SAP Barcelona 120/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución120/2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120188074045

Recurso de apelación 150/2020 -5

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Manresa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 251/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012015020

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012015020

Parte recurrente/Solicitante: Jose Miguel, Jose Pablo, Seraf‌in

Procurador/a: Ester Garcia Clavel, Esther Ramos Montero, Esther Ramos Montero

Abogado/a: Ramon Fernandez Cabra

Parte recurrida: Immocat Genis S.A.

Procurador/a: Esther Ramos Montero

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 120/2021

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina Pablo Izquierdo Blanco

Barcelona, 4 de marzo de 2021

Ponente : Pablo Izquierdo Blanco

La Sección décimo tercera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Don Juan Bautista CREMADES MORANT actuando como Presidente del Tribunal; Doña Mª dels Angels GOMIS MASQUE; Don Fernando UTRILLAS CARBONELL; Doña Maria del Pilar LEDESMA IBAÑEZ; Don Juan LEÓN LEÓN REINA y Don Pablo IZQUIERDO BLANCO actuando como ponente, ha visto el recurso de apelación N.º 150/2020, interpuesto contra la sentencia dictada el día 11 noviembre de 2019 en el procedimiento de juicio ordinario

N.º 251/2018, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Manresa en el que es recurrente:

  1. Seraf‌in ; b) Jose Pablo y c) Jose Miguel y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 febrero 2020 se han recibido los autos de Juicio ordinario 251/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Manresa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto: a) por el/la Procurador/a de los Tribunales ESTER GARCIA CLAVEL en nombre y representación de la parte actora Seraf‌in ; b) por el/la Procurador/a de los Tribunales ESTHER RAMOS MONTERO en nombre y representación de la parte demandada Jose Miguel y c) por el/la Procurador/a de los Tribunales ESTHER RAMOS MONTERO en nombre y representación de la parte demandada Jose Pablo, todos ellos contra la sentencia de fecha 11 noviembre de 2019, respecto de la que se aquieta la mercantil demandada IMMOCAT GENIS SA, todo ello en relación a dos préstamos: a) El de fecha 31 de agosto de 2009 por importe de 25.000 € en favor de Jose Miguel y por importe de 25.000 € en favor de Jose Pablo y b) El de fecha 8 de septiembre de 2009 por importe de 25.000 € en favor de Jose Pablo, sin devengo de interés y con fecha de restitución del mismo el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de posible prorroga de plazo de devolución en casos de causas justif‌icadas.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Seraf‌in contra Jose Pablo, Jose Miguel y la entidad INMOCAT GENÍS S.A. y,

CONDENO a Jose Pablo a pagar a la actora la suma de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €), con más los intereses legales desde la fecha de esta resolución y al pago de un tercio de las costas causadas a la actora;

CONDENO a Jose Miguel a pagar a la actora la suma VEINTICINCO MIL EUROS (25.000€) con más los intereses legales la fecha de esta resolución y al pago de un tercio de las costas causadas a la actora,

ABSUELVO a INMOCAT GENIS S.A. de los pedimentos que contra ella efectuaban, condenando a la actora el pago de las costas que le haya causado "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17/2/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Pablo Izquierdo Blanco

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio.

La parte actora suscribió dos contratos de préstamos diferenciados:

  1. El de fecha 31 de agosto de 2009 por importe de 25.000 € en favor de Jose Miguel y 25.000 € en favor de Jose Pablo y,

  2. El de fecha 8 de septiembre de 2009 por importe de 25.000 € en favor de Jose Pablo, sin devengo de interés y con fecha de restitución el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de posible prórroga del plazo de devolución en casos de causas justif‌icadas.

    La actora, af‌irma el vencimiento del plazo de restitución de ambos prestamos y, reclama el principal de este, más el interés legal desde la demanda incrementado en dos puntos a partir de la sentencia.

    El codemandado Jose Pablo no contestó la demanda y fue inicialmente declarado en situación de rebeldía procesal, sin perjuicio de que si compareció al notif‌icársele la sentencia e interpuso recurso de apelación contra ésta.

    El codemandado Jose Miguel contestó a la demanda y opuso a la reclamación que se le efectuaba: a) prescripción de la acción de reclamación del importe del capital conforme a las previsiones del art. 121-21 CCC, b) que el interés pactado es usurario y procede la declaración de nulidad del préstamo y c) retraso desleal en la reclamación del importe del préstamo por el largo tiempo transcurrido desde su constitución, que hizo pensar al demandado que no le sería ya reclamado el mismo.

    El codemandado IMMOCAT GENIS SA contestó a la demanda y opuso a la reclamación que se le efectuaba: a) falta de legitimación pasiva por no haber sido parte en el contrato de préstamo; b) prescripción de la acción de reclamación del importe del capital conforme a las previsiones del art. 121-21 CCC y c) que el interés pactado es usurario y procede la declaración de nulidad del préstamo.

    La sentencia de instancia, estima parcialmente las pretensiones de la parte actora:

  3. Estimando la acción de reclamación en relación con los dos préstamos concedidos a Jose Pablo por importe de 25.000 € y 25.000 € al entender que no están prescritos y que es decenal el plazo de prescripción, al estar en presencia de una prestación única y no por plazos anuales o inferiores al mismo, condenándole a la restitución del importe indicado, con más los intereses legales desde la sentencia [no desde la demanda] y costas procesales;

  4. Estimando la acción de reclamación en relación con el préstamo concedido a Jose Miguel por importe de

    25.000 € al entender que no están prescritos y que es decenal el plazo de prescripción, al estar en presencia de una prestación única y no por plazos anuales o inferiores al mismo, condenándole a la restitución del importe indicado, con más los intereses legales desde la sentencia [no desde la demanda] y costas procesales;

  5. Desestimando la demanda contra IMMOCAT GENIS SA al estimar la excepción de falta de legitimación pasiva por entender que el contrato de préstamo de 31 de agosto de 2009 no vincula a la mercantil e imponiéndole las costas procesales al actor inherentes a la expresada desestimación.

SEGUNDO

Planteamiento del recurso.

Apelan la sentencia de instancia tanto el actor como dos de los codemandados, aquietándose a la misma únicamente IMMOCAT GENIS SA, articulándose los recursos de apelación con base a los siguientes argumentos, cada uno de ellos:

  1. Recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales ESTER GARCIA CLAVEL en nombre y representación de la parte actora Seraf‌in alegando error en la valoración de la prueba, al considerar que 1) la condena al pago de los intereses legales contenida en cada una de las condenas de los demandados, no puede ser desde la sentencia de instancia, sino desde la demanda, incrementados en dos puntos desde la indicada sentencia; 2) la mercantil IMMOCAT GENIS SA debe responder de la deuda en virtud de una asunción de deuda impropia de carácter acumulativo y 3) subsidiariamente, caso de desestimarse la condena a la indiada mercantil, no procede la imposición de costas en su contra.

  2. Recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales ESTHER RAMOS MONTERO en nombre y representación de la parte demandada Jose Miguel alegando error en la valoración de la prueba, al considerar que 1) procede la estimación de la alegación de prescripción de la acción de reclamación conforme al art. 121-21 CCC, 2) que el préstamo contiene intereses de carácter usurarios y procede su nulidad y 3) que se ha producido retraso desleal en el ejercicio de la acción de reclamación y el tiempo transcurrido ha dado origen a la creencia legítima en el deudor de que no se le reclamaría ya la deuda

  3. Recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales ESTHER RAMOS MONTERO en nombre y representación de la parte demandada Jose Pablo alegando error en la valoración de la prueba, al considerar que el préstamo esta sometido a la legislación mercantil y, por ende, no puede ser aplicable la normativa autonómica, sino la estatal, en materia de prescripción, ya que el código de comercio carece de normativa al respecto, lo que motiva a la aplicación de los plazos de prescripción previstos en el código civil y, en este caso, el plazo de prescripción es quinquenal, que ya ha transcurrido en ambos préstamos.

La parte actora se opone al recurso de apelación interpuesto por las demandadas y, las demandadas, se oponen al recurso de apelación interpuesto por la...

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