STSJ Canarias 57/2021, 17 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2021
Número de resolución57/2021

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza San Francisco Nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 47 93 99

Fax.: 922 479 423

Email: s2contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000168/2019

NIG: 3803833320190000341

Materia: Expropiación forzosa

Resolución:Sentencia 000057/2021

Demandante: Santiaga

Demandante: Soledad

Demandante: Tamara ; Procurador: BUENAVENTURA ALFONSO GONZALEZ

Demandado: CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Demandado: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

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SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego

MAGISTRADOS

D. Evaristo González y González

D. Jaime Guilarte Martín-Calero

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En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2021.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, siendo ponente el Ilmo.Sr. Don Jaime Guilarte Martín-Calero, el recurso contencioso- administrativo seguido a instancia de la parte actora Tamara y otras personas, dirigidas y representadas por el Procurador Don Buenaventura Alfonso González y el Letrado Don José Miguel Franco Díaz; frente a la Administración de la Comunidad Autónoma asistida por el Servicio Jurídico; sobre expropiación.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El decreto número 12 del año 2019, de 11 de febrero, declara urgente la ocupación de determinados bienes y derechos afectados por la expropiación derivada de la ejecución del proyecto denominado "actualización del proyecto de construcción: nuevo proyecto del tramo El Tanque-Santiago del Teide (cierre del anillo de Tenerife)" para evitar la congestión del tráf‌ico actual y la accidentalidad, aumentar notablemente la seguridad y mejorar la conectividad y la actividad económica insular. Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo del presente decreto.

Contra este decreto del Gobierno se ha interpuesto recurso de reposición que ha sido desestimado.

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SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo se ha formalizado la demanda con la petición de una sentencia anulatoria del acto impugnado declarando:

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TERCERO

La Administración demandada contesta a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Tras la práctica de la prueba, las conclusiones se tramitan por escrito.

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QUINTO

Señalado día y hora para votación y fallo, ha tenido lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Versa el presente recurso sobre la ocupación urgente de bienes afectados por la expropiación de bienes que son necesarios para terminar la carretera que cierra el anillo insular en el tramo El Tanque-Santiago del Teide.

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SEGUNDO

La demanda impugna la necesidad de ocupación de los bienes de su propiedad por la vía de urgencia alegando diversos hechos y fundamentos de derecho por los que, a su juicio, no es conforme a Derecho y ha de ser anulado el acto impugnado por variados motivos de impugnación:

- Falta de motivación de la necesidad de urgente ocupación. "La razón última de la supuesta urgencia es que el 16 de abril de 2019 se agotaba el plazo de vigencia del informe de declaración de impacto ambiental y el no acometer el inicio de las obras antes de esa fecha provocaría la pérdida del presupuesto y un retraso considerable en la ya larguísima ejecución de años y años del cierre del anillo insular, pues la misma, la urgencia, de existir, la habría hace diez años como la que pudiera haber ahora".

- Falta de motivación de las alegaciones efectuadas por la parte actora en el trámite de información pública que han quedado sin respuesta.

- Falta de necesidad de la ocupación de una exagerada extensión para parque de borde y otros incumplimientos de la legislación de Carreteras, el Plan Insular de Tenerife y el Plan del espacio natural protegido El Chinyero.

- Error en la titularidad de una f‌inca que se expropia que ha de ser incluida en la f‌inca NUM004 .

- Ocupación de bienes previstos en reformados posteriores sin concreta identif‌icación y sin aumento de la consignación presupuestaria incumpliéndose el artículo 13.3 de la Ley autonómica de Carreteras de 1991 por el que los proyectos de carreteras deberán comprender el trazado y los terrenos que se estime preciso ocupar.

- Falta de notif‌icación personal de la necesidad de ocupación que es preceptiva según el artículo 21.3 de la Ley de Expropiación Forzosa cuando la declaración de urgencia cumple la función de declaración de necesidad de ocupación de los bienes a expropiar según el proyecto aprobado para legitimar la ocupación antes del pago del justiprecio.

- También contiene la demanda motivos de impugnación concernientes al proyecto de obras causante de la expropiación. La declaración de impacto ambiental no se ajusta a la realidad del territorio afectado y se ha aprobado sin información pública de los distintos trazados de la carretera ni audiencia del Cabildo Insular.

- Finalmente se alega sobre la valoración del suelo y método de valoración del suelo en situación de rural (renta de la explotación, factor de localización según prueba pericial de parte, expropiación total etc.).

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TERCERO

Sobre la declaración de urgencia de la ocupación, alega la demanda falta de motivación pero con poca convicción habida cuenta de que constan en el expediente sobradamente expuestas y constatadas las circunstancias por las que es realmente urgente e imperiosa la inmediata ejecución de la obra que termine el denominado anillo insular con un viario desdoblado que mejoraría la rapidez y seguridad de las comunicaciones en benef‌icio de toda la isla según consta en los extensos informes a los que se remite la resolución recurrida (folios 30 y 71) con unos razonamientos que resultan convincentes y susceptibles de ser...

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