SAP Madrid 378/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2021
Fecha26 Febrero 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección 28 Refuerzo

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931830

Fax: 912749985

37007740

N.I.G.: 28.074.00.2-2017/0002786

Recurso de Apelación 687/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 224/2017

APELANTE: BANKINTER S.A

PROCURADOR D./Dña. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

APELADO: D./Dña. Paulina y D./Dña. Benigno

PROCURADOR D./Dña. ANA VAZQUEZ PASTOR

SENTENCIA Nº 378/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D./Dña. Mª JOSE ROMERO SUAREZ

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección 28 Refuerzo de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 224/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Leganés a instancia de BANKINTER S.A apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO contra D./Dña. Paulina y D./Dña. Benigno apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. ANA VAZQUEZ PASTOR; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/05/2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Leganés se dictó Sentencia de fecha 11/05/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por LA Procuradora Dña. Ana Vázquez Pastor, en nombre y representación de D. Benigno y Dña. Paulina, contra la entidad BANKINTER, S.A.:

  1. - Debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula QUINTA de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha 30 de enero de 2001 ante el Iltre. Notario de Madrid D. José Antonio Linaje Conde, número de protocolo 599, en lo relativo a los aranceles notariales y registrales, impuestos y gastos de Abogado y Procurador y costas judiciales.

    Que a consecuencia de lo anterior, debo condenar y condeno a la entidad demandada a pagar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA CENTIMOS DE EURO (534,60 euros) así como al pago del interés legal de esta cantidad desde la fecha de su pago.

  2. - Debo declarar y declaro la nulidad del inciso "... cuyos gastos de tramitación serán de cuenta de dicha parte " de la cláusula SEXTA de la escritura de ampliación de préstamo hipotecario suscrita entre las partes en escritura pública otorgada en fecha 11 de abril de 2003 ante el Notario de Madrid D. Agustín Sánchez Jara con número de protocolo 1316.

  3. - Debo declarar y declaro la nulidad del inciso " dichas cuotas devengarán el tipo de interés vigente en aquel momento para esta operación más un diferencial de sobregiro de 9,50 puntos " de la cláusula SEXTA de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha 30 de enero de 2001 ante el Iltre. Notario de Madrid D. José Antonio Linage Conde, número de protocolo 599.

    Se desestiman el resto de las pretensiones ejercitadas en la demanda.

    No se imponen las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sentencia recurrida estima parcialmente las pretensiones deducidas D. Benigno y Dª Paulina contra BANKINTER S.A., declarando la nulidad de la cláusula de la cláusula 5ª que le impone, como prestataria, el pago de todos los gastos generados en la constitución del préstamo hipotecario, respecto al préstamo concertado en fecha 30/1/2001 condenando a la demandada a restituir las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de dicha cláusula declarada nula por importe de 534,60€. Respecto de la escritura de ampliación del préstamo de fecha 11/4/03 declara la nulidad de la cláusula 6ª en el inciso de gastos de tramitación para la prestataria, y en cuanto al devengo de las cuotas de intereses vigentes más un diferencial de sobregiro de 9,50 puntos, razonando en sus fundamentos que por la ampliación solo cabría la restitución de los gastos de gestoría, que no se han pedido por el actor en su demanda.

BANKINTER SA a su vez interpone recurso de apelación alegando con carácter previo la prescripción de la acción subyacente de reclamación de cantidades abonadas en el 2001 al formalizar el préstamo, cuestionando la nulidad de las cláusulas declaradas nulas en cuanto a los gastos y los conceptos a restituir, y considerando improcedente la declaración de nulidad de la cláusula de intereses moratorios de la escritura de ampliación.

D. Benigno y Dª Paulina pese a que anunciaron impugnación de la sentencia lo cierto es que su escrito se limita a formular la oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario.

SEGUNDO

Corresponde en primer lugar a este tribunal pronunciarse sobre la excepción de prescripción del préstamo de fecha 30/1/2001, alegada en la contestación a la demanda, y que fue desestimada en sentencia, y que es reiterada en esta alzada.

En relación con la cuestión de la prescripción, es preciso partir de dos conceptos bien diferenciados según la sentencia dictada por esta sección de fecha 11/9/19.

La cual establece como criterio propio de esta sección que "la acción para declarar la nulidad de condiciones generales de la contratación no queda sujeta a plazo de prescripción en tanto que nos encontramos ante un supuesto de nulidad de pleno derecho,...

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