SAP Pontevedra 75/2021, 11 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2021
Número de resolución75/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00075/2021

- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RG

Modelo: N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2017 0007896

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000042 /2020

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Balbino, Basilio, Leticia, Benigno, Bernabe, Blas, Bruno, Marina, Cesar, Milagros

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, MARIA TAMARA UCHA GROBA, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, FAUSTINO JAVIER MAQUIEIRA GESTEIRA, MARIA TAMARA UCHA GROBA, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Abogado/a: D/Dª MANUEL CARPINTERO ALVAREZ, MANUEL CARPINTERO ALVAREZ, MANUEL CARPINTERO ALVAREZ, ALVARO COSTA FERNANDEZ, ALVARO COSTA FERNANDEZ, GUILLERMO PRESA SUAREZ, NURIA GONZALEZ LORES, FRANCISCO COSTAS COYA, GUILLERMO PRESA SUAREZ, MANUEL CARPINTERO ALVAREZ

N./Refª.: Rollo Núm. 42/-2020.

Procedimiento Abreviado Nº 1164/2017 de Instrucción Número 4 de Vigo

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DOÑA MERCEDES PÉREZ MARTÍN-ESPERANZA

DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

En Vigo, a 11 de marzo de 2021.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados/ as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 75/2021

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 42/2020, instruido por el Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo, por presunto delito contra la salud pública, contra Balbino, nacido en Gondomar, Pontevedra, el día NUM000 de 1977, y con domicilio en Portelas, Bayona, estando en esta causa representado por la Procuradora Sra. Nogueira Foz, y asistido por el Letrado Sr. Carpintero Álvarez.

Contra Basilio, nacido el NUM001 de 1990, en Vigo, y con domicilio en Sabarís, Bayona, y representado en esta causa por la Procuradora Sra. Nogueira Fos, y con la asistencia letrada del Sr. Carpintero Álvarez.

Contra Leticia, nacida el NUM002 de 1992 en Vigo, y con domicilio en Sabarís, Bayona, estando representada en esta causa por la Procuradora Sra. Nogueira Fos, y con la asistencia del Letrado Sr. Carpintero Álvarez.

Contra Benigno, nacido el NUM003 de 1989 en Vigo, y con domicilio en Vigo, Pontevedra, que ha estado representado en esta causa por la Procuradora Sra. Nogueira Fos y con la asistencia del Letrado Sr. Costa Fernández.

Contra Bernabe, nacido el NUM004 de 1979, en Vigo, y con domicilio también esta ciudad, que ha estado representado en esta causa por la Procuradora Sra. Nogueira Fos y con la asistencia de Letrado Sr. Costa Fernández.

Contra Milagros, nacida en Paraguay, el NUM005 de 1985, hija de Sergio y Esther, y con domicilio en Orense, que ha estado representada en esta causa por la Procuradora Sra. Nogueira Fos, y con la asistencia del Letrado Sr. Carpintero Álvarez.

Contra Blas, nacido el NUM006 de 1997, en Vigo, y con domicilio en Chapela, Redondela, Pontevedra, que ha estado representado por la Procuradora Sra. Ucha Groba, y con la asistencia del Letrado Sr. Presa Suárez.

Contra Marina, nacida el NUM007 de 1990, en Vigo, y con domicilio en Chapela, Redondela, Pontevedra, que ha estado representada por el Procurador Sr. Maquieira Gesteira, y asistida por el Letrado Sr. Costas Coya.

Contra Cesar, nacido el NUM008 de 1965, en Vigo, y con domicilio en esta ciudad, estanbdo representado en esta causa por la Procuradora Sra. Ucha Groba, y asistido por el Letrado Sr. Presa Suárez.

Y contra Bruno, nacido el NUM009 de 1965, en Vigo, y con domicilio en esta ciudad, habiendo estado representado en la causa por la Procuradora Sra. Nogueira Fos, y con la asistencia de la Letrada Sra. González Lores.

Todos los acusados carecen de antecedentes penales, o de antecedentes penales computables.

Siendo Acusación el Ministerio Fiscal, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. Don David Calzada Rodríguez.

Siendo ponente el magistrado Luis Barrientos Monge, que expresa el parecer de la sala.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Vigo, con fecha del 29 de mayo de 2017, acordándose la prosecución de las presentes actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado por resolución del 6 de agosto de 2019; habiéndose tramitado de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral los días 14 de diciembre de 2020 y 11, 14, 15 de enero y 12 de febrero de 2021, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, con el resultado que f‌igura en la grabación que se llevó a cabo de las sesiones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, mantuvo su solicitud de condena por un delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368, primer inciso del párrafo primero, 369.5ª, 374 y 377 del Código Penal, y de un delito de integración en grupo criminal, del artículo 570 ter.1.c del Código Penal, del que son autores los

acusados Balbino, Basilio, Benigno e Bernabe . De un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368, primer inciso del párrafo primero, 369.5ª, 374 y 377 del Código Penal, del que es autora la acusada Milagros . De un delito contra la salud pública, referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368, segundo inciso del primer párrafo, 369.5ª, 374 y 377 del Código Penal, del que son autores los acusados Blas y Marina . De otro delito contra la salud pública, referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368, segundo inciso del párrafo primero, 369.5ª, 374 y 377 del Código Penal, del que es autor el acusado Bruno . Y, por último, de un delito contra la salud pública, referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, de los artículos 368, segundo inciso del párrafo primero, 374 y 377 del Código Penal.

Concurre respecto del acusado Cesar, la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal, en relación con el artículo 20.2 del mismo teto legal.

En consecuencia, vino a interesar la imposición de las siguientes penas: a los acusados Balbino, Basilio

, Benigno e Bernabe, ocho años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 570.000 euros, con aplicación de las previsiones del artículo 53 del Código Penal sobre responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito contra la salud pública; y dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de integración en grupo criminal. A la acusada Milagros, cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 111.000 euros, con aplicación de las previsiones del artículo 53 del Código Penal, sobre responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito contra la salud pública.

A los acusados Blas y Marina, tres años y un día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 104.836,98 euros, con cinco meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por aplicación de las previsiones del artículo 53 del Código Penal, por el delito contra la salud pública.

Al acusado Bruno, tres años y un día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 108.877,68 euros, con cinco meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por aplicación de las previsiones del artículo 53 del Código Penal, por el delito contra la salud pública.

Al acusado Cesar, dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.099,92 euros, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por aplicación de las previsiones del artículo 53 del Código Penal, por el delito contra la salud pública. Informando favorablemente respecto de este acusado sobre la concesión del benef‌icio de suspensión de condena, por el período de 3 años.

Y retirando la acusación respecto de Leticia .

Los acusados deberán ser condenados, igualmente, al comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento. El comiso deberá comprender todas las sustancias, dinero y efectos a que se hace referencia en la primera de las conclusiones, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 127 y 374.1 del Código Penal, los efectos y dinero decomisado deberán ser adjudicados al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la Droga (Ley 17/2003), de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráf‌ico ilícito de drogas y otros delitos relacionados). El comiso habrá de concretarse, además, en los siguientes vehículos:

OPEL Insignia de matrícula ....GDX, registrado de modo f‌icticio en la Dirección General de Tráf‌ico a nombre de Bienvenido .

Peugeot, modelo 308, matrícula ....GNQ, que f‌igura formalmente a nombre de Antonieta .

TERCERO

Las Defensas de los acusados Milagros, Basilio, Balbino, Benigno e Bernabe, vinieron a interesar su libre absolución. Igualmente, y de manera subsidiaria, alegaron la concurrencia de las atenuantes muy cualif‌icadas de drogadicción y de dilaciones indebidas.

CUARTO

Las...

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