STSJ Asturias 127/2022, 17 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2022
Número de resolución127/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

N.I.G: 33044 33 3 2019 0000623

SENTENCIA: 00127/2022

RECURSO: P.O.: 640/2019

RECURRENTE: SISTEMAS ESPECIALES DE METALIZACIÓN, S.A.

PROCURADOR: D. Sergio Pérez Hernández

RECURRIDO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN

REPRESENTANTE: Abogacía del Estado

CODEMANDADO: MINISTERIO DE FOMENTO-DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ASTURIAS

REPRESENTANTE: Abogacía del Estado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. David Ordóñez Solís

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dª María Olga González-Lamuño Romay

D. Luis Alberto Gómez García

En Oviedo, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 640/2019, interpuesto por SISTEMAS ESPECIALES DE METALIZACIÓN, S.A., representada por el Procurador D. Sergio Pérez Hernández, actuando bajo la dirección Letrada de Dª María Mar Fernández Izquierdo, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN, siendo codemandado el MINISTERIO DE FOMENTO-DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ASTURIAS, estando ambos representados y defendidos por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 5 de diciembre de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 9 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- ACTUACIÓN IMPUGNADA.

1.1 Es objeto de recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Pérez Hernández, en nombre y representación de SISTEMAS ESPECIALES DE METALIZACIÓN S.A., el Acuerdo de Justiprecio dictado por el Jurado Provincial de Expropiación acordado en la sesión celebrada el día 25 de abril de 2019, en el Expediente NUM000, número de Acuerdo 18/2019, en relación al bien expropiado Finca nº 48 ARR, siendo la parte expropiante el Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias y la expropiada la recurrente, y teniendo motivo el procedimiento expropiatorio en la ejecución de las obras comprendidas por el proyecto de trazado y construcción de la autovía de acceso al puerto de El Musel, duplicación de calzada AS -19, Tramo: Enlace de Lloreda - Semienlace de Veriña (Gijón).

1.2 La mercantil recurrente sustenta su pretensión en los siguientes antecedentes:

  1. Es arrendataria de la industria sita en Calzada Alta s/n de Gijón, la cual resulta afectada por el Expediente de Expropiación Forzosa incoado con motivo de la ejecución de las obras comprendidas por el proyecto de trazado y construcción de la autovía de acceso al puerto de El Musel, duplicación de calzada AS -19, Tramo: Enlace de Lloreda - Semienlace de Veriña (Gijón). Finca nº 48 (polígono 10420 - parcela 02).

  2. En el seno del expediente expropiatorio, se procedió por parte de la Administración del Estado, Ministerio de Fomento, Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, a levantar en fecha 4 de noviembre de 2016, Acta Previa a la Ocupación, siendo citada para ello la mercantil Sistemas Especiales de Metalización, en esa condición de arrendataria de la finca afectada, actuando en nombre de la misma su representante legal, D. Cecilio. En dicha Acta Previa a la Ocupación, el citado Sr. Cecilio, solicita la suspensión del levantamiento de la misma, toda vez que no se había podido examinar el expediente expropiatorio, y que se realizara, por parte de la Administración, una inspección ocular de la zona objeto de expropiación, y ello con el fin de poder determinar con detalle las zonas y los elementos realmente afectados por la expropiación, así como levantar un plano topográfico de ocupación. Añadía, que la expropiación parecía afectar a elementos necesarios para la explotación de la mercantil, como serían: entradas, aparcamiento, muros de cierre, edificio de oficinas, instalaciones industriales, centro de transformación y armarios eléctricos, almacenes, saneamientos y servicios de personal, líneas de teléfono, acometidas de electricidad, agua y teléfono y lo más importante y fundamental, se veían totalmente afectados los accesos a la industria, lo que sin lugar a dudas afectaba directamente a su funcionamiento, llegando a plantearse ya en ese momento, la posibilidad de tener que llevar a cabo un expropiación total con desplazamiento de la industria, ante la imposibilidad de poder continuar desarrollando la actividad que desempeña. Y ello con los daños y perjuicios que se le ocasionaban a la expropiada.

  3. En fecha 23 de diciembre de 2016, se notifica a la actora, la Hoja de Valoración de los Depósitos Previos a la ocupación y de la indemnización por los perjuicios derivados de la rápida ocupación, estableciéndose a favor de Sistemas Especiales de Metalización S.A. como cálculo de indemnización por rápida ocupación (I.R.O) la cantidad de 138.414,25 euros. Frente a ello se presenta escrito de alegaciones en fecha 11 de enero de 2017, al que se acompañaba informe pericial sobre estudio de afectación elaborado por LOFER INGENIEROS S.L., (Documento nº 7 del Expediente administrativo folios 33 a 48), en el que se reproducía lo ya manifestado en fecha 4 de noviembre de 2016, e instaba, de nuevo, realizar inspección ocular, por parte de la Administración expropiante, dado que si bien se determinaba el terreno afectado en 469 m2, no se había hecho un estudio sobre el terreno, a fin de determinar la afección real de la industria, considerando además del todo insuficiente la cantidad ofrecida.

  4. El día 31 de enero de 2017 se llevó a cabo por parte de Demarcación de Carreteras a través de su perito D. Dimas y su técnico D. Donato, Inspección Ocular (aporta copia).

  5. No obstante, el 7 de febrero de 2017, se levantó por parte de la Administración, Acta de Ocupación Definitiva (Documento nº 8 del expediente administrativo folios 49 a 51), con entrega en concepto de pago o consignación de la cantidad ofrecida por importe de 138.414,25 euros. En el Acta se señala: " Se afecta el acceso a la planta, el edificio de oficinas, el aparcamiento, el edificio auxiliar, centros de transformación, armarios eléctricos, vestuarios, almacenes de repuestos y materias primas, depósitos de propano, así como las acometidas de los servicios existentes.". Frente a ella, la representación de la aquí recurrente, presentó un nuevo escrito de alegaciones en el que se indicaba entre otras cuestiones que si bien recibía la cantidad ofrecida, ello no significaba que se aquietase o estuviera conforme con la misma, toda vez que la consideraba absolutamente insuficiente, para poder paliar con ello los graves daños y perjuicios que la expropiación le ocasiona, indicando a su vez que determinar por parte de la Administración una cuantía indemnizatoria sin haber concretado con anterioridad lo realmente afectado por la expropiación, y el alcance de la misma para la empresa a la que representaba, carecía de lógica.

  6. Por parte de la Administración, en fecha 18 de mayo de 2017, le notifica a Sistemas Especiales de Metalización S.A. la Remisión de Propuesta y de Acta de Mutuo Acuerdo. Alternativo Requerimiento de Hoja de Aprecio. Se establecía como montante total partida alzada por todos los conceptos, la cantidad de 145.120,95 euros.

  7. En fecha 21 de junio de 2017 Sistemas Especiales de Metalización S.A., rechazó la propuesta de mutuo acuerdo de la Administración, presentando a través de su representante legal (Documento nº 11 del expediente administrativo folios 55 a 107) hoja de aprecio, donde se indicaba un valor económico total de un millón novecientos veintisiete mil setecientos ochenta y uno euros con nueve céntimos (1.927.781,09 euros) tanto por el traslado, montaje y puesta en marcha de la planta industrial en la nueva ubicación, más el valor económico estimado en cuanto a lucro cesante y daño emergente. A esta hoja de aprecio se acompaña un Informe pericial elaborado por el Ingeniero Industrial D. Eutimio Colegiado NUM001, quien elaboró Informe...

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