SAP Barcelona 67/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 21 (penal)
Fecha23 Febrero 2021
Número de resolución67/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

ROLLO Nº 13/2018

CAUSA: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1435/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE BARCELONA

SENTENCIA NÚM

Iltmos.Sres.

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO

D. LUIS BELESTÁ SEGURA

BARCELONA, a 23 de febrero de 2021.

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 21, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, Rollo número 13/2018, dimanantes de Diligencias Previas número 1435/2014, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, por presuntos delitos de grupo criminal, falsif‌icación en documento mercantil, estafa y descubrimiento y revelación de secretos.

Ejercita la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ejercita la acusación particular DIRECCION002 ., representado por el Procurador D. Carlos Monterno Reiter y bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Lluís Enric Orriols Sallés.

Ejercita la acusación particular DIRECCION005 ., representada por el Procurador D. Ángel Joaquinet Tamburini y bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Gabriel Gili Cantarell.

Se dirige la acusación contra las siguientes personas:

1) D. Carlos Antonio, en libertad provisional por esta causa, y representado por la Procuradora Sra. Roser Castelló Lasauca y defendido por el Letrado Sr. Javier Moreno Mur.

2) D. Luis Manuel, en libertad provisional por esta causa, y representado por el Procurador Sr. Ernesto Huguet Fornaguera y defendido por la Letrado Sra. Sabina Fernández Peral.

3) Dña. Justa, en libertad provisional por esta causa, y representada por el Procurador Sr. Ernesto Huguet Fornaguera y defendida por el Letrado Sr. Alfredo Vallo López.

4) D. Juan María, en libertad provisional por esta causa, y representado por el Procurador D. Alejandro Font Escofet y defendido por el Letrado Sr. José Carlos Ramírez García.

5) Dña. Maite, en libertad provisional por esta causa, y representada por la Procuradora Sra. Marta Negredo Martín y defendida por el Letrado Sr. Juan Pedro Zapata Saldaña.

6) D. Agapito, en libertad provisional por esta causa, y representado por Susana Aparicio Abella y defendido por el Letrado Sr. Andrés Martín Pedreda La Porta.

7) D. Alexis, en libertad provisional por esta causa, y representado por el Procurador D. Leopoldo Rodés Méndez y defendido por el Letrado Sr. David Buxó Ferrer.

8) D. Anibal, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Alejandro Font Escofet y defendido por el Letrado Sr. José Carlos Ramírez García.

9) D. Argimiro, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Elisabet Berbell Ciudad y defendido por el Letrado Sr. Adriá Roger Goncé.

10) D. Balbino, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Judit Moscatel Vivet y defendido por la Letrado Sra. Ingrid Sagué Sitjes.

11) Dña. Sandra, en libertad provisional por esta causa, representada por Susana Aparicio Abella y defendida por el Letrado Sr. Andrés Martín Pedreda Laporta.

12) Dña. Susana, en libertad provisional por esta causa, representada por Susana Aparicio Abella y defendida por el Letrado Sr. Andrés Martín Pedreda Laporta.

13) Dña. Tomasa, en libertad provisional por esta causa, representada por Susana Aparicio Abella y defendida por el Letrado Sr. Andrés Martín Pedreda Laporta.

14) D. Cirilo, en libertad provisional por esta causa, representado por Susana Aparicio Abella y defendido por el Letrado Sr. Andrés Martín Pedreda Laporta.

15) D. Demetrio, en libertad provisional por esta causa, representado por Susana Aparicio Abella y defendido por el Letrado Sr. Andrés Martín Pedreda Laporta.

16) D. Doroteo, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Laura Carrión y defendido por la Letrado Sra. Marta Miquel.

17) D. Eleuterio, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Alejandro Torelló Campañá y defendido por la Letrado Sra. Cristina Cortés.

18) D. Epifanio, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Carmen Muñoz Vences y defendido por el Letrado Sr. Sergi Palmes Oranich.

19) Dña. Almudena, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Ana María Gómez-Lanzas Calvo y defendida por el Letrado Sr. David Sans Acuña.

20) D. Faustino, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Glora Maymo Edo y defendido por el Letrado Sr. Frederic Sanmillán Barbolla.

21) Dña. Antonieta, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Montserrat Beringues Sorribes y defendida por el Letrado Sr. Gabriel Miró Miquel.

22) D. Francisco, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Gloria Ferrer Massanas y defendido por el Letrado Sr. Jorge Sanmillán Barbolla.

23) D. Gerardo, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. María Isabel Santa María Fernández y defendida por el Letrado Sr. Marc Manjarín Miras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente Juzgado se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa de Diligencias Previas núm. 1435/2014, en el que el Ministerio Fiscal formuló acusación, calif‌icando provisionalmente los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de grupo criminal del artículo 570 ter 1 b) y 2 a), del que consideraba autores a todos los acusados, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad;

  2. un delito continuado de falsif‌icación en documento mercantil de los artículos 74, 392 en relación con art. 390.1.1º y del Código Penal en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248 y 250.1.5º del Código Penal, de los que consideraba autores a los acusados Carlos Antonio, Luis Manuel y

    Justa, con la concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal en Luis Manuel, y sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad para los demás acusados;

  3. seis delitos continuados de falsif‌icación en documento mercantil de los artículos 74, 392 en relación con art. 390.1.1º y del Código Penal en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los artículos 74, 248 y 250.1.5º del Código Penal, de los que consideraba autores de uno cada uno de los acusados Agapito

    , Alexis, Anibal, Juan María, Argimiro y Maite .

  4. ocho delitos de falsif‌icación en documento mercantil de los artículos 392 en relación con el art. 390.1.1º y del Código Penal, en concurso medial del art. 77 del Código Penal con un delito de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal de los que consideraba autores, cada uno de un delito, a Tomasa, Demetrio, Susana, Cirilo, Eleuterio, Almudena, Faustino y Francisco . Con la concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal en Francisco y sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad para los demás acusados;

  5. un delito de falsif‌icación en documento mercantil de los artículos 392 en relación con el art. 390.1.1º y del Código Penal en concurso medial del art. 77 del Código Penal con un delito de estafa del artículo 248 y 250.1.5º del Código Penal, del que considera autora a Sandra, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal;

  6. cuatro delitos continuados de falsif‌icación en documento mercantil de los artículos 74, 392 en relación con el art. 390.1.1º y del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal, de los que considera autores, cada uno de un delito, a Doroteo, Epifanio, Antonieta y Gerardo, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal,

  7. un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 y 6 del Código Penal, del que considera autores a Carlos Antonio, Luis Manuel y Justa, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

    Solicitaba la imposición de las siguientes penas:

    A Carlos Antonio : veinte meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de grupo criminal, seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP por los delitos de falsif‌icación de documento mercantil y estafa; y prisión de tres años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP por el delito de revelación de secretos.

    A Luis Manuel : la pena de veinte meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de grupo criminal, seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP por los delitos de falsif‌icación de documento mercantil y estafa; y prisión de tres años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP por el delito de revelación de secretos.

    A Justa : la pena de veinte meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de grupo criminal, seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de...

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