridad a los escritos de acusación han llegado a un acuerdo extrajudicial saldando la deuda pendiente."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: CONDENO A Julieta , como autora de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES, a la pena de arresto de 8 fines de semana, más costas del juicio."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal por la representación procesal de la condenada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el mismo, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Recurre la sentencia de instancia la condenada en la misma por abandono de familia, por impago de pensiones judicialmente establecidas, en la cantidad de quince mil pesetas mensuales, en favor de su hijo, por entender que no existía tal deuda ni por tanto infracción delictiva, pues se habría producido compensación, al estar satisfaciendo la denunciada, por cantidad superior (veinte mil pesetas mensuales) una deuda del otro progenitor, con quien convive el menor, además del crédito existente también por alimentos, que ha motivado la ulterior formalización de la compensación respecto de la deuda que ha generado este proceso.

Entiende la sentencia de instancia sin embargo que ello no tiene trascendencia, que los requisitos del artículo 227 han sido cumplimentados y que la declaración formal de la compensación una vez el proceso se ha iniciado aunque haya desistido el querellante, sólo tiene proyección sobre la acción civil y no sobre la penal.

Sin embargo, existen determinadas circunstancias de naturaleza privada en el ejercicio de esta acción que no pueden ser obviadas por esta Sala.

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