AAP Córdoba 110/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2021
Número de resolución110/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1402142120200015568

AUTO núm. 110/2021

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Don Víctor Manuel Escudero Rubio

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia núm. 6 de Córdoba

Autos: Ejec.Titulo No Judicial núm. 1310/2020

Rollo: 61

Año 2021

En la ciudad de Córdoba a nueve de marzo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referenciado se dictó auto de fecha 25 de Noviembre de 2020, cuya parte dispositiva dice:

" En atención a lo expuesto DISPONGO. Denegar el despacho de ejecución instado por la Procuradora DOÑA CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. frente a DOÑA Juana y DON Remigio ."

SEGUNDO

Por la representación de se presentó recurso de apelación contra la indicada resolución. Admitido a trámite, se dio traslado a la representación de la indicada ejecutante, que presentó escrito oponiéndose al recurso, procediéndose seguidamente a emplazar a las partes y a remitir la causa a esta Audiencia Provincial, incoándose el oportuno rollo. Se señaló deliberación el 8.3.2021.

Es ponente de esta resolución don Pedro Roque Villamor Montoro.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se trata en este caso de inadmisión de demanda ejecutiva ordinaria en base a escritura de préstamo hipotecario de 31.12.2005 por no cumplir la exigencia del artículo 517.2.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 17 de la Ley del Notariado en cuanto a la mención de que ha sido copia de escritura expedida con ef‌icacia ejecutiva.

El recurso de apelación se centra en entender que no es exigible ese requisito en cuanto que se trata de escritura anterior a la entrada en vigor de la Ley 36/2006 que impuso esa exigencia, por lo que siendo la escritura aportada primera copia expedida en su momento, la misma ha de ser considerada como título válido para el despacho de ejecución.

SEGUNDO

No se comparte el criterio de la parte recurrente y nos hemos de remitir a lo que acordó el pleno no jurisdiccional de esta AP de 31.5.2010, seguido con posterioridad en múltiples resoluciones (autos de 5.7.2010 y 2.6.2010, 10.7.2014, recurso 625/2014, y 10.7.2018, recurso 567/2018) e incluso ya se había mantenido con anterioridad (autos de 8.3, 15.4 y 21.5.2010,de la sección 2ª, y de 24.11.2009, 12.3 y 9.4.2010 de la sección 3ª).

Puede decirse que esa reforma, la de la Ley 36/2006 de 29.11, no fue muy afortunada en cuanto a que bien...

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