SAP Málaga 122/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2021
Fecha26 Febrero 2021

S E N T E N C I A Nº 122/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

Dª MARIA ISABEL GÓMEZ BERMUDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 405/2020

AUTOS Nº 142/2017

En la Ciudad de Málaga a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.

Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso GENERALI ESPAÑA SA SEGUROS Y REASEGUROS que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JAVIER DUARTE DIEGUEZ y defendido por la Letrada Dña. ALICIA MARIA JIMENEZ ROJAS. Es parte recurrida Joaquina / REBELDE declarada en rebeldía y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS que está defendido por la Letrada del Estado Dña. ASCENSION CABALLERO BELDA, que en la instancia ha litigado como parte demandada y demandante respectivamente .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13/06/2019, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que ESTIMANDO la demanda formulada por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra GENERALI ESPAÑA SA DESEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador JAVIER DUARTE DIÉGUEZ, y Joaquina, rebelde, DEBO CONDENAR Y CONDENO a GENERALI ESPAÑA SA DESEGUROS Y REASEGUROS, a que satisfaga al demandante la cantidad de 10.047,31 EUROS, así como al pago de los intereses legales incrementados en un 25% desde la fecha en que abonó la indemnización, ABSOLVIENDO a Joaquina de los pedimentos de la demanda; todo ello con expresa condena en costas a la demandada condenada."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 23/02/2021, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Generali España S.A., Seguros y Reaseguros, que comparece en calidad de apelante, se alega que ha existido error en la valoración de la prueba y error por infracción de ley, por indebida aplicación del articulo 15.5 de la Ley de Contrato de Seguro. Considerando que se han cumplido los requisitos exigidos por el articulo 76 de la LCS, al haberse acreditado el impago del recibo por parte del tomador, y se ha acreditado haber dirigido al tomador del seguro la notif‌icación de la resolución del contrato. Por todo lo expuesto se solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra sentencia por la que se desestime la demanda, con imposición a la actora de las costas procesales causadas.

Por la Letrada sustituta del Abogado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente, habrá que tener en cuenta tal y como se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de septiembre de 2015. " El denominado "Seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor", como actualmente lo denomina el último Reglamento aprobado por RDL 1507/2008, de 12 de septiembre, es un seguro con unas connotaciones propias de carácter socio- económicas, objeto de constantes, frecuentes y profundas modif‌icaciones legislativas, unas veces por exigencias comunitarias otras de clarif‌icación en su regulación, que han llevado a considerarlo como un seguro de responsabilidad civil especial. Ya la Ley 122/1962, de 24 de diciembre sobre uso y circulación de vehículos a motor señalaba en su preámbulo: "el progreso y perfeccionamiento ininterrumpido de la técnica automovilística y las necesidades de la vida moderna han provocado una situación de hecho que constituye una seria preocupación para los Gobiernos de todos los países ante el número de víctimas y daños materiales que ocasiona, en constante progresión, con grave quebranto para la seguridad de las personas y la economía nacional. "

El Decreto 632/1968, de 21 de marzo (RCL 1968, 690) aprobó el texto refundido y posteriormente el RDL 1301/1986, de 28 de junio (RCL 1986, 2112), adaptó el texto al ordenamiento jurídico comunitario. La Ley 30/1995, de 8 de noviembre (RCL 1995, 3046), de ordenación y supervisión de seguros privados, con el f‌in de adecuar su contenido a la Primera (LCEur 1972, 50) y Segunda Directiva del Seguro de automóviles (LCEur 1984,

9), incorporó al derecho español las normas contenidas en la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990 (LCEur 1990, 450) ( Tercera Directiva [LCEur 1990, 450] ) que amplió el sistema obligatorio de cobertura "en un seguro muy sensible socialmente", dada la importancia creciente de la circulación de vehículos a motor, así como las responsabilidades derivadas de los accidentes ocasionados con su utilización, y modif‌icó otros muchos aspectos que supusieron un profundo cambio que la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre (RCL 1995, 3046), llevó a cabo en el título I de la Ley sobre uso y circulación de vehículos a motor (RCL 1968,...

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