SAP Salamanca 590/2022, 15 de Septiembre de 2022

PonenteEUGENIO RUBIO GARCIA
ECLIECLI:ES:APSA:2022:696
Número de Recurso144/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución590/2022
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00590/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2021 0000996

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000144 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.7 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000103 /2021

Recurrente: Patricio

Procurador: MAGDALENA CABALLERO RAMOS

Abogado: MIGUEL ANGEL GALAN FERNANDEZ

Recurrido: CARLOS RIESCO SL

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ROJO

Abogado: JOSE LOMO CARASA

S E N T E N C I A Nº 590/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PÉREZ

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a quince de septiembre de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Procedimiento Ordinario Nº 103/2021 del Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Salamanca, Rollo de Sala N.º 144/221; han sido partes en este recurso: como parte apelante/demandada Don Patricio representado por la Procuradora Doña Magdalena Caballero Ramos y bajo la dirección del letrado Don Miguel Ángel Galán Fernández y como parte apelada la

entidad Carlos Riesco S.L, representada por la procuradora Doña María Ángeles Pérez Rojo y bajo la dirección letrada de Don José Lomo Carasa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Salamanca, en los Autos núm. 103/2021, con fecha 16 de diciembre de 2021, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda formulada por el Procurador don Ángel Martín Santiago en nombre y representación de la entidad CARLOS RIESCO SL y, en consecuencia, debo condenar y condeno a don Patricio a pagar a la mercantil la cantidad de 10.973,71 euros IVA incluido más el interés legal de dicha cantidad desde el emplazamiento con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.. ....."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la Procuradora Doña Magdalena Caballero Ramos, en nombre y representación de Don Patricio se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En dicho recurso después de alegar las razones que tuvo por conveniente termina señalando que impugna expresa y únicamente los pronunciamientos referidos a la imposición de costas, por cuanto esta parte entiende que no se puede estimar sustancialmente de acuerdo con la doctrina de la "estimación sustancial" la demanda formulada por el procurador D. Ángel Martín Santiago en nombre y representación de la entidad "Carlos Riesco SL" y, por tanto, se dicte sentencia sin imposición de las costas a D. Patricio .

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose y después de alegar las razones que tiene por conveniente, termina suplicando a la Sala, que se dicte sentencia conf‌irmando la recurrida en todos sus extremos, con imposición de las costas de este recurso al apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo Nº 144/22 y se señaló día para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación, pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eugenio Rubio García.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca, se interpone por la representación procesal de la parte demandada el presente recurso de apelación, en el que por el contenido del mismo el objeto de apelación viene constituido exclusivamente por el pronunciamiento relativo a la imposición de costas a la parte demandada.

La Sentencia estima que procede la imposición de costas al fundamentar que "La doctrina de la Sala 1ª del TS recogida entre otras en St. de 12 de julio de 1999, 17 de julio de 2003 y 26 de abril de 2005 entre otras, se muestra favorable a la aplicación del vencimiento objetivo en materia de costas a los supuestos en que opera una estimación sustancial de la demanda, como ocurre en los casos como el presente que se acoge la pretensión principal y la reclamación de cantidad en su práctica totalidad, rechazándose el importe según determina el informe pericial, importe que no es muy signif‌icativo en relación con el total reclamado. Incluso hay dudas de hecho, en cuanto a que el perito haya podido valorar todas las obras ejecutadas, ya que, al acudir a la nave estuvo acompañado en todo momento por la parte demandada, sin que el actor, o su letrado fueran avisados del día que se llevó a cabo la visita. Decimos lo anterior, dado que al ser preguntado el perito por las obras llevadas a cabo en el taller manifestó que desconocía a qué se refería la parte actora cuando aludía a taller. A mayor abundamiento el daño producido al actor que se ha visto obligado a acudir a un procedimiento monitorio y a un declarativo con los gastos que ello conlleva, sin razón jurídica para oponerse a lo fundamentalmente pretendido"

La parte apelante fundamento su recurso sobre la base...

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