SAP Tarragona 591/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución591/2021
Fecha16 Diciembre 2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4315542120188097130

Recurso de apelación 131/2020 -C

Materia: Juicio ordinario reclamación de cantidad

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tortosa (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 168/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012013120

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012013120

Parte recurrente/Solicitante: SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SA (SAREB)

Procurador/a: Ricard Balart Altés

Abogado/a: Marc Valles Fontanals

Parte recurrida: BCN RESORT MAR S.L.

Procurador/a: MARIA JOSEP MARGALEF VALLDEPEREZ

Abogado/a: Luis Corral Ruiz

SENTENCIA Nº 591/2021

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

Magistrados

Dª. Matilde Vicente Díaz.

D. Manuel Galán Sánchez

En Tarragona, a 16 de diciembre de 2021.

Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación 131/2020, interpuesto por representación de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A (SAREB), como demandante-apelante, representada por el Procurador Don Ricard Balart Altés y defendida por el letrado Don Marc Vallès Fontanals, contra la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tortosa, en juicio ordinario 168/2018, al que se opuso BCN RESORT MAR, S.L, representada por la Procuradora Doña María José Margalef Valdepérez y defendida por el Letrado Don Luis Corral Ruiz, se dicta, previa deliberación, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " DESESTIMO la demanda formulada por SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA, S.A. (SAREB) contra la mercantil BCN RESORT MAR, S.L. y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones instadas frente a ella, imponiendo las costas procesales causadas a la actora".

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A (SAREB), en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO.- Dado traslado a la parte demandada del recurso, por la representación de BCN RESORT MAR, S.L, se impugnó el recurso, solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte recurrente.

Llegadas las actuaciones a esta sede y personadas las partes, se ha señalado vista de deliberación, votación y fallo para el día 16 de diciembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En la demanda rectora del procedimiento deducida por la SAREB contra BCN RESORT MAR, S.L, se expuso que la parte actora adquirió de GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIÓ, S.L.U, en virtud de un contrato de transmisión de activos elevado a escritura pública el 21 de diciembre de 2012 y celebrado en aplicación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de restructuración y resolución de entidades de crédito y del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, el pleno dominio de veinte apartamentos turísticos radicados en El Perelló, cuyos derechos de explotación habían sido cedidos por la anterior propietaria, PROMOTORA CALA BUENA, S.L, a la demandada, tal y como constaba en la escritura de 28 de abril de 2009 por la que se verificó la adquisición de los apartamentos por GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIÓ, S.L.U. En el contrato de cesión de derechos de explotación de los apartamentos concertado entre PROMOTORA CALA BUENA, S.L y BCN RESORT MAR, S.L, se establecía la obligación de la demandada de pagar un canon anual de 3.000 euros, IVA, incluido, por apartamento, canon actualizable anualmente de acuerdo con el IPC. Se exponía en la demanda que la cesionaria de los derechos de explotación había incumplido su obligación de pago del canon pactado durante los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 y la parte vencida de 2018 (la demanda se interpone en abril de 2018). Se peticionó en la demanda:

"1- Se declare la resolución del contrato de cesión de derechos de explotación de apartamentos turísticos suscrito con la demandada por incumplimiento de la obligación de pago de la contraprestación convenida o, subsidiariamente, se declare la resolución del contrato de cesión de derechos de explotación de apartamentos turísticos por expiración del plazo de duración.

2- Se condene a la demandada, BCN RESORT MAR, S.L., a que dentro del plazo legal, deje las fincas objeto de cesión libres, vacuas y expeditas a disposición de mi mandante, y sin derecho a ninguna clase de indemnización, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificare dentro del plazo legal, y

3- Condenar a la demandada al pago a favor de la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A, del canon convenido por cada una de las fincas cedidas, que ascienden a fecha de este escrito a TRESCIENTOS SESENTA MIL EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS (360.000,17 €) y a todas aquellas cantidades que, por igual concepto, se vayan devengando en lo sucesivo y resultando impagados hasta el momento de la efectiva desocupación del local.

4- Condenar asimismo a la demandada al pago de los intereses legal de mora ordinaria desde la reclamación extrajudicial de fecha 11 de febrero de 2016 o, subsidiariamente, desde la interposición de la presente demanda.

Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada".

La parte demandada reconociendo la realidad de la cesión de activos a favor de SAREB y la efectiva existencia del contrato de cesión de explotación de apartamentos turísticos entre la primitiva propietaria PROMOTORA CALA BUENA, S.L y la demandada, mantuvo que ese contrato fue cedido a GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIÓ, S.L.U, que ocupó la posición de PROMOTORA CALA BUENA, S.L, con el consentimiento de la demandada. Sin embargo, no medió comunicación de la cesión, ni el preceptivo consentimiento de la demandada para la cesión del contrato en favor de la SAREB, ni podían considerarse transmitidos los derechos de explotación de los apartamentos y, por tanto la actora carecía de legitimación activa en el ejercicio de la acción. Se mantuvo que, en todo caso, el contrato habría finalizado su vigencia en enero de 2014, por lo que mediaba falta de acción. Se invocó también la prescripción del artículo 121-21 CCCAT debiendo considerarse prescrita la deuda anterior a febrero de 2013 en virtud de la reclamación extrajudicial remitida por burofax en febrero de 2016, si bien la misma no llegó a su destino por causa no imputable a la demandada. Se interesó la íntegra desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Con anterioridad a la audiencia previa la parte actora presentó un escrito en que, poniendo de manifiesto la venta de los 20 apartamentos objeto de proceso a la sociedad COPLANTAX, S.L, en virtud de escritura otorgada después de la demanda, el 2 de mayo de 2018, manifestaba la carencia sobrevenida de interés legítimo en la acción resolutoria del contrato y en la acción de recuperación posesoria y se mantenía únicamente la acción de reclamación de cantidad por los cánones impagados hasta el 2 de mayo de 2018.

En el acto de la audiencia previa la parte actora ratificó su renuncia a ejercitar las acciones de resolución y recuperación posesoria y, acogiendo la prescripción invocada por la parte demandada de las cantidades debidas antes de febrero de 2013, limitó su reclamación dineraria a 300.000,17 euros.

La sentencia de primera instancia estima la falta de legitimación activa y absuelve de la demanda con imposición de costas a la parte actora. Si bien admite la validez de una inicial cesión de contrato, que considera producida, subrogándose en la posición que ocupó PROMOTORA CALA BUENA, S.L, la entidad GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIÓ, S.L.U, cesión de contrato que fue debidamente consentida por la parte cedida BCN RESORT MAR, S.L, no se llega a la misma conclusión en el caso de la actora, por cuanto que en la escritura de transmisión de activos no se hace referencia alguna a dicho contrato de aprovechamiento de los apartamentos turísticos, ni consta el necesario consentimiento de BCN RESORT MAR, S.L, a la referida cesión. Se aplica la doctrina de la cesión del contrato que requiere el concurso del contratante cedido para que opere con eficacia la cesión.

Recurre en apelación SAREB, S.A, poniendo de manifiesto la inaplicación por la sentencia del art. 36.1 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de manera que los activos transmitidos los son por mandato legal y se adquieren por SAREB, S.A, en pleno dominio, con los derechos que son inherentes y accesorios y esa adquisición se verifica sin necesidad de consentimiento de terceros. Aunque se calificara la adquisición de cesión de contrato, en todo caso no sería necesario el consentimiento de la demandada en tal cesión por aplicación legal. Pero es que, al margen de ello, no puede aplicarse en este caso la doctrina jurisprudencial relativa a la cesión del contrato, pues en un caso como el de autos, en que la parte cedente ha cumplido sus obligaciones y ha desaparecido el carácter sinalagmático del contrato primitivo, lo que se ha cedido es la posición acreedora del contratante transmitente y no hay propiamente cesión de contrato, sino cesión de crédito, para la que es no es necesario el consentimiento del deudor cedido. Se considera que la parte demandada propiamente no consintió la cesión de un contrato a favor de GESCAT...

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